Viedma: Autoahorro, multa por engaño. Chimpay: Sigue en punto 0 la norma de radares

 

Una empresa de ahorro previo deberá pagar una multa de $200.000 más intereses después de la confirmación judicial de una resolución de la Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro.

En la denuncia presentada por un cliente, relató que recibió una oferta de una empresa privada para la adquisición de un vehículo mediante el sistema de plan de ahorro. Al acordar con la propuesta, realizó la transferencia respectiva a la cuenta que previamente le fuera indicada. Sin embargo, se sorprendió al llegarle por correo una copia del contrato en el que las condiciones eran diferentes a las inicialmente pactadas.

Entonces, inició un reclamo como consumidor ante la Dirección de Comercio Interior. El área oficial convocó a una audiencia de conciliación, donde no hubo acuerdo. Tras analizar el caso, dispuso una multa de 200 mil pesos a FCA Compañía Financiera de Ahorro para Fines Determinados (de FIAT), por oferta engañosa, según argumentos oficiales.

La empresa apeló ante la Cámara Civil de Viedma. En su presentación señaló que la sanción impuesta era arbitraria y dogmática, careciendo de respaldo jurídico y fáctico, pidiendo su declaración de nulidad. FCA también dijo que el acuerdo era de Margian SA.

En la sentencia, la Cámara citó fallos del STJ: “El usuario/consumidor resulta ser la parte más débil de la relación, y en los hechos no existe un rango de igualdad económica y social que le permita negociar las condiciones contractuales ni el poder de exigir ante incumplimientos de los servicios comprometidos, de allí la finalidad tuitiva de la norma, de proteger a la parte más débil del negocio, pretendiendo compensar ese marcado desnivel”.

Como de los argumentos de FCA fue que no podía ser obligada por los acuerdos contractuales realizados por Margian SA, la Cámara explicó que “toda vez que esta última, en tanto concesionaria autorizada a comercializar los vehículos de la marca, mediante la financiación que ofrece la apelante, integran un grupo de comercialización que actúa concertadamente, valiéndose recíprocamente de dicha estructura, por lo que ambas son responsables de los incumplimientos que fueran imputados, sin perjuicio de la actividad desplegada por cada una y de las acciones de repetición que pudiesen corresponderles entre ellas”.

La magistratura también descartó que la provincia no tenga competencia: “El contrato no se concluyó o celebró en ciudad autónoma de Buenos Aires, como lo alega la recurrente, pues en realidad la operación crediticia fue ofrecida en el domicilio del denunciante y otorgado el consentimiento en éste, aunque luego se haya remitido la documentación respectiva, pretendiendo que recién con la aprobación del crédito en CABA se producía el perfeccionamiento contractual”.

El fallo explicó que “en un contexto de globalización y consumo masivo de servicios, donde generalmente se utilizan operatorias que impiden a los consumidores tener un acabado conocimiento de las condiciones del contrato al que está prestando su consentimiento, el control estatal (que no debe confundirse con intervencionismo) debe agudizarse a los fines de garantizar el equilibrio de las posiciones, y preservar los derechos”.

Fuente: Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro

El STJ mantiene suspendida la ordenanza que habilita los radares en Chimpay

De manera cautelar, sin definir por el momento el fondo de la cuestión, el Superior Tribunal de Justicia reafirmó a fines de junio pasado la suspensión de la ordenanza del municipio de Chimpay que permite el uso de radares de control de velocidad en la ruta nacional 22. En la misma decisión, el STJ se declaró competente para seguir interviniendo en el caso hasta definir si la ordenanza es inconstitucional o no y convalidó la legitimación de la provincia para impulsar el proceso.

La provincia de Río Negro y el municipio de Chimpay sostienen posturas enfrentadas en un proceso judicial en el que se discute si es constitucional o no la ordenanza que dispuso la “municipalización” del tramo de la ruta 22 que atraviesa la localidad. Con aquella ordenanza, el municipio de Chimpay buscó validar la utilización de radares de control de velocidad en su ejido y las multas derivadas de las infracciones detectadas.

Antes que el Superior Tribunal de Justicia pueda pasar a resolver sobre el fondo del planteo, es decir, si la ordenanza municipal N° 06/2020 de Chimpay violenta o no las pautas de la Constitución Nacional y Provincial, las partes introdujeron otros tres elementos de análisis al litigio, que se definieron esta semana.

Por un lado, la provincia pidió que, a modo de medida cautelar, el STJ “suspenda la vigencia y aplicación de la ordenanza hasta que se resuelva la cuestión de fondo”; y por el otro, el municipio pidió al máximo tribunal rionegrino que se declare incompetente para resolver el caso, pues considera que es la Justicia Federal la facultada para resolver. En paralelo, el gobierno comunal pidió que se desconozca a la provincia la legitimación para entablar la demanda, afirmando que -de existir alguna irregularidad- el único legitimado para cuestionar la ordenanza sería el Estado nacional.

El expediente se inició en diciembre de 2020, cuando la Fiscalía de Estado de Río Negro interpuso una “acción de inconstitucionalidad” contra la ordenanza. Alegó que el municipio de Chimpay “no tiene competencia para ejercer el poder de policía, control de tránsito y la seguridad vial sobre el tramo de la ruta” nacional que atraviesa la localidad y que la ordenanza “afecta los intereses de la provincia de modo directo”, no sólo en un aspecto patrimonial -por el cobro de las multas- sino también porque invade “temáticas de seguridad en el tránsito, el orden vial, la salud y la protección del medio ambiente, entre otros”.

Junto con la demanda, la provincia pidió al STJ que, como medida cautelar “se suspenda la vigencia y aplicación de la aludida ordenanza, así como toda actuación de hecho y de derecho tendiente a hacerla efectiva, ordenando a la Municipalidad de Chimpay que se abstenga de instalar y/o continuar usando radares y/o cinemómetros en la zona e imponer multa o sanciones a quienes circulen por el tramo en cuestión”.

En una resolución dictada el pasado 4 de abril, el STJ en pleno habilitó la medida cautelar solicitada por la provincia, suspendiendo la ordenanza y sus efectos. Esa medida fue confirmada esta semana, en una resolución que rechazó un “recurso de reposición” planteado por la Municipalidad.

Fuente: Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro

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