Gobierno de Río Negro emitirá el próximo año Letras de Tesorería por $5.000.000.000

 

El gobierno de Río Negro presentó formalmente el proyecto de ley que autoriza al Poder Ejecutivo, a partir del 1º de enero de 2022, a emitir Letras de Tesorería para el ejercicio fiscal 2022 por hasta un monto de $ 5.000.000.000, con destino a cubrir deficiencias estacionales de caja.

Fuentes oficiales destacaron la importancia de contar con herramientas financieras como las Letras de la Tesorería para el ejercicio fiscal 2022 y “la posibilidad de sobregirar en forma continua o alternada por sobre la sumatoria de los saldos de las cuentas corrientes oficiales que conforman el “F.U.C.O.”, desde el día 1º de enero del 2022, lo que permitirá garantizar el correcto y oportuno financiamiento del Estado provincial”.

La iniciativa fue formulada con acuerdo general de ministros, lo cual garantiza su tratamiento legislativo en única vuelta.

A continuación la documentación oficial

VIEDMA, 21 de septiembre de 2021

NOTA Nº 16/2021

Al señor

Presidente la Legislatura de la

Provincia de Río Negro

Cr. Alejandro Palmieri

SU DESPACHO

 

                        Tengo el agrado de dirigirme a Usted, a fin de acompañar junto a la presente, copia del Proyecto de Ley, por el cual se propicia la autorización al Poder Ejecutivo a la emisión de Letras de Tesorería para el Ejercicio Fiscal 2022 y en el mismo sentido, la autorización a sobregirar en forma continua o alternada por sobre la sumatoria de los saldos de las cuentas corrientes oficiales que conforman el “F.U.C.O” durante el año 2022.

Lo saludo a Ud., con mi consideración más distinguida.

VIEDMA, 21 de septiembre de 2021

NOTA Nº 16/21

Al señor

Presidente la Legislatura de la

Provincia de Río Negro

Cr. Alejandro Palmieri

SU DESPACHO

 

De mi mayor consideración:

Tengo el agrado de dirigirme a Usted y por su intermedio a los miembros de ese Cuerpo, a fin de presentar ante la Legislatura que dignamente preside, para su tratamiento, consideración y posterior sanción, el Proyecto de Ley que se adjunta, por el cual se propicia la autorización al Poder Ejecutivo para la emisión de Letras de Tesorería para el Ejercicio Fiscal 2022 y, en el mismo sentido la autorización para sobregirar en forma continua o alternada por sobre la sumatoria de los saldos de las cuentas corrientes oficiales que conforman el “F.U.C.O” durante el año 2022.

En primer lugar, es menester destacar la importancia de contar con herramientas financieras tales como las Letras de la Tesorería para el Ejercicio Fiscal 2022 y la posibilidad de sobregirar en forma continua o alternada por sobre la sumatoria de los saldos de las cuentas corrientes oficiales que conforman el “F.U.C.O.”, desde el día 1º de enero del 2022, lo que permitirá garantizar el correcto y oportuno financiamiento del Estado Provincial.

En segundo término y como se ha expuesto de forma sucesiva en ejercicios anteriores, anualmente, las autorizaciones dadas al Poder Ejecutivo por la Ley de Presupuesto para la utilización de las herramientas financieras mencionadas además requieren de una autorización del Gobierno Nacional, en el marco de la Ley Nacional Nº 25.917 (según modificación de la Ley Nacional Nº 27.428) que contempla el “Régimen de Responsabilidad Fiscal”.

Dicha autorización se da a través de un trámite extenso en el tiempo, en virtud del  análisis y de las intervenciones técnicas de distintas áreas del Ministerio del Interior, el Ministerio de Economía de la Nación y el Banco Central de la República Argentina. Por tal motivo, de no aprobarse la presente previamente a la Ley de Presupuesto, implicaría que en la práctica estas herramientas financieras no se encuentren disponibles desde el 1º de enero de cada año, con el perjuicio que ello ocasionaría, en especial por los acontecimientos por los que atraviesa el país que requieren de soluciones económico-financieras los más expeditas posibles para amortiguar el impacto en el ámbito social, económico y productivo.

