Dos casos: Perdió Procrear por ingreso al Veraz. No cambiaron moto fallada, deben pagar

 

La empresa Telefónica deberá resarcir a una vecina viedmense porque le abrió una línea telefónica sin su consentimiento en Mar del Plata y luego la ingresó al Veraz, lo que le generó la pérdida de un crédito hipotecario. Recientemente, la Cámara denegó una apelación de la empresa de telecomunicaciones y confirmó la sentencia de primera instancia.

Si se suma el resarcimiento y la multa, deberá pagar un millón de pesos más intereses. La vecina había salido sorteada en el Procrear, pero se vio sorprendida porque el banco le dijo que no podía acceder al préstamo porque figuraba en el Veraz. Al averiguar, verificó que se debía a una deuda con Telefónica por una línea que nunca pidió y en una ciudad en la que nunca vivió.

La vecina concurrió a la Dirección de Comercio de la Provincia, que impuso una multa, luego confirmada por el Poder Judicial. También inició una demanda civil para ser resarcida y tramitó ante el Ente Nacional de Comunicaciones, que intimó a la empresa.

Tras el fallo de primera instancia, Telefónica apeló. Concretamente, dijo que la inclusión en el Veraz no había sido la causa de la pérdida del Procrear, sino que la vecina no había presentado todos los papeles. También impugnó el resarcimiento por daños, alegando que los meros sinsabores no pueden generar la indemnización.

El fallo

Al analizar la apelación, la Cámara expresó que “no se encuentra rebatido que la demandada habilitó una línea a nombre de la actora con característica de la ciudad de Mar del Plata y que ésta que no solicitó ese servicio. Tampoco se debate que como consecuencia de esa operatoria desconocida y, por ende, de su falta de pago, la señora fue incluida por Telefónica de Argentina SA en la base de datos del Veraz”.

Para los jueces “la consumidora logró probar la pérdida de chance ha conseguido documentar que el “no tener antecedentes negativos en el sistema financiero en los últimos 12 meses”, es uno de los requisitos generales de la operatoria”. Con ello desacreditó el planteo de Telefónica.

En un segundo punto, la empresa cuestionó el daño extrapatrimonial: “los meros sinsabores no alcanzan a configurar” este rubro. Sin embargo, el fallo argumentó que “la sola incorporación de una registración negativa en la base de deudores del sistema financiero, lleva a presumir la existencia de un quebranto ilícito a la tranquilidad de espíritu siempre que su corrección o subsanación demandará una serie de trámites a cargo de quien injustamente ha sido objeto del mismo”.

“No advierto cómo negar su existencia cuando quien la alega ha debido transitar reclamos infructuosos ante el Ente Nacional de Comunicaciones, concurrir a Defensa del Consumidor y estar sometida por ende a convocatorias y seguimiento a su reclamación, sobrellevando así una cadena de inconvenientes que han tenido capacidad para afectar su diario vivir, tal lo ratificado por los testimonios rendidos en autos y la prueba pericial practicada en la causa”, explica.

Por último, se refiere al daño punitivo. Este rubro “juega un rol preventivo, disuasivo, ejemplificador o sancionatorio”. Explica la sentencia que la normativa de Defensa del Consumidor, “bajo ese rótulo dispone que “al proveedor que no cumpla sus obligaciones legales o contractuales con el consumidor, a instancia del damnificado, el juez podrá aplicar una multa civil a favor del consumidor, la que se graduará en función de la gravedad del hecho y demás circunstancias del caso, independientemente de otras indemnizaciones que correspondan”.

De esta manera, confirmó la sentencia inicial en cuanto a los rubros de condena y montos indemnizatorios, con la imposición de los intereses.

Por no cambiar moto fallada, deberán indemnizar a la compradora por daño material, moral y punitivo

Una mujer de Villa Regina compró una moto que tenía defectos de fábrica. Ante sus reclamos, la compañía fabricante y la empresa vendedora no reemplazaron el rodado por uno nuevo ni le devolvieron el dinero de la moto fallada. Ahora, ambas empresas fueron condenadas no sólo a pagarle el valor actual del vehículo sino también a indemnizarla por el daño moral y por el daño punitivo. Esta última es una sanción especial de la Ley de Defensa del Consumidor que se aplica a las empresas que incumplen los contratos con sus clientes.

La afectada compró la moto en enero de 2013 y la sentencia, que se dictó días antes de la presente feria judicial y aún no está firme, ordenó a las empresas Zanella Hnos y Cía SA y Saturno SA a indemnizarla con 660.000 pesos, más otra importante suma por los intereses acumulados desde el momento de la compra.

Según el fallo del Juzgado Civil N° 21 de Villa Regina, la Zanella tipo enduro modelo ZTT 200 comenzó a fallar a los nueve meses de haber sido comprada. Como aún estaba en garantía, la mujer la entregó en el taller oficial y la recibió supuestamente reparada. Pero al poco tiempo tuvo otra falla grave, la llevó nuevamente al servicio y allí le explicaron que tenía “un desperfecto de fabricación”.

Finalmente, decidió no retirar la moto del taller y reclamar su reposición por una nueva o la devolución de su dinero.

Sin embargo, los reclamos no tuvieron eco y la mujer debió iniciar un proceso judicial: primero una mediación, en la que no hubo acuerdo, y luego una demanda civil, con la que obtuvo ahora una primera sentencia favorable.

La fabricante directamente no se presentó al juicio civil, por lo que fue declarada en rebeldía y la condena igualmente se dictó en su contra. La empresa vendedora, en tanto, participó del juicio pero no aportó pruebas, por lo que primó el “beneficio de la duda a favor del consumidor” que establece la ley. “Pesaba sobre los demandados la carga de refutar los hechos esgrimidos por la actora, lo cual no ocurrió. Resulta importante recalcar que en las relaciones de consumo, el vendedor del producto o proveedor del servicio es el que cuenta con mejores posibilidades técnicas a su disposición para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, no obstante ello la vendedora del producto ofreció prueba pero no produjo ninguna”, se aclaró en la sentencia.

En el juicio se pidió una pericia mecánica a la moto, pero la empresa vendedora nunca informó al juzgado ni al perito designado dónde se encontraba el rodado, por lo que sumó otra presunción en su contra y se le aplicó una multa por la falta de colaboración. “Ni aún con la imposición de las astreintes (multas) cumplió con algo tan simple como informar dónde se encontraba el bien, lo cual confirma un absoluto desprecio por los fines de consecución de la verdad a través del proceso”, dijo la jueza en su fallo.

La Ley de Defensa del Consumidor, ante la “reparación no satisfactoria” de la moto, daba derecho a la mujer a “pedir la sustitución” de la misma por una nueva e igual; a devolver la moto “en el estado en que se encuentre a cambio de recibir el importe equivalente a las sumas pagadas, conforme el precio actual en plaza” o a “obtener una quita proporcional del precio”. Pero ninguna de esas opciones se cumplieron, lo que dio origen a la demanda judicial.

Así, en la sentencia, la jueza declaró “formalmente extinguido el contrato de compraventa” y ordenó a las dos empresas, de manera solidaria, a indemnizar a la mujer con 105.000 pesos por el valor de la moto, más 250.000 pesos por daño moral, más 5.000 pesos por la privación del uso de la moto que sufrió, más 300.000 pesos por daño punitivo. A cada rubro, se le deberán sumar los intereses que se acumulen desde la compra de la moto hasta el efectivo pago de la sentencia.

 

Fuente: Comunicación Judicial

Poder Judicial de Río Negro

 

 

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