Condena a conductor de auto de carrera por muerte de un joven. Licitó un 0 km y no se lo entregan

 

El conductor de un Chevrolet que estaba preparado para correr picadas y la Asociación Civil Club Cipolletti fueron condenados junto con la aseguradora a indemnizar a la madre de un espectador. El joven tenía 24 años y había concurrido al predio de Isla Jordán cuando el vehículo de competición se despistó y le provocó la muerte por aplastamiento.

El hecho ocurrió en 2010 y el fallo civil, que es de primera instancia y fue apelado, realizó un llamado de atención por la “excesiva e injustificada demora en cumplir con su obligación de parte de la aseguradora dilatando el proceso”; después de quedar sin demostración ni sustento alguno la alegada causal de exoneración, de culpa de la víctima, en la negativa a cubrir el siniestro.

El proceso civil se rige por el principio dispositivo, y ello implica que la carga de hacer avanzar al proceso, y las cuestiones debatidas dependen del impulso de las partes, tanto actores y demandados.

La madre del joven de 24 años reclamó una indemnización económica debido a que su hijo convivía con ella y aportaba dinero para el sostenimiento familiar. Esa cuestión quedó acreditada mediante distintos testigos que se presentaron a declarar.

La sentencia también receptó el daño moral, entendido como las consecuencias negativas que la muerte del hijo le provocó a la madre. La condena fijó un monto de reparación de daños de 1.250.000 pesos, aunque a esa cifra deberán sumarse los distintos intereses, incluso el del daño moral que tiene una fórmula específica para calcularlo.

Surgió de las pruebas y de las pericias que ese día había un espectáculo de picadas en el predio que el Club Cipolletti posee en la Isla Jordán de Cipolletti. Mientras se desarrollaba la competencia, la camioneta Chevrolet que había sido preparada para correr se salió de la pista y voló por el aire.

Atravesó unas cubiertas y un alambrado de contención y aplastó al joven espectador de 24 años que murió de forma inmediata. El competidor terminó con algunas fracturas, pero sobrevivió.

Uno de los peritos consideró que las medidas de seguridad adoptadas -la fila de cubiertas y el alambrado romboidal- no eran adecuadas para proteger al público de cualquier contingencia.

La sentencia concluyó que en el expediente fue acreditado que medió el impacto de la camioneta -cosa riesgosa- con la víctima, en el marco del espectáculo de picadas de autos armados que se llevaba a cabo en el predio concedido a la Asociación Club Cipolletti. Y que no existe prueba que pueda llegar a imponer algún tipo de responsabilidad a la víctima por el hecho acaecido. Por ello se encontró responsable del siniestro al conductor demandado.

Respecto de la responsabilidad del Club Cipolletti el fallo estimó que se rige por la ley 24.192 que fija la responsabilidad en el artículo 51. Dice la norma: las entidades o asociaciones participantes de un espectáculo deportivo son solidariamente responsables de los daños y perjuicios que se generen en los estadios.

Fuente: Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro

Licitó un 0km y no se lo entregan: ahora le deben un modelo nuevo y millonaria indemnización

Un hombre de Villa Regina ganó la licitación de un plan de ahorro para comprar un auto cero kilómetro pero pasó casi un año sin que la concesionaria de Bahía Blanca le entregase el vehículo. A pesar de sus reiterados pedidos por correo electrónico y de su voluntad de resolver el conflicto a través de una mediación, finalmente debió iniciar una demanda civil para reclamar no sólo la entrega del auto sino también la indemnización por daño moral, daño punitivo y la aplicación de una multa prevista específicamente en el contrato de ahorro previo que no le fue respetado.

El Juzgado Civil N° 21 de Villa Regina, en un fallo que aún no está firme, condenó a la empresa de autoplanes Círculo de Inversores SA de Ahorro para Fines Determinados y a la concesionaria Graff Schwerdt Automotores SA a entregarle al cliente el modelo de Citroën que haya sustituido en el mercado al C3 Feel, ya que ese modelo licitado ya no se fabrica.

La jueza otorgó a las empresas un plazo de 30 días hábiles para hacer entrega del vehículo y las condenó a asumir el mayor valor que pudiera tener el modelo de reemplazo.

En segundo lugar fijó una indemnización de 250.000 pesos por daño moral, a los que deberán sumarse los intereses acumulados desde que el hombre ganó la licitación, en 2018, hasta el momento en que efectivamente se realice el pago.

En este rubro, la sentencia valoró una pericia psicológica que constató el cuadro de “depresión moderada” que sufrió el hombre a causa de los múltiples trastornos. La pericia asoció con el conflicto la “visión ruinosa y desesperanzada” del comprador, “con creciente rencor y rechazo, además de la percepción de injusticia; ansiedad, intranquilidad e impulsividad”.

El tercer rubro indemnizatorio fue el daño punitivo, que prosperó por un total de 900.000 pesos más intereses. Se trata de una multa específica de la Ley de Defensa del Consumidor que se aplica para disuadir a las empresas de lucrar mediante prácticas abusivas o violaciones contractuales en perjuicio de consumidores y usuarios.

En ese punto, la jueza tuvo por probado el incumplimiento contractual por falta de información y falta de colaboración de las empresas en la operatoria de retiro de la unidad. Llegó a esa conclusión porque el hombre presentó tres veces los formularios y documentos para concretar la entrega del coche y siempre le fueron rechazados con diversos argumentos, hasta que finalmente la empresa le anuló la adjudicación. “La anulación de la adjudicación es responsabilidad exclusiva de los accionados, quienes han informado al actor en forma poco veraz y completa, entorpeciendo el trámite con demoras injustificadas y exhorbitando el normal desarrollo de las obligaciones contractuales, omitiendo prestar la debida colaboración”, concluyó la titular del Juzgado.

Fuente: Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro

Foto: DRN

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