Dos casos: Disputa entre hermanos por sucesión. Derivaciones de muerte por accidente

 

Cuatro hermanos iniciaron una acción civil contra una quinta mujer, también hermana, que había logrado acumular el 60 por ciento de los bienes de las sucesiones de sus padres. El fallo judicial que se dictó en Cipolletti analizó el caso y resolvió que debe priorizarse la igualdad entre los herederos. Por ello ordenó una compensación.

El padre de los cinco hermanos y hermanas falleció en Cipolletti en 1999 y la madre 13 años después, en 2012. El matrimonio poseía bienes muebles e inmuebles que pertenecían a lo que se denomina sociedad conyugal, es decir ingresaron al patrimonio de la familia después del casamiento.

Ninguno de los dos cónyuges poseía bienes propios, adquiridos antes de celebrarse el matrimonio.

Cuando el hombre murió en 1999 se inició la primera sucesión. Esa resolución judicial proclamó como herederos a los cinco hijos y a la viuda.

Por tratarse de bienes gananciales – que son los que pertenecen a la sociedad conyugal – el 50% que le pertenecía al hombre fallecido debía distribuirse entre sus cinco hijos e hijas y el otro 50% a la esposa.

Sin embargo, dos años después de la muerte del esposo, en 2001, la viuda se presentó en una escribanía de Cipolletti junto con una sola de sus hijas y, mediante escritura pública, le cedió el 50% de sus derechos hereditarios.

Cuando la madre murió en 2012 y se inició la segunda sucesión, los cuatro hermanos se encontraron con una situación desventajosa.  A través de la maniobra, la quinta hermana había acumulado el 60% de los derechos sobres los bienes de ambas sucesiones y ellos el restante 40% pero a repartirse entre los cuatro. Es decir un 10% para cada uno.

En ese contexto se inició una acción judicial que se denomina “colación”.

Se llama “colación” a la obligación que tiene un heredero de regresar a la masa hereditaria el valor de aquellos bienes que recibió en concepto de donación con el objetivo de compensar a los demás herederos y así igualar las porciones.

El fallo le ordenó colacionar a la quinta hermana el 50% de los derechos recibidos por su madre. En definitiva, todos los hermanos y hermanas percibirán un 20% de la totalidad de ambas sucesiones.

La sentencia es del Juzgado Civil N°1 de Cipolletti y está firme porque no la apelaron.

Fuente: Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro

Una mujer murió en incidente vial y la aseguradora indemnizará a la hija, declarada incapaz

Una aseguradora de riesgos del trabajo (ART) deberá indemnizar a una joven que transitó por un juicio de capacidad y, tras la muerte de su madre, quedó a cargo de su papá. La mujer fue víctima de un incidente vial que le costó la vida en Cipolletti. Como se dirigía a trabajar, su concubino reclamó judicialmente la cobertura laboral.

El caso se resolvió el año pasado, en plena pandemia,  a través de una audiencia virtual que llevó adelante la Cámara Laboral de Cipolletti. Tuvo algunas particularidades debido a que involucró varios expedientes.

La víctima, de 66 años, iba a trabajar a Neuquén en el momento que sufrió un incidente vial. Estuvo internada en grave estado y luego de algunos días murió.

Junto con su pareja habían decidido adoptar a una joven y, tras el juicio de adopción, debieron someterse a un proceso de capacidad.

El Código Civil y Comercial de la Nación establece que la regla es considerar que toda persona es capaz, y que lo excepcional es la incapacidad, la que debe ser expresamente limitada por una declaración judicial.

La capacidad de hecho se define como la aptitud para poder obrar y ejercer determinados derechos. Solo se puede limitar ante la posible vulneración de derechos ya sea en razón de la edad o por alguna afección de la salud mental. Por ello, en primer lugar, se recurre a los progenitores, tutores o curadores, quienes representan a esa persona y protegen sus derechos frente a terceros.

En este caso, luego de la muerte de la madre, fue designado judicialmente como curador el padre de la joven. Aunque en el juicio laboral intervino además una defensora de menores de la circunscripción.

El fallecimiento del trabajador o trabajadora es un hecho que tiene cobertura por parte de la legislación laboral y por ello los “derechohabientes” (viudas, viudos, convivientes, hijos e hijas) tienen derecho a un pago único.

En función de esos argumentos, la Cámara del Trabajo de Cipolletti fijó un pago de 1.571.865,00 de pesos a distribuirse en partes iguales para cada uno de sus beneficiarios, es decir el padre y la hija de la mujer fallecida.

Fuente: Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro

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