Dos casos: Le perdieron encomienda con celulares. Un niño y grave accidente en la escuela

 

Un comerciante de Villa Regina compró en Mar del Plata varios celulares y accesorios de telefonía móvil para su local, pagó por transferencia y esperó, como era habitual, que las encomiendas llegaran a las oficinas de la empresa de transportes.

Ansioso por recibir la mercadería, comenzó a seguir el movimiento de las encomiendas a través de internet y grande fue la sorpresa cuando supo que el bulto de menor valor, que contenía sólo unos parlantes para computadora, había llegado perfectamente a destino, mientras que el paquete más costoso, que contenía varios celulares, vidrios templados y fundas, había pasado por error hasta las oficinas de Vía Cargo en Cipolletti.

Pero los problemas no terminaron allí. El comerciante comenzó una serie de reclamos e incluso fue hasta las oficinas cipoleñas, pero sin ningún éxito: finalmente le informaron que la encomienda había desaparecido.

Ahora, la empresa de transportes deberá indemnizarlo no sólo por el valor de los equipos perdidos, sino también por lo que hubiese ganado el comerciante al revender esos celulares, más los intereses que se acumulen desde el día del envío de la encomienda hasta el día en que efectivamente se produzca el pago de la indemnización, más una multa por daño punitivo de 250.000 pesos. Actualizado, el monto duplicaría esa suma.

Para declarar la responsabilidad civil de la empresa, la titular del Juzgado Civil y Comercial N° 21 de Villa Regina recordó que el Código Civil y Comercial impone a los transportistas el deber de “poner la carga a disposición del destinatario en el lugar, en el plazo y con las modalidades convenidas en el contrato”, además del deber de “entregar la carga en el mismo estado en que la recibió”, salvo que ocurra alguna situación ajena a la empresa que pueda liberarla de esa responsabilidad, cosa que no ocurrió en el presente caso.

La mercadería perdida consistía en seis teléfonos celulares smartphone nuevos, 40 vidrios templados y varias fundas para distintos modelos de teléfono. Al valor real de esos insumos se agregó en la sentencia un 30 por ciento en concepto de “lucro cesante”, como una estimación equilibrada de la ganancia que el comerciante dejó de percibir por no haber podido revender los equipos.

La sentencia no se encuentra firme porque ambas partes tienen la posibilidad de apelar.

Elevan indemnización para niño que sufrió un grave accidente en la escuela

Un niño de 6 años se inclinó desde el pupitre de su aula a buscar un lápiz, el banco cayó hacia un costado y le aplastó gravemente los dedos de la mano izquierda. El nene sufrió la amputación de una falange y quedó con importantes cicatrices en otro dedo, lo que le acarrea una incapacidad laboral parcial para el resto de su vida. Por eso será indemnizado por la institución educativa y por la empresa aseguradora que tenía contratada la escuela privada a la que asistía.

El Juzgado de primera instancia de Villa Regina había hecho lugar a la demanda. Ahora la Cámara con sede en Roca confirmó el fallo en cuanto a la responsabilidad objetiva que le cupo a la escuela por el accidente y aumentó significativamente los montos indemnizatorios por el daño moral y los gastos médicos que debió afrontar la familia del nene, teniendo especialmente en cuenta el proceso inflacionario registrado desde que ocurrió el siniestro hasta la actualidad.

A raíz del aplastamiento el nene debió ser operado en Roca. Perdió el primer tercio del dedo medio y quedó con importantes cicatrices en el anular.

Según recordó una testigo, se trataba de un banco de una sola pieza (silla y mesa unidos). Ese día los niños de primer grado ingresaron al aula después de un recreo, el nene se sentó en su pupitre, se sujetó del banco con la mano derecha y se estiró hacia el suelo para levantar un lápiz con la mano izquierda. Así fue como el banco se tumbó y la aprisionó los dedos. Rápidamente el niño recibió asistencia y días después pudo ser operado.

La escuela no negó los hechos al responder a la demanda civil, a diferencia de la la aseguradora, que intentó negar la responsabilidad de su cliente. En la etapa de apelación, ambas demandadas guardaron silencio y aceptaron llegar a un acuerdo con la familia.

El fallo de primera instancia declaró la responsabilidad de la escuela y la aseguradora, limitando el pago de esta última al tope fijado en la póliza. Avaló así la indemnización por todos los rubros reclamados: incapacidad sobreviniente, daño moral, daño psicológico y gastos médicos, farmacéuticos y de traslado. Sin embargo, la familia del niño apeló por considerar insuficiente la suma reconocida por daño moral y porque los valores asignados quedaron desactualizados con respecto a los índices inflacionarios.

Al resolver la apelación, la Cámara sostuvo: “El daño moral se manifiesta de las más diversas maneras: con dolor físico, tristeza, angustia, secuelas psicológicas, diversas dificultades en la vida cotidiana y de relación, etc”. Agrega que “la indemnización por daño moral es una tarea extremadamente difícil, porque precisamente el dolor y las afecciones de orden espiritual no resultan por esencia medibles económicamente”.

Luego, el Tribunal puso en la balanza la edad del niño al momento del siniestro, la incapacidad física resultante, “las secuelas que ello le ha impreso en la humanidad”, “su impacto en la psiquis” y “el impacto en su vida en relación -actividades escolares, deportivas, recreacionales y culturales, sociales, familiares, etcétera”, para así elevar a 700.000 pesos la indemnización original de 300.000 pesos por daño moral.

Finalmente, el Tribunal también modificó la forma de computar los intereses que se había aplicado en primera instancia para actualizar a la inflación la indemnización por gastos médicos y farmacéuticos.

 

Fuente: Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro

 

Foto ilustrativa

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