Joven se fue con abuela por violencia en su casa. Un cazador y un peleador donarán comida

Un padre “afín” de Viedma deberá abonar una cuota alimentaria a una adolescente que decidió mudarse con sus abuelos por las situaciones de control de su privacidad y de violencia que observaba en su vivienda.


La pareja de la madre le sacaba a la joven el celular, le revisaba las conversaciones, conocía sus claves y contraseñas. Además, tenía constantes peleas con su madre. Por eso, la adolescente decidió ir a vivir con sus abuelos maternos, que le brindaron “contención, vivienda, alimentos y cuidados”.


Intervino inicialmente la Defensoría de Menores tras una denuncia del hermano (ya mayor de edad) de la joven.

Posteriormente, el organismo de protección realizó un informe donde se detalla la situación de angustia de la adolescente y se entrevista a la mamá, que “no opta por la separación por priorizar el vínculo de familia”.


Con estos antecedentes, la defensora de Menores solicitó el acompañamiento terapéutico y la fijación de una cuota alimentaria provisoria. El fallo tuvo en cuenta el doble plus protectivo que le corresponde a la adolescente por tratarse de una persona menor de edad y por ser mujer. Dado que la mamá no tiene trabajo, la cuota alimentaria recayó sobre su pareja.


Cuota alimentaria


La cuota fijada es del 10 por ciento del sueldo del padre afín y serán percibidos por la abuela o el abuelo de la joven, quienes efectivamente se hacen cargo de su cuidado y manutención. El fallo judicial indica que el descuento de haberes y depósito en la cuenta judicial deberá hacerlo de manera directa la empresa donde trabaja el padre afín.


La notificación realizada por el Juzgado de Familia a la empresa se realizó a través de correo electrónico con firma digital, tal como estableció el Superior Tribunal de Justicia para continuar prestando el servicio en contexto de pandemia.


Por su parte, la defensora de Menores actuante comunicó a la adolescente mediante videollamada la resolución a su favor.


La sentencia también le hace saber “a Promoción Familiar que deberá arbitrar los medios para la incorporación de la adolescente a un espacio terapéutico, una vez terminada la cuarentena, que le permita procesar la angustia por los hechos de violencia ocurridos conforme lo determine el profesional interviniente”.


Lenguaje adaptado


El fallo, además, tiene tres párrafos donde la titular del Juzgado de Familia le habla directamente a la joven: “A causa de la denuncia que hizo tu hermano para cuidarte y de lo que vos misma le contaste a las técnicas de Promoción Familiar, cuando fueron a visitarte, sobre cómo te sentías y tu decisión de vivir con tus abuelos (al menos por un tiempo), decidí que la pareja de tu mamá aporte una cuota alimentaria, por un tiempo, para ayudarlos a los abuelos con tus gastos de alimentación, vestimenta, actividades y otros que puedas tener”.


“Quiero que sepas que esta cuota va a durar seis meses, tiempo para que puedas pensar con quien querés vivir y hasta puedas empezar un espacio de terapia para charlar de todo lo que te afectó en tu casa, lo que sería muy bueno para que no repitas esas conductas en futuras relaciones que vos tengas”, dice la sentencia.


“También quiero que sepas que si decidís quedarte a vivir con tus abuelos podés consultar con la Defensora de Menores, o buscar una abogada o abogado de tu confianza para presentarte a pedirlo acá en este Juzgado y que además van a explicarte bien a todo lo que tenés derecho y que ya podés tomar algunas decisiones por vos misma, como por ejemplo con quién querés vivir, eso siempre cuando sea lo adecuado para tu edad y no sea perjudicial para vos”, finaliza.

Fuente: Dirección de Comunicación del Poder Judicial de Río Negro

MINISTERIO PUBLICO / VIEDMA


Merenderos viedmenses se beneficiarán con donaciones de dos imputados por delitos leves

El defensor penal Camilo Curi avanzó en la resolución de sendas causas judiciales en las que dos individuos se encontraban imputados como autores de delitos leves o de bajo impacto, ofreciendo la donación en mercadería durante un año a distintos merenderos de la ciudad de Viedma. Dicho aporte constituye una de las pautas previstas en el beneficio de la suspensión de juicio a prueba.

El Ministerio Público Fiscal, representado en ambos casos por el equipo compuesto por Maricel Viotti Zilli y Lorena Chavez, aceptó tal propuesta luego de consultar a las víctimas y obtener su correspondiente aprobación.

Curi solicitó este beneficio para dos sujetos. Uno de ellos fue detenido en inmediaciones de un campo cuando pretendía cazar animales, portando un arma sin la debida autorización legal. El otro, protagonizó una pelea en la que le infringió lesiones leves a su contrincante. Ambos hechos se produjeron en la jurisdicción de San Javier.

El defensor oficial ofreció además la reparación económica a cada una de las víctimas, en el primer caso con un aporte único de 800 pesos y en el segundo de 2000 y el respeto por las pautas comunes a este tipo de beneficio.

En cada uno de los casos, el juez de Garantías Adrián Dvorzak consultó a los imputados acerca de su compromiso de cumplimiento, adelantándoles que de no ser posible, el beneficio cesaría y sería reactivado el proceso penal. Finalmente aceptó cada uno de los acuerdos disponiendo la concesión del beneficio.

Este tipo de pedidos se sostiene en los artículos 76 bis y 27 bis del Código Penal y en el artículo 98 del Código Procesal Penal de Río Negro. El primero de delimita que sólo podrán requerir este tipo de beneficios aquellos imputados o imputadas que estén acusados de delitos que impliquen penas de prisión condicional. 

El 27 bis detalla las reglas de conducta que “resulten adecuadas para prevenir la comisión de nuevos delitos”. Se cuentan entre las mismas la abstención de concurrir a determinados lugares o relacionarse con determinadas personas, del uso y/o abuso de estupefacientes o consumo de bebidas alcohólicas y el sometimiento a tratamiento médicos y psicológico. Además, se prevé la realización de trabajos no remunerados en favor del estado o de instituciones de bien público.

Finalmente, la normativa provincial contempla la SJP en el artículo 98 del Código Procesal Penal que agrega entre otros aspectos que “el juez podrá rechazar la suspensión sólo cuando exista oposición motivada y razonable del fiscal” y que serán determinadas en la audiencia correspondiente “las reglas de conductas, a cargo del imputado fijando la forma de control y el plazo de cumplimiento”.

“Cuando el imputado incumpliere las condiciones impuestas, el fiscal o la querella solicitarán al juez con funciones de garantías, una audiencia para que las partes expongan sus fundamentos. El juez, según corresponda, podrá dar un plazo al imputado para satisfacer las condiciones, modificarlas o revocar la suspensión del proceso a prueba. En este caso el procedimiento continuará de acuerdo a las reglas generales”, concluye.

Fuente: Ministerio Público Fiscal de Viedma

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