Gobierno de Río Negro formalizó pago de subsidio a 3.786 policías retirados y pensionados

 

El  Gobierno de Río Negro oficializó a través del decreto 1269, emitido el 2 de este mes, la vigencia de un subsidio – por única vez y con carácter excepcional- a los retirados y pensionados de la Policía provincial que cuenten con alta previsional otorgado por ANSeS al 31 de diciembre de 2018.

Se trata de 3.786 beneficiarios que cobrarán en la mayoría de los casos $5.000 y en algunos otros, $2.500, destinados a “compensar la falta de pago a dicho sector de las sumas otorgadas en el año 2018 (decreto provincial N° 1.153/18 y modificatorio N° 1.934/18).

La erogación total es de $18.123.325, según consta en el anexo del respectivo decreto gubernamental.

A continuación los términos textuales del documento oficial.

DECRETO Nº 1269

Viedma 2 de noviembre de 2020 Visto: El Expediente N° 17085-MSYJ-2020 del Registro del ex – Ministerio de Seguridad y Justicia, la Ley Nacional N° 27.541, las Leyes Provinciales N° 2.432, N° 2988 y los Decretos Provinciales N° 1.553/18 y N° 1.934/19; CONSIDERANDO:

Que en el año 1.996 la Provincia de Río Negro transfirió al Estado Nacional su Sistema de Previsión Social regulado por las leyes provinciales vigentes, con excepción de lo establecido en el Título Décimo de la ley N° 2.432;

Que el Título Décimo de la ley N° 2.432 regula el régimen de retiros y pensiones para el personal con estado policial de la Policía de la Provincia de Río Negro;

Que la Provincia de Río Negro transfirió al Estado Nacional las obligaciones de pago correspondientes a los retiros y pensiones de los beneficiarios del Régimen de Retiros del Personal Policial, regulado por el Titulo X de la Ley N° 2.432;

Que el Decreto Provincial N° 1.553/18 y el modificatorio Decreto N° 1.934/18 estableció un pago remunerativo para el sector activo de la Policía de Río Negro para los meses de octubre, noviembre y diciembre 2018;

Que el Gobierno Provincial, por intermedio de la Unidad de Tramites Previsionales (UTP) dio inicio al proceso para que el pago abonado al sector activo, conforme a la Ley N° 2.432, artículo 14, sea trasladado al sector pasivo de la Policía Provincial.

Que la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) consideró que no estaban dados los presupuestos legales mínimos para que se reconozca el pago de las sumas otorgadas por Decreto N° 1.553/18 y el modificatorio Decreto N° 1.934/18, en los haberes de retiro y pensiones de sector pasivo policial, conforme a los dictamen IF-2019-96095818-ANSESDGEAJ#ANSES que ratifica la postura expuesta en 1F-2019-09173909-ANSESDGEAJ#ANSES;

Que por medio de la Mesa de Diálogo, creada por Resolución del entonces Ministerio de Seguridad y Justicia N° 559/2019, se recibió el reclamo del sector sobre este tema y luego de evaluar, junto a la autoridad máxima del Poder Ejecutivo, los posibles caminos de acción se decidió compensar esta pérdida otorgando un subsidio no remunerativo y no bonificable;

Que la Ley Nacional N° 27.541 promulgada el 23 de diciembre de 2019, declara la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social y que en su artículo 2, inciso (e) establece la necesidad de fortalecer el carácter redistributivo y solidario de los haberes previsionales considerando los distintos regímenes que lo integran como un sistema único, con la finalidad de mejorar el poder adquisitivo de aquellos que perciben los menores ingresas;

Que con el objeto de amortiguar la pérdida de poder adquisitivo y mitigar los efectos de la inflación registrada, el poder Ejecutivo Provincial compensará la suma que el sector pasivo de la policía rionegrina no recibió en el año 2.018, por rae dio del pago de un subsidio único, por un total de pesos cinco mil ($ 5.000.-), a los retirados y pensionados de la Policía de Río Negro que cuenten con el alta previsional otorgado por ANSeS al 31 de diciembre de 2.018 y que fueron afectados por esta medida;

Que los subsidios extraordinarios que se otorgan por el presente Decreto no serán susceptibles de descuento alguno, ni computables para ningún otro concepto;

Que, en el caso de beneficios de pensión, cualquiera sea la cantidad de copartícipes, estos deberán ser considerados como un único titular a los fines del derecho al subsidio extraordinario establecido mediante el presente Decreto, percibiendo cada copartícipe idéntica proporción que aquella con la que se liquida su beneficio;

Que han tomado debida intervención los organismos de control, Asesoría Legal del ex – Ministerio de Seguridad y Justicia, la Secretaría de la Función Pública y Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro mediante Vista N° 03040-20;

Que presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 1) de la Constitución Provincial;

La Gobernadora de la Provincia de Río Negro DECRETA:

Artículo 1°.- Otorgar por única vez y con carácter excepcional un subsidio a los retirados y pensionados de la Policía de Río Negro, que cuenten con alta previsional otorgado por ANSeS al 31 de diciembre de 2018, y que se encuentran identificados en la planilla Anexo 1 que forma parte del presente Decreto, por la suma de Pesos cinco mil ($ 5.000) destinado a compensar la falta de pago a dicho sector de las sumas otorgadas en el año 2.018 (Decreto Provincial N° 1.153/18 y modificatorio N° 1.934/18), conforme los fundamentos expuestos en los considerandos del presente Decreto.

Artículo 2°.- En el caso de beneficios de pensión, cualquiera sea la cantidad de copartícipes, éstos deberán ser considerados como un único titular a los fines del derecho a este subsidio, percibiendo cada copartícipe el porcentaje de coparticipación correspondiente –

Artículo 3°.- Autorizar al Ministerio de Economía a realizar las adecuaciones presupuestarias que considere necesarias para dar cumplimiento al presente Decreto.

Artículo 4°.- Autorizar a la Secretaria de Estado de Seguridad y Justicia, para que por intermedio de la Subsecretaría de Articulación de Políticas de Seguridad y Justicia a cargo de la Unidad de Control Previsional (UTP) suscriba los convenios e instrumentos necesarios con la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), a los fines del cumplimiento del presente Decreto.

Artículo 5°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Gobierno y Comunidad y Economía. Artículo 6°.- Registrar, comunicar, tornar razón, dar al Boletín Oficial, publicar y archivar. CARRERAS.- R. M. Buteler. ——

 

 

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