En virtud de los fundamentos aquí expuestos, remito adjunto el Proyecto de Ley, el que dado la trascendencia que implica para la Provincia de Río Negro se acompaña con Acuerdo General de Ministros, para ser tratado en única vuelta, conforme el Artículo 143°, Inciso 2) de la Constitución Provincial.

Sin otro particular, saludo a Usted con la más distinguida consideración.

En la ciudad de Viedma, capital de la provincia de Río Negro, a los   21 días del mes de septiembre de 2021, con la presencia de la Señora Gobernadora de la Provincia, Lic. Arabela Marisa CARRERAS, se reúnen en Acuerdo General de Ministros, los Señores Ministros de Gobierno y Comunidad, Sr. Rodrigo BUTELER, de Economía, Sr. Luis Pablo VAISBERG, de Obras y Servicios Públicos, Sr. Carlos VALERI, de Producción y Agroindustria, Sr. Carlos BANACLOY, de Educación y Derechos Humanos, Sra. María de las Mercedes JARA TRACCHIA, de Desarrollo Humano y Articulación Solidaria, Sr. Juan José DECO de Salud, Sr. Luís Fabián ZGAIB y de Turismo, Cultura y Deporte, Sra. Martha VELEZ.————————— La Señora Gobernadora pone a consideración de los Señores Ministros el Proyecto de Ley mediante el cual se propicia la autorización al Poder Ejecutivo para la emisión de Letras de Tesorería para el Ejercicio Fiscal 2022 y en el mismo sentido la autorización  para sobregirar en forma continua o alternada por sobre la sumatoria de los saldos de las cuentas corrientes oficiales que conforman el “F.U.C.O” durante el año 2022.——————————————————————————————-

Atento al tenor del Proyecto de Ley y la importancia que reviste, se resuelve solicitar a la Legislatura Provincial otorgue al mismo el tratamiento previsto en el Artículo 143º Inciso 2) de la Constitución Provincial, por el cual se remite copia del presente. –

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo, a partir del 1º de enero de 2022, a emitir Letras de Tesorería para el Ejercicio Fiscal 2022 en los términos del Artículo 65º de la Ley H Nº 3.186 por hasta un monto de pesos CINCO MIL MILLONES ($ 5.000.000.000), con destino a cubrir deficiencias estacionales de caja. El monto indicado precedentemente deberá entenderse como el máximo stock de Letras de Tesorería en circulación.

Artículo 2º.- Se modifica, a partir del 1º de enero de 2022, el primer párrafo del Artículo 1º de la Ley Provincial Nº 5.125, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 1º.- Autorizar al Poder Ejecutivo, a través del Ministro de Economía, Secretario de Hacienda o Subsecretario de Hacienda, por medio de la Tesorería General, a sobregirar en forma continua o alternada por sobre la sumatoria de los saldos de las cuentas corrientes oficiales que conforman el “F.U.C.O.”, hasta la suma de pesos SIETE MIL MILLONES ($ 7.000.000.000) en la cuenta corriente N° 900001178 “Rentas Generales de la Provincia” y/o  subcuenta asociada, que posea en el Agente Financiero”.-

Artículo 3º.- Se faculta al Poder Ejecutivo, a efectos de instrumentar las operaciones autorizadas en los Artículos 1º y 2º de la presente, a afectar en garantía los Recursos del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos que le corresponda a la Provincia, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1°, 2° y 3° del acuerdo Nación – Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos ratificado por ley Nacional nº 25.570 o el régimen que lo sustituya, las Regalías Petrolíferas y adicionalmente otros recursos provinciales.

Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.-

 

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