Río Negro ratificó que cobrará peaje en la ruta 2. Hasta 50% del valor nafta Premium

 

El Gobierno de Río Negro envió a la Legislatura el proyecto de ley para formalizar la vigencia de una contribución especial (peaje) por uso de la ruta provincial N° 2, destinada a “soportar los gastos que demande el mantenimiento, conservación, modificación y mejoramiento en todo el trazado de la misma y el recupero de los fondos invertidos en esa obra pública”.

La iniciativa oficial establecería, si es aprobada por la Legislatura, que la base imponible del posible tributo sería una unidad fija equivalente  a un litro de nafta Premium, al precio que publica mensualmente el Ministerio de Energía y Minería de la Nación para la ciudad capital de la provincia de Río Negro, venta al público, bandera YPF. Dicho valor se actualizará automáticamente los días 30 de junio y 31 de diciembre de cada año. Costaría entre 25 y 50 por ciento del valor unidad.

La obra de repavimentación de la ruta provincial 2 fue inaugurada el 1° de este mes. La traza fue restaurada con fondos del Plan Castello y las tareas demandaron una inversión que supera los $860 millones y fue construida en tres etapas.

Por esa ruta se recorren 91,1 kilómetros desde El Solito hasta la intersección con la ruta nacional 251, en San Antonio Oeste y es una conexión directa entre el Alto Valle y esa ciudad.

“La contribución especial que se propicia mediante el presente proyecto… tiene por una doble finalidad: por un lado, el recupero de la inversión dispuesta en la obra en cuestión y, por el otro, el mantenimiento, reparación, señalización, limpieza y demás tareas necesarias para la conservación de la ruta provincial N° 2, que comprende en general todas las acciones, obras y tareas necesarias para mantener las condiciones óptimas de transitabilidad y seguridad vial previstas en su diseño original”,  consigna el proyecto de ley con acuerdo general de ministros.

Se explicó oficialmente que la ruta provincial N° 2 fue seleccionada como testigo para reforzar los planes de control de cargas, con “una clara intención de reducir el impacto que tiene la circulación de camiones sobre la calzada. En este sentido, se han instrumentado ya los mecanismos pertinentes para efectivizar los controles de cargas y tránsito vehicular, sistemas que a su vez serán aptos para la implementación del sistema de identificación de vehículos por el cual se permitirá la percepción de la contribución que se crea con la presente ley”.

A continuación el proyecto de ley (textual)

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y

 

Artículo 1°.-  Objeto. Se crea la “Contribución por uso de la Ruta Provincial N° 2”, en carácter de contribución especial por la utilización de la infraestructura vial, destinado a soportar los gastos que demande el mantenimiento, conservación, modificación y mejoramiento de la Ruta Provincial N° 2 y el recupero de los fondos invertidos en la obra pública mencionada.

Artículo 2°.-  Hecho imponible. En cada oportunidad que un vehículo transite por la Ruta Provincial Nº 2, sus titulares registrales deberán abonar la contribución especial creada en el artículo 1° de la presente ley, conforme los plazos y condiciones que establezca la autoridad de aplicación.

Artículo 3°.- Contribuyentes y responsables. Son contribuyentes del tributo creado en el artículo 1° de la presente ley todos los titulares registrales de los vehículos que transiten por la Ruta Provincial N° 2, cualquiera sea el motivo de ello. Los titulares registrales de los vehículos autopropulsados que transitan por la Ruta Provincial Nº 2, son responsables del pago de la contribución especial, devengado tanto por el rodado como del acoplado o remolque que circule de tiro del mismo.

Artículo 4°.- Base imponible. La base imponible del tributo creado por el artículo 1º de la presente ley es la “Unidad Fija”, entendiéndose por tal al valor definido en el artículo 5º, inciso g)  de la Ley N° 5.263, como la unidad equivalente  a un litro de nafta Premium, conforme al precio que publica mensualmente el Ministerio de Energía y Minería de la Nación para la ciudad capital de la Provincia de Río Negro, venta al público, bandera YPF. Dicho valor se actualizará automáticamente los días 30 de junio y 31 de diciembre de cada año.

