Gobierno de Río Negro estableció hasta el 31 de agosto la “caza deportiva de jabalí con perros”

El Gobierno de Río Negro, a través de la Secretaría de Ambiente y Cambio Climático, estableció que la temporada de “caza deportiva de jabalí con perros” se hará desde el 9 de marzo hasta el 31 de agosto de 2021, con un cupo de dos piezas por cazador por día.

El organismo definió como “caza deportiva de jabalí con perros”, a la “actividad cinegética realizada con una jauría de tres a ocho canes por grupo de caza y por campo”.

Queda prohibida la formación de cuadrillas de caza, entendiéndose a estas como “un grupo de cazadores con más de una jauría que se encuentren en un mismo establecimiento, a partir del dictado del presente acto administrativo”, emitido este lunes 15 en el boletín oficial.

A continuación la resolución gubernamental (textual)

SECRETARIA DE AMBIENTE Y CAMBIO CLIMATICO

Resolución N° 196 /SAyCC/2.021

Viedma, 10 de marzo 2021 VISTO: el Expediente N° 40783-F-91, del registro del ex Ministerio de Recursos Naturales, la Ley Q N° 2056, y; CONSIDERANDO:

Que, la Ley Q N° 2056 tiene como objetivo el manejo del recurso Fauna Silvestre y de sus hábitats, asegurando la utilización sostenida del recurso, y clasifica la actividad de caza según su finalidad;

Que, en ese sentido, la “Caza Deportiva de Jabalí con perros” se encuadra en la clasificación Caza Deportiva, definida en el artículo 19 inc. a) como “Aquella realizada de forma licita y con fines exclusivamente recreativos”;

Que, se requiere en esta instancia reglamentar la Temporada 2021 de la Caza de Jabalí con Perros en la provincia de Río Negro, estableciendo tanto la fecha de inicio como las condiciones de la actividad;

Que, según lo documentan diversos estudios científicos realizados en Argentina, las especies exóticas invasoras como el Jabalí europeo (Sus scrofa), impactan negativamente en la salud humana, los ecosistemas naturales y los sistemas productivos;

Que, conforme el Art. 84° de la Constitución de la Provincia de Río Negro y la Ley Q Nº 2056, deben arbitrarse los medios para minimizar todo impacto negativo sobre el ambiente en general y la fauna silvestre autóctona en particular;

Que, la Ley S N° 4043 establece que los perros potencialmente peligrosos deberán ser trasladados en espacios públicos debidamente atados y con bozal, y debe darse cumplimiento a la misma;

Que, en relación a ello, en su artículo 2° inciso c), define como perros potencialmente peligrosos a “aquellos, cualquiera sea su raza, que hayan sido adiestrados para el ataque”;

Que, es necesario tomar recaudos para evitar la transmisión de enfermedades;

Se funda la necesidad de abrir la Temporada 2021 de Caza Deportiva de Jabalí con Perros, cumpliendo con la normativa y reglamentación antes mencionada, estableciendo fecha de inicio y cierre y sus modalidades;

Que, asimismo, solicita que el conocido Protocolo de caza “Guía de buenas prácticas de la Caza Deportiva Mayor y Menor ante la Pandemia COVID-19” (publicado en el Boletín Oficial de la Provincia) quede establecido como obligatorio para esta modalidad de actividad cinegética en todo el territorio de la Provincia de Rio Negro;

Que, ha intervenido la Asesoría Legal de la Secretaría de Ambiente y Cambio Climático sin realizar objeciones u observaciones jurídicas; Que, la Secretaria de Ambiente y Cambio Climático es competente para el dictado de la presente en función de la Ley de Ministerios Nº 5.398, modificada por Ley N° 5.462, la Ley M N° 4741 y el Decreto Nº 1085/2020; Por ello:

La Secretaría de Ambiente y Cambio Climático

RESUELVE:

Artículo 1°.- Definir como “Caza Deportiva de Jabalí con Perros”, a la actividad cinegética realizada con una jauría de TRES (3) a OCHO (8) canes por grupo de caza y por campo.

Queda prohibida la formación de cuadrillas de caza, entendiéndose a éstas como a un grupo de cazadores con más de UNA (1) jauría que se encuentren en un mismo establecimiento, a partir del dictado del presente acto administrativo.-

 Artículo 2º.- Establecer la temporada de “Caza Deportiva de Jabalí con Perros” desde el 9 de marzo hasta el 31 de agosto de 2021, con un cupo de DOS (02) piezas por cazador por día.-

