Río Negro ¿Se puede ir preso por violar el aislamiento obligatorio? 4.500 causas penales

 

Penas efectivas, condenas en suspenso, suspensiones de juicio a prueba y criterios de oportunidad son algunas de las posibles alternativas con las cuales podría concluir un proceso penal para los imputados por delitos vinculados a la violación de medidas sanitarias para evitar la propagación de la pandemia del covid-19 en la provincia de Río Negro.

Si bien la pena en principio podría ser de cumplimiento condicional, en caso que la persona viole las medidas en más de una oportunidad o cometa en simultáneo otro delito la pena podría ser efectiva. Además, si se cuenta con antecedentes penales computables, es decir si la persona cuenta con una condena en su contra, la pena impuesta por este delito deberá ser cumplida en un establecimiento de ejecución penal.

Recientemente, el Ministerio Público Fiscal de Cipolletti formuló cargos a una persona que contaba con antecedentes penales y que siendo positivo de covid-19 se escapó en dos oportunidades del hospital de Cipolletti. En caso de ser hallado culpable el hombre deberá cumplir una pena de prisión efectiva.

Además, desde el 26 de junio pasado un hombre ya cumple su condena en prisión por violar el aislamiento social preventivo y obligatorio y agredir a su ex pareja. El hombre tenía antecedentes por hechos de violencia de género y la pena impuesta fue a dos años de cárcel.

¿Qué pasa si la persona no tiene antecedentes penales?

Si la persona no cuenta con antecedentes penales computables al momento de hecho, podría acceder a dos métodos autocompositivos de resolución de conflictos: la suspensión de juicio a prueba y el criterio de oportunidad.

El primero de ellos, también conocido como “probation” se caracteriza por permitir al imputado evitar la realización del juicio en su contra, siempre y cuando cumpla con una serie de pautas de conducta, que pueden incluir una reparación económica o el cumplimiento de tareas comunitarias, que son dispuestas por un juez.

Sólo procede contra delitos que prevean sanciones menores a los tres años de prisión por lo que podría ser aplicada para este delito. Si un imputado fue beneficiado con una probation, no podrá otorgársele otra a menos que hayan pasado ocho años entre el dictado de ambas.

El Ministerio Público Fiscal de Cipolletti el 5 de octubre accedió al pedido de la defensa de otorgar a una suspensión de juicio a prueba para un joven sin antecedentes penales acusados de no cumplir con el aislamiento social preventivo y obligatorio, además de cometer un hurto. Además de una reparación económica, el imputado deberá cumplir pautas de conducta por un año.

La Fiscalía Descentralizada de Catriel también aceptó en una audiencia realizada el 24 de agosto pasado otorgar una suspensión de juicio a prueba para un acusado de violar el ASPO en dos oportunidades. El hombre deberá donar una suma simbólica de dinero para el hospital local, además de cumplir las pautas de rigor por un año.

Los criterio de oportunidad, son otro método autocompositivo el cual es aplicado por la fiscalía siguiendo los parámetros fijados por la Procuración General. También en él se pueden aplicar pautas reparatorias como donaciones a entidades de bien público o la realización de acciones en beneficio de la sociedad.

Tiene como principal beneficio que sobre la persona no quedan registros de la causa penal, puesto que cumplidos los requisitos para que la misma sea otorgada, la acción penal se extingue y se debe dictar el sobreseimiento del imputado.

En Catriel, rige una ordenanza que en caso de violar el ASPO y que de las actuaciones surja el secuestra de algún vehículo, la persona debe abonar una multa de $50 mil para recuperarlo.

Entendiendo que el derecho penal funciona como última instancia, desde la fiscalía descentralizada se entendió que cumplido con el pago de esa sanción el incumplidor podría acceder a un criterio de oportunidad y en caso de circular en el vehículo acompañado, esa persona debía realizar una donación al hospital para acceder al mismo beneficio.

De forma similar, el 29 de marzo en Fernández Oro un hombre intentó evadir los controles en los accesos de la ciudad, fue detenido y su camioneta Toyota Hilux fue secuestrada. Debió abonar por disposición del Juzgado de Faltas $ 150.000 que fueron donados al hospital local para poder recuperar su rodado. En este caso, la fiscalía cipoleña también resolvió aplicar un criterio de oportunidad.

Más de 4.500 causas penales iniciadas en Río Negro por incumplimiento al aislamiento

Más de 4.500 mujeres y hombres de Río Negro deberán enfrentar causas penales en la provincia por haber trasgredido las normas dispuestas por el Poder Ejecutivo Nacional de cumplimiento al Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio que rige desde el 20 de marzo en la mayor parte del territorio provincial.

Las respuestas con las que el fuero penal sanciona a quienes trasgreden las medidas sanitarias dispuestas para evitar la propagación de la pandemia del covid-19 van desde las penas efectivas, hasta condenas de prisión en suspenso, suspensiones de juicio a prueba y criterios de oportunidad.

Sistemáticamente, desde la reanudación de los plazos judiciales, se trabaja para avanzar ya sea en acusaciones formales producidas en audiencias o en la aplicación de salidas alternativas en los casos en los cuales sólo se estaba cometiendo los delitos previstos en los artículos 205 y 239 del Código Penal y la persona no lo realizó de forma reiterada.

Dichos artículos reprimen con penas desde los 6 meses a los dos años a aquellas personas que “violaren las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o porpagación de una epidemia” (Art. 205); o “de quince días a un año, al que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquel o en virtud de una obligación legal”.

En principio, por tratarse de delitos que implican penas menores a tres años, la condena admitiría para la gran mayoría de los casos penas de cumplimiento condicional. Si embargo las mismas conllevarían el computo de un antecedente penal y, en caso de cometer otro delito y ser declarado culpable – aún si el mismo fuera un delito culposo como en un accidente de tránsito – la siguiente pena a aplicar sería de cumplimiento efectivo por menor que la misma fuera.

Se suma a los mencionados delitos, el impuesto a través del artículo 202 del Código Penal que destaca que debe ser sancionado con penas de “reclusión o prisión de tres a quince años, el que propagare una enfermedad peligrosa y contagiosa para las personas”.

Se encuadrarían en el mismo quienes, siendo portadores del virus, incumplen el aislamiento y las normativas dispuestas por salud pública, poniéndolo en una situación judicial mucho más grave.

De esta forma, teniendo en cuenta la escala penal y los parámetros fijados por la Procuración General para la actuación en este tipo de casos, las posibilidades de acceder a una pena de cumplimiento condicional o a un método autocompositivo de resolución de conflictos son mucho menores.

Es importante destacar finalmente que muchas de las probation o criterios de oportunidad permitieron que hospitales, centros de salud y organizaciones de la sociedad civil recibieran donaciones por parte de imputados en este tipo de causas a través de la aplicación de estas medidas alternativas de resolución de conflicto. Además en muchos casos se han impuesto además diversos tipos de pautas de conducta.

 

Fuente: Ministerio Público Fiscal de Río Negro

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