Dos casos: Retiró 0 km y a los 20’ chocó a un taxi. Invadió el carril en curva y embistió auto

 

El dueño de un vehículo Renault Duster tendrá que indemnizar a la pasajera que viajaba en un taxi como consecuencia de un incidente vial. El hombre había adquirido la camioneta cero kilómetro antes del mediodía y, pasados 20 minutos, chocó en la esquina de Primeros Pobladores y Venezuela de Cipolletti. Iba por una calle de ripio y no tenia prioridad de paso.

La mujer que fue víctima del incidente vial se movilizaba en un taxi y sufrió golpes que le provocaron una fractura de costilla. A raíz de ese episodio padeció un colapso pulmonar y debió ser internada por neumotórax. En la demanda civil consignó que tenia pasajes para viajar a Chile en los días posteriores al hecho y que por toda la circunstancia perdió las vacaciones.

La mujer, inicialmente, le atribuyó la responsabilidad al taxista y enmarcó la situación en su derecho como consumidora puesto que la relación jurídica era la de un contrato de transporte. Sin embargo el chofer del coche de alquiler probó que no había tenido responsabilidad en el incidente vial sino que la culpa era del conductor de la Duster.

Se presentaron distintas pericias en el expediente y el fallo concluyó que la responsabilidad fue del propietario de la camioneta Renault puesto que circulaba por la calle Venezuela que era de ripio y no tenia prioridad de paso por confluir con la Primeros Pobladores que es asfaltada.

También, la victima acreditó los distintos daños sufridos y finalmente prosperó una indemnización por la suma de 587.314,82 de pesos. Esa cifra incluye daño físico y psíquico, gastos de farmacia y asistencia médica, tratamiento psicológico y daño moral.

La sentencia fue dictada en el Juzgado Civil N°9 de Cipolletti y aún no está firme porque se encuentra en trámite de apelación ante la Cámara Civil de la ciudad.

Fuente: Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro

 

Ruta 237: Invadió el carril en  una curva, embistió a un auto y lo empujó contra el guardarrail


El conductor de un automóvil  Fiat Uno y una compañía aseguradora deberán indemnizar a una persona que fue embestida cuando circulaba en la ruta 237 a la altura del  kilómetro 1540   a bordo de su rodado marca Ford F-100.

El ahora condenado no pudo mantener el dominio del rodado que conducía y en una curva invadió  el carril contrario. Allí se produjo una colisión que dañó la parte lateral izquierda y lo estrelló el guardarrail.

La indemnización fue dispuesta por un juez Civil de Bariloche en la sentencia de una causa por daños y perjuicios iniciada por el damnificado. El monto dispuesto incluye, además del capital e intereses, los gastos por daños materiales y también la privación del uso.

El fallo ha destacado que “tratándose de un supuesto de responsabilidad objetiva y más allá de la manifestación unilateral del demandado al contestar la  demanda, teniendo en cuenta que, el momento de efectuar la denuncia de siniestro ante la aseguradora, el demandado reconoció la existencia del choque o contacto entre los rodados, corresponde endilgarle la responsabilidad por el accidente, la que se hace extensiva a la aseguradora.

En relación a los daños materiales y su indemnización, se ha dicho en el fallo que este rubro  tiene por objeto el reintegro del dinero abonado o del necesario para hacer frente a los arreglos de los daños del vehículo sufridos en el accidente (daño emergente). En este aspecto, el juez ha valorado el testimonio de un ex compañero de trabajo que concurrió al lugar y ayudó a conseguir un auxilio mecánico para trasladar  el vehículo siniestrado hasta Bariloche.

Este testigo declaró que si bien no vió el accidente, pudo observar los daños mencionados, tanto en el lateral izquierdo desde la rueda hasta la puerta y dos cubiertas rotas. Indicó que la camioneta era de su propiedad antes del hecho y que se la había vendido al actor, a quien conoció por haber sido compañeros de trabajo en un campo cercano a la zona del accidente.

Cabe agregar que la descripción realizada por el testigo,  guardan relación con la mecánica del accidente -choque o contacto semifrontal- como así también con los repuestos detallados en los presupuestos que fueron acompañados a la demanda.

Con respecto a la privación del uso del automotor dañado consiste en los perjuicios que causa, durante el lapso de los arreglos, no disponer de un automóvil destinado a uso particular, puesto que el damnificado lógicamente se ve privado de su uso, debiendo, además de la incomodidad que ello implica, recurrir en su reemplazo a otros medios de transporte como ser colectivos, remises y/o taxis.

 

Fuente: Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro

 

Foto ilustrativa, no corresponde al caso planteado. Noticias NQN

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