Artículo 3º.- Establecer los siguientes requisitos personales e intransferibles a cumplir por cada cazador para el desarrollo de la actividad: a) Poseer Licencia y Permiso de Caza Deportiva Mayor y Menor de Río Negro, del año en curso. b) Poseer Formulario C-01-DFS. c) Poseer documentación actualizada para tenencia y transporte de armas de fuego. d) Completar el Formulario C-02 DFS y certificar ante el personal policial más cercano al establecimiento de caza, de manera previa a cada salida y al regreso de la misma, según Art. 5 de la presente. e) Poseer el “Certificado de Inscripción en el Registro Provincial de Caza Deportiva de Jabalí con Perros”, según el Art. 6° de la presente. f) Poseer el “Certificado Nacional de Vacunación Antirrábica Ley 22.953”, y el “Certificado de Tratamiento Antiparasitario”, todos con los datos debidamente consignados y vigentes, con firma y sello del veterinario actuante, por cada ejemplar canino.-

Artículo 4º.- Los cazadores que practiquen ésta modalidad deberán inscribirse en el Registro Provincial de Cazadores Deportivos de Jabalí con Perros. Para su inscripción se solicitará: a) Fotocopia de DNI/LE/LC que acredite la identidad del cazador. b) Fotocopia de Licencia y Permiso de Caza Deportiva de Río Negro, del año en curso. c) Declarar el número de perros que integran la jauría. Artículo 5º.- Reconocer el modelo de “Certificación de Caza Deportiva Jabalí con Perros” para el Registro Provincial de “Cazadores Deportivos de Jabalí con Perros”, que como Anexo forma parte integrante del presente.-

Artículo 6º.- Los canes no podrán descender del vehículo que los traslada, hasta que no arriben al establecimiento que haya expedido su autorización mediante el Formulario C-01 DFS, salvo indicación policial o de personal de Fiscalización la Dirección de Fauna Silvestre. La permanencia de los canes en caminos públicos significará una violación a la prohibición señalada.-

Artículo 7º.- El traslado de los canes deberá realizarse con bozal y correas de sujeción, en vehículos con cúpula, barandas de contención o jaulas, de manera que garanticen que los mismos no puedan descender sin ayuda del cazador. El cazador está obligado a facilitar la tarea de fiscalización y garantizar el no descenso de los canes del vehículo por sus propios medios. En el caso de registrase la fuga de uno o más canes de un vehículo eso constituirá una violación a la presente.-

Artículo 8º.- Queda expresamente prohibida en la práctica de la Caza Deportiva de Jabalí con perros: a) La conformación de jaurías de más de ocho canes. b) Cazar durante el período sin luz natural (entre el crepúsculo y el amanecer), exceptuando la Caza Mayor al acecho, entendida como aquella en la que el cazador se refugia y/o parapeta a la espera de la presa. c) Cazar con la ayuda de luz artificial.

  1. d) Cazar con armas de fuego bajo condiciones de lluvia intensa, granizo, niebla, nieve, humo o cualquier otra que reduzca la visibilidad y torne peligroso su uso. e) Circular en cualquier tipo vehículos por terrenos, caminos o rutas de uso público, portando armas de fuego cargadas y desenfundadas. f) Usar cualquier medio que pretenda la caza masiva de ejemplares. g) Formar grupos de caza de más de 3 (tres) personas. h) Utilizar armas, artes, elementos o accesorios que no estén expresamente autorizadas por la autoridad de aplicación. i) Desalojar animales mediante el uso de fuego, agua, explosivos u otros elementos. j) Utilizar señuelos vivos. k) Cazar en o desde los caminos y rutas de uso público, y/o en proximidad de áreas urbanas, suburbanas o lugares habitados. l) Realizar toda acción que degrade y/o destruya el ambiente. m) Queda prohibido que las jaurías estén conformadas por menos de tres (3) y más de ocho (8) canes. n) Queda prohibida la Caza de Jabalí con perros dentro de las Áreas Naturales Protegidas de la Provincia. ñ) Queda prohibida la constitución o conformación de más de una (1) jauría por campo o establecimiento.

Artículo 10º.- Las infracciones a la presente Resolución serán sancionadas con: a) Multa, cuyos montos variarán de cinco a mil veces el valor de la Licencia de Caza. b) Secuestro y decomiso de los animales de la Fauna Silvestre, vivos o muertos, sus productos, subproductos y derivados objetos de la infracción. c) Secuestro y/o decomiso de las armas, artes de caza o cualquier otro medio o elemento utilizado para cometer infracción. Las sanciones enunciadas en los puntos b) y c) serán aplicadas en forma complementaria a la enunciada en el punto a).

Artículo 11º.- Regirá en forma subsidiaria a la Resolución de “Caza Deportiva de Jabalí con Perros” la Resolución sobre de Caza Deportiva Mayor y Menor; Artículo 12°.- Registrar, publicar en el Boletín Oficial de la Provincia, y cumplido, archivar.-

 

 

About Raúl Díaz

Check Also

Gobierno de Río Negro estableció nuevo “piso” salarial para el maestro de grado

  El gobierno de Río Negro fijó un “piso salarial” para el maestro de grado …