Gobierno de Río Negro dio subsidio y efectuó contratación directa de $24.500.000 por TC en Viedma

El gobierno de Río Negro otorgó un subsidio por $12.600.000 a la Cámara Auto Moto Club Valle Inferior para solventar gastos de diversas obras que demandó la realización, del 13 al 16 de este mes, de la competencia Turismo Carretera 2020 en el autódromo Viedma y, por otra parte, aprobó la contratación directa con la Fundación del Automovilismo Deportivo de la República Argentina (FADRA) por $ 11.900.000 correspondientes al canon por las categorías automovilísticas Turismo Carretera y Turismo Carretera Pista.

Ambas medidas fueron dispuestas a través de dos decretos, difundidos ayer en el boletín oficial provincial.

A continuación los dos documentos gubernamentales, en forma textual.

DECRETO No 56.- 31-1-2020.- Otorgar un aporte no reintegrable por la suma de de pesos doce millones seiscientos mil ($ 12.600.000.00), a favor de la Cámara Auto Moto Club Valle Inferior, CUIT N° 30-70859520-5. con domicilio en calle Padre Lino Carbajal N° 1565 de la localidad de Viedma. provincia de Río Negro, para solventar gastos para obras (Reparación de calzada, pintura en pista, señalización, etc), seguridad, tribunas, servicios sanitarios, higiene y limpieza del predio, publicidad, promoción, prensa y ceremonial, servicios públicos, impuestos, derechos y tasas que demande la realización del evento de Turismo Carretera 2020 (TC y TC Pista) a desarrollarse entre los días 13 al 16 de febrero del corriente, en el autódromo de Viedma.- Expte. No 58597-RS-2020.-

DECRETO No 65

Viedma, 31 de enero de 2020

Visto: el Expediente N° 058.524-G.G.A.-2020 del Registro de la Lotería

para Obras de Acción Social de la Provincia de Río Negro, y;

CONSIDERANDO:

Que por el presente se gestiona la Contratación Directa para el pago del

canon establecido por la Fundación del Automovilismo Deportivo de la

República Argentina (F.A.D.R.A) CUIT 30-64840455-3, correspondiente a

la realización de la primera fecha puntuable del Campeonato Argentino de

las Categorías Turismo Carretera (TC) y Turismo Carretera Pista (TC Pista),

a realizarse los días 13 al 16 de Febrero del 2020 en el Autódromo de la

ciudad de Viedma;

Que a fs. 06/08 obra contrato de Cesión de Derechos entre la Asociación

de Corredores Turismo Carretera (A.C.T.C.) y F.A.D.R.A., por la cual la

primera cede a la segunda, los derechos que le corresponden para la explotación de los derechos económicos derivados de eventos, competiciones y campeonatos de automovilismo deportivo en la Categoría de TURISMO CARRETERA y/o cualquier otra que fiscalice, la sustituya o complemente la A.C.T.C.;

Que en su carácter de Ente Fiscalizador Nacional de Automovilismo

Deportivo — conforme Ley N° 24.052 — la A.C.T.C., eleva Contrato de

Autorización y Fiscalización de Competencias Automovilísticas obrante a

fs. 59/67, por el cual se autoriza a Lotería para Obras de Acción Social de la

Provincia de Río Negro a organizar la competencia deportiva automovilística,

otorgando una fecha puntuable para el Campeonato Argentino de las

Categorías TC y TC Pista, a desarrollarse los días 13 al 16 de Febrero del

2020, en el Autódromo de la ciudad de Viedma;

Que asimismo, mediante Convenio de Reconocimiento de Derechos

Económicos y Comerciales a suscribir con la Fundación del Auto-

movilismo Deportivo de la República Argentina (F.A.D.R.A), obrante a fs.

68/73, Lotería para Obras de Acción Social de la Provincia de Río Negro —

en su calidad de ORGANIZADOR del evento indicado ut supra — se

compromete a abonar el canon correspondiente a las citadas categorías

automovilísticas, como así también, los gastos de fiscalización, los cuales

ascienden a la suma total de pesos once millones novecientos mil ($

11.900.000.-);

Que el evento deportivo a desarrollarse, contribuye no solo al impulso de

esa disciplina deportiva, sino que también tiene un impacto social y económico para toda la ciudad;

Que de acuerdo a los principios de celeridad y economía en los trámites

administrativos (Artículo 47 de la Constitución Provincial) y lo previsto en

el Artículos 2° Inciso b) y 8° de la Ley de Procedimiento Administrativo de

la Provincia A N° 2938, resulta adecuado y procedente autorizar a la máxima

autoridad de Lotería para Obras de Acción Social de la Provincia de Río

Negro, a suscribir los referidos contratos, para la realización del evento

deportivo denominado: GRAN PREMIO LOTERIA DE RÍO NEGRO

[Artículo 33 Ley H N° 3186, Artículo 33 Punto 1 Inciso c) -Anexo I- del

Decreto H N° 1737/98];

Que en el marco de la Contratación Directa señalada, Lotería para Obras

de Acción Social de la Provincia de Río Negro será la encargada de abonar a

F.A.D.R.A. el canon correspondiente a las categorías automovilísticas TC y

TC Pista, y los gastos de fiscalización, por la suma total de pesos once

millones novecientos mil ($ 11.900.000.-);

Que a fs. 75/76, a través de la Asociación Automovilística Centenario

Competición, a cargo del Autódromo Parque, Provincia de Neuquén, Ciudad de Centenario, se acredita la razonabilidad del canon requerido por la citada Fundación, conforme lo establecido por el Artículo 25° Punto 4, del Anexo II al Decreto H N° 1737/98;

Que el gasto será solventado con el recurso 12811 Producto de la Lotería para funcionamiento, correspondiente a la Jurisdicción 49: Lotería para Obras de Acción Social de la Provincia de Río Negro;

Que la presente contratación se encuadra en el Título VII, Artículo 92° Inciso

d) de la Ley H N° 3186 de Administración Financiera y Decreto H N° 1737/98

Anexo II Reglamento de Contrataciones –Artículo 25° Punto 1, Inciso d);

Que han tomado debida intervención de los Organismos de Control de la

Lotería de Río Negro, el Señor Interventor, Asesoría Legal, Contaduría y

Fiscalía de Estado mediante Vista N° 00265-20;

Que corresponde comprometer y ordenar el presente gasto de

conformidad a lo establecido en los Artículos 30° y 31° de la Ley H N° 3186 de Administración Financiera;

Que conforme a las características de la presente se ha dado cumplimiento con la publicación en la página oficial de internet que impone el Artículo 86° de la Ley H 3186 y Artículo 59° del Anexo II al Decreto H 1737/98;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 181° Inciso 1) de la Constitución Provincial;

Por ello:

La Gobernadora

de la Provincia de Río Negro

DECRETA:

Artículo 1°.- Autorizar al Señor Interventor de Lotería para Obras de

Acción Social de la Provincia de Río Negro (CUIT 30-62293145-8) a

suscribir los contratos que como anexo I y II se adjuntan al presente Decreto, con la Asociación Corredores Turismo Carretera -A.C.T.C.- (CUIT 30-59167895-3) y la Fundación del Automovilismo Deportivo de la República Argentina -F.A.D.R.A.-(CUIT 30-64840455-3), para llevar a cabo la primer fecha puntuable del Campeonato Argentino de las Categorías Turismo Carretera y Turismo Carretera Pista, a realizarse los días 13 al 16 de febrero del 2020, en el Autódromo de la ciudad de Viedma.-

Art. 2°.- Aprobar la