Artículo 5º.- Determinación del monto. El tributo se cobra de la siguiente manera:

  1. a) Moto vehículos: abonan un 25% del valor de la Unidad Fija;
  2. b) Transporte de uso particular: abonan un 25% del valor de la Unidad Fija por cada eje del vehículo.
  3. c) Transporte de pasajeros: abonan un 50% del valor de la Unidad Fija por cada eje del vehículo; y,
  4. d) Transporte de Cargas: abonan un 50% del valor de la Unidad Fija por cada eje del vehículo.

A los fines de contabilizar la cantidad de ejes de los vehículos se incluyen los ejes de los vehículos remolcados.

La autoridad de aplicación podrá establecer un régimen de abono mensual fijo para los contribuyentes que opten por el pago simplificado de la contribución.

Artículo 6°.- Destino de los fondos. Los fondos recaudados por la “Contribución de la Ruta Provincial N° 2”, son destinados a integrar el “Fondo Fiduciario de Administración de los Recursos Generados por las Obras de Inversión Pública” (F.A.R.G.O.I.P.) creado y regulado mediante el Decreto Nº 293/18 y el “Fondo Provincial de Vialidad” (Fo.Pro.Vi.) creado por la Ley K N° 4.743, en iguales proporciones.

Artículo 7º.- Exenciones. Se exime del pago de la contribución especial establecida en el artículo 1º de la presente ley a:

  1. Los vehículos destinados a prestar asistencia médica o afectados a servicios de salud;
  2. Los vehículos oficiales de propiedad del sector público Nacional, Provincial o Municipal;
  3. Los vehículos registrados a nombre de las asociaciones de bomberos voluntarios;
  4. Vehículos comprendidos dentro del Registro Provincial o Nacional de Personas Con Discapacidad (ley Provincial D Nº 2.055).

Artículo 8°.- Bonificación. Aquellos titulares de vehículos radicados en la provincia de Río Negro y que se encuentren al día en el pago del Impuesto Automotor al momento de circular por la Ruta Provincial Nº 2, gozarán de la bonificación que establezca la Ley impositiva anual.

Artículo 9°.- Procedimiento de cobro. Los datos de los titulares de los vehículos que circulen por la Ruta Provincial Nº 2 se obtienen mediante la modalidad de “telepeaje”, la cual consiste en un sistema de cámaras que registra los dominios de los vehículos que transitan por la vía y determina la cantidad de ejes del rodado y, en su caso, del rodado remolcado.

El organismo responsable de recaudar la contribución especial es la Agencia de Recaudación Tributaria, en los plazos y condiciones que la misma establezca.

Se aplicará el Código Fiscal para todo aquello que no esté previsto en la presente norma.

Artículo 10°.- Infracciones. Toda acción u omisión que importe una violación de índole sustancial o formal a las disposiciones previstas en la presente ley, constituye una infracción punible y le son aplicables las normas sancionatorias establecidas en el Título VIII del Código Fiscal de la Provincia de Río Negro (Ley I Nº 2.686 y modificatorias).

La mora en el pago de la “Contribución de la Ruta Provincial N° 2” queda configurada de pleno derecho, sin necesidad de requerimiento o notificación alguna al infractor. A partir del día siguiente al vencimiento del plazo, se aplicarán los intereses establecidos en el artículo 122 y concordantes del Código Fiscal de la Provincia de Río Negro.

Artículo 11º.- Instrumentación. Se faculta a la Agencia de Recaudación Tributaria, como autoridad de aplicación, a dictar todas las disposiciones instrumentales y/o complementarias que resultaren necesarias para la aplicación y/o recaudación de la contribución creada por la presente Ley y el régimen de información que establezca, como así también la aplicación de las sanciones que pudieren corresponder.

Artículo 12º.- Vigencia. La presente Ley entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 13º.- Normas transitorias. Para el ejercicio 2.021 la bonificación establecida por el Artículo 8º de la presente Ley será la misma que la establecida para el régimen del impuesto automotor en la Ley impositiva anual.

Artículo 14°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.-

 

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