Casos judiciales: Un banco, rampa peligrosa y grave caída. Trabajó 10 meses y lo echaron…

 

 

En una mañana de otoño, un empleado de comercio, de 55 años de edad, fue a cobrar su sueldo a un céntrico banco de General Roca. A la salida, resbaló en la rampa que estaba mal señalizada y sufrió una grave lesión que le dejó una incapacidad permanente en la pierna derecha. Nadie del banco salió a ayudarlo. Sólo un guardia de seguridad llamó a la ambulancia ante los reiterados pedidos de auxilio y el hombre debió esperar la ayuda de sus compañeros de trabajo sentado en un cantero, imposibilitado de moverse por el intenso dolor.

Una pericia determinó que la rampa –que era la única vía de salida de la sucursal del banco Macro de Roca- tenía deficiencias de seguridad. Ahora el banco y su aseguradora deberán indemnizar al hombre no sólo por las secuelas físicas sino también por el daño moral y el daño punitivo, porque el hecho también configuró una violación al deber de resguardar la seguridad de los usuarios que imponen las normas de Defensa del Consumidor.

El total de la indemnización es cercano a los dos millones de pesos, a los que deberán sumarse los intereses acumulados desde que ocurrió el accidente hasta el momento del pago.

El fallo del Juzgado Civil N° 3 de Roca no está firme, puesto que las partes aún tienen la posibilidad de apelar.

A raíz de la caída el hombre sufrió la rotura del tendón del cuádriceps derecho; tuvo que ser operado, atravesó una larga rehabilitación y la pericia médica reveló que tendrá de por vida una limitación funcional de la rodilla que significa una incapacidad laboral del 14,6 por ciento.

Tanto el banco como su aseguradora, Chubb Argentina, afirmaron que el hombre salió muy rápido de la entidad, sin prestar atención y, en definitiva, le atribuyeron la total responsabilidad por el accidente. Afirmaron además que el edificio tiene habilitación municipal, por lo que de haber existido elementos peligrosos en la rampa “hubieran sido advertidos por la autoridad”.

La jueza tuvo por acreditado que “existía un deber de control/de seguridad” del banco hacia los usuarios y que “la fuente del daño es el riesgo creado por la rampa”, que “ante la falta de elementos de seguridad debidos y el uso dado –como ingreso, egreso y única vía de escape- la convierten en riesgosa”.

Una pericia en Higiene y Seguridad del Trabajo verificó que la rampa no tenía demarcado el zócalo, generando el riesgo potencial de tropiezos o caídas; no tenía pasamanos ni otros elementos para que el público pueda asirse; estaba recubierta con porcelanato de alto tránsito –que no cumplía el requisito reglamentario de ser antideslizante-, y no tenía señalética de precaución.

Además, la rampa tenía a ambos lados escalones sin antideslizante, ni bandas demarcatorias de desniveles ni pasamanos. La jueza concluyó así que, más allá de ser inerte, la rampa era en sí misma un factor de riesgo bajo la responsabilidad objetiva del banco.

El caso se enmarcó también en la Ley de Defensa del Consumidor porque el afectado era cliente de la entidad y ésta debía garantizarle su “derecho a la seguridad” en todas las situaciones vinculadas con el servicio bancario.

En un rubro independiente la jueza fijó una suma de un millón de pesos por daño punitivo, que es una sanción prevista en la ley de Defensa del Consumidor para los casos de incumplimiento de las obligaciones legales o contractuales de los proveedores para con los consumidores y usuarios.

“El incumplimiento ha quedado configurado en un punto central y de vital relevancia para la atención de los clientes en la sucursal de esta ciudad como de toda aquella persona que potencialmente pueda quedar expuesta ante lo riesgoso de la rampa”, valoró la jueza. Sumó como agravantes “la falta de atención” al herido por parte del personal del banco al momento del accidente y la actitud posterior de la empresa, por no buscar “una solución al conflicto y/o la subsanación de los incumplimientos observados en cuanto a las fallas en seguridad de la rampa”. Y agregó “el desmedro potencial de los usuarios y consumidores, como riesgo abstracto”.

Trabajó 10 meses como administrativo, lo despidieron sin causa y tendrán que indemnizarlo

Un joven que se desempeñó como empleado administrativo para una sociedad anónima de Cipolletti fue despedido sin causa luego de permanecer 10 meses en el puesto. La firma le depositó la liquidación final con una demora de casi dos meses por fuera de lo que establece la ley y también se retardó en entregar las certificaciones de trabajo. Por ello la Cámara Laboral fijó una indemnización que supera los 75 mil pesos.

El joven trabajó por 10 meses como administrativo en la sede de la empresa y desde el momento en que lo notificaron del despido hasta que le depositaron la suma de 72.491,52 pesos en la cuenta sueldo del banco pasaron 46 días.

Los jueces laborales, en la sentencia, consideraron que la empresa  “debió abonar la liquidación final, comprensiva de los días trabajados, aguinaldo proporcional y vacaciones, con más las indemnizaciones pertinentes del despido ad nutum operado dentro de los cuatro días hábiles posteriores a la extinción del contrato”.

Luego, se determinó que había una diferencia en la liquidación final de 6.545,74 pesos y a esa cifra le aplicaron intereses por la demora en el pago. En total sumaron 9.382,15 pesos.

Sin embargo, la mayor parte de la indemnización provino de la infracción al artículo 80 de la ley de Contrato de Trabajo.

“Si el empleador no hiciera entrega de la constancia o del certificado previstos respectivamente en los apartados segundo y tercero de este artículo dentro de los dos  días hábiles computados a partir del día siguiente al de la recepción del requerimiento que a tal efecto le formulare el trabajador de modo fehaciente, será sancionado con una indemnización a favor de este último que será equivalente a tres veces la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida por el trabajador durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios, si éste fuere menor”, establece ese artículo.

En consecuencia, se tomó el salario percibido por el trabajador de 22.000 pesos y se lo multiplicó por tres. Eso arrojó la suma de 66.000 pesos más las diferencias con la indemnización inicialmente abonada y los intereses. Por esta razón  la empresa le debió liquidarle al trabajador 75.382,15 pesos más.

 

Fuente: Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro

 

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