Automovilistas chocaron a dos motociclistas y tendrán que indemnizar a familiares

 

Un individuo que está detenido desde el año pasado tendrá que indemnizar a la madre de un motociclista cuya muerte se produjo en un incidente vial en Cipolletti. El condenado recibió la pena de tres años y seis meses de prisión por ese hecho y fue hallado responsable civil. El monto está sujeto a distintas tasas de interés por ello el cómputo final debe calcularse al momento del pago.

En 2019, el conductor de una camioneta Dodge Ram fue condenado a la pena de tres años y seis meses de prisión efectiva por el homicidio de un joven que se movilizaba en motocicleta al momento del siniestro vial. Un testigo presencial confirmó que el imputado cruzó el semáforo en rojo en la esquina de Miguel Muñoz y 9 de Julio de Cipolletti, atropelló a la víctima, realizó maniobras de “desenganche” y luego se fugó.

El hecho ocurrió el 3 de abril de 2015, de madrugada, y al imputado se le atribuyó la calificación legal de homicidio culposo ocasionado por la conducción imprudente y antirreglamentaria de un automotor.

El acusado debía presentarse a firmar periódicamente pero cuando la condena penal quedó firme, las autoridades no dieron con su paradero. Emitieron una orden de rebeldía y captura, fue apresado en Mendoza y en la actualidad está cumpliendo la pena.

El año pasado, un fallo del fuero Civil fijó una indemnización para la madre del motociclista en función de la responsabilidad que tuvo el conductor de la camioneta.

En el reclamo por daños y perjuicios prosperaron, entre otros rubros, el daño moral y el daño psicológico padecido por la madre del joven que fue víctima.

La doctrina legal obligatoria fijada por el Superior Tribunal de Justicia (STJ) establece que el daño moral debe calcularse con una tasa de intereses del 8 por ciento anual desde la ocurrencia del hecho hasta el dictado de la sentencia y con más, en su caso, los que indiquen los intereses de aplicación en la jurisdicción por la mora. Por ello el monto de la condena deberá calcularse según los distintos intereses el día del efectivo pago partiendo de una base establecida en 420.000 pesos.

Las partes luego apelaron, pero la Cámara Civil de Cipolletti desestimó esas presentaciones y confirmó el fallo de primera instancia.

El tribunal consideró que no se demuestra en ninguna parte de la impugnación una argumentación encaminada a demostrar algún eventual yerro decisorio respecto de los hechos o el derecho aplicable sino que sólo y simplemente se propone un número distinto para graduar las responsabilidades causales.

Fuente: Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro

Embistió a motociclista por girar en “U” y deberá compensar económicamente

Una mujer que estaba estacionada sobre la calle Santa Cruz de Cipolletti giró en “U” de forma sorpresiva y obstruyó la circulación de un motociclista. El hombre sufrió una compleja fractura de tobillo que requirió una cirugía y rehabilitación. En el juicio civil el damnificado probó la conducta antirreglamentaria y será compensado económicamente.

La Ley de Tránsito establece que para realizar un giro debe respetarse la señalización y observar las siguientes reglas: advertir la maniobra con suficiente antelación mediante la señal luminosa correspondiente. Circular desde treinta metros antes por el costado más próximo al giro a efectuar. Reducir la velocidad paulatinamente, girando a una marcha moderada. Reforzar con la señal manual cuando el giro se realice para ingresar en una vía de poca importancia o en un predio frentista, entre otras.

En el caso juzgado un único testigo que se encontraba ese día en la plaza que está en inmediaciones de las calles Santa Cruz y Buenos Aires confirmó que la maniobra de la conductora del Fiat Palio había sido sorpresiva y que no había reunido los recaudos que exige la ley de Tránsito.

Ese testimonio fue valioso puesto que el hombre no conocía a la demandada ni al damnificado. Las pericias también corroboraron tal situación.

El motociclista, de 40 años, debió ser trasladado al hospital luego de haber embestido la puerta delantera izquierda del Fiat Palio. Debido a la maniobra el auto se convirtió en un obstáculo insalvable para la moto, al invadir su carril sin ningún aviso.

Los médicos acreditaron que la víctima había sufrido una compleja fractura con desplazamiento de tobillo, que requirió prótesis y rehabilitación. El grado de incapacidad laboral se fijó en un 25 por ciento.

Con toda esa información el fallo condenó a la conductora del Palio a resarcir al motociclista por la suma de 1.448.972 de pesos. Eso incluye el daño físico, el daño moral, los gastos de reparación de la moto, la privación de uso y desvalorización y los gastos de prótesis y farmacia.

La sentencia es de primera instancia y aún no está firme porque puede ser apelada.

Fuente: Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro

Foto ilustrativa (no corresponde a los casos detallados)

Fuente: Río Negro

 

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