Dos casos: Gremialistas deben pagar 15 millones a casino. Echaron con “malicia” a empleada

 

El sindicato de empleados de casinos de Neuquén y Río Negro (Secner), el secretario general y otros 10 afiliados deberán indemnizar a Crown Casino SA por la protesta que se extendió por 18 días en el ingreso a la sala de juegos de Cipolletti. Tanto en el fuero penal como en el civil se probó que se trató de una medida abusiva que excedió el ejercicio de la libertad sindical. La empresa reclamó por las pérdidas en las apuestas y en el rubro gastronomía.

El conflicto se inició por el despido de un empleado que había realizado un posteo en la red social Facebook. Allí se hacía referencia a una supuesta intoxicación de un cliente en el restaurante del casino. Como la firma consideró que esa publicación generaba pérdida de prestigio procedió a la desvinculación del trabajador por motivo de injuria.

En consecuencia, el gremio Secner inició una protesta en las puertas del casino de Cipolletti, ubicado en inmediaciones de la ruta 22. La medida fue encabezada por el secretario general y otros 10 afiliados. Se extendió por 18 días e incluyó el bloqueo del ingreso principal y de otro ingreso secundario. La administración de Crown Casino decidió cerrar las instalaciones para el público.

El fallo, que aún no está firme porque puede ser apelado, determinó que la tutela que confiere la ley para el ejercicio de un cargo gremial no es una protección o atributo personal ni puede ser usada o manipulada para la comisión de cualquier clase de actos, ya que el desempeño de todo cargo de tipo gremial se halla sujeto a la ley y al cumplimiento de determinados y concretos recaudos en el marco del ordenamiento jurídico. Ello es que sólo puede ser llevado adelante con sujeción a las normas legales.

También quedó acreditado que los daños producidos durante las medidas de fuerza fueron cometidos con el aval y bajo la indudable dirección de la organización (Secner), no solamente a través de la decisión, sino también de la misma ejecutoriedad por parte de su secretario general, investido de la representación legal sindical. Durante el trámite de la demanda civil, los demás afiliados no negaron su participación en la protesta.

La sentencia estableció que más allá de la responsabilidad solidaria del secretario general y de las 10 personas, Secner debe responder en tanto las asociaciones gremiales operan a fin de lograr el cumplimiento de su objeto social- a través de sus órganos (es decir asambleas, congresos, consejo directivo, etc.).

“Por ello, los hechos, actos u omisiones realizados por éstos (sus mandatarios y dependientes), en la medida en que correspondan a la competencia atribuida en los estatutos, así como los provocados por las cosas de que se sirven o tienen a su cuidado, obligan a la persona jurídica”, surge del fallo.

La pericia contable determinó que las pérdidas en concepto de ganancias dejadas de percibir durante los 18 días arrojaba la suma de 3.343.682,65 de pesos. Ello en concepto de ingresos efectivos por mesas y slots y gastronomía. Con los intereses contabilizan la suma de 15.360.064,48 de pesos. También prosperó el reclamo por daño emergente en concepto de gastos de escribanos y fotografías para registrar la protesta.

La indemnización total alcanza los 15.488.388,19 de pesos.

 

Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro

 

Empresa que despidió a trabajadora actuó con “malicia” y deberá pagar con recargo en las tasas de interés

Una empresa deberá abonar una indemnización con un 50% de recargo en las tasas de interés por un despido discriminatorio. La mujer que promovió el juicio trabajaba desde 1988 pero en 2016, luego de muchos problemas con la patronal, se consideró despedida. En una situación inédita y sin precedentes el banco le bloqueó la cuenta sueldo a pedido de los dueños de la compañía.

La Cámara Laboral de Cipolletti aplicó el artículo 275 de la ley de Contrato de Trabajo. La norma establece que en un juicio laboral se puede declarar “conducta maliciosa y temeraria” cuando se evidencien propósitos obstruccionistas o dilatorios en los reclamos laborales. Ello habilita a recargar los intereses al momento del pago de las indemnizaciones.

“La temeridad y la malicia configura cualquier forma de violación del deber de lealtad, probidad y buena fe que las partes deben observar en el desarrollo o extinción del contrato que las une”, surge del fallo. Y en función de esa declaración el tribunal resolvió que al monto de la condena se le debe adicionar a titulo punitivo un interés agravado en un 50% más calculado sobre los usuales y conforme a la tasa judicial.

La condena, sin esos intereses, prosperó por la suma de 1.260.425 de pesos en concepto de remuneraciones, liquidación final e indemnizaciones por despido.

En el caso de Cipolletti quedó acreditado que la empresa demandada le pidió al banco que bloqueara la cuenta sueldo de la empleada para que ella aceptara cobrar sus salarios con cheques de terceros. Eso ocurrió durante tres meses, en 2016. Después de esa situación la mujer se consideró despedida por incumpliendo del contrato laboral por parte de la firma que presta servicio de transportes en la región.

El fallo también sostiene que hubo una situación de discriminación en cuanto la mujer fue la única empleada obligada a percibir sus remuneraciones mediante cheques, que la entidad bancaria de su cuenta sueldo le bloqueó la misma por indicación de su empleadora y que además le cambiaron el lugar donde realizaba su trabajo.

La mujer, además, fue sometida a una intervención quirúrgica, tuvo a su hija con problemas de salud, debió someterse a una tratamiento psiquiátrico y en medio de esa situación adujo que fue presionada para renunciar.

Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro

Foto: La Mañana de Cipolletti

 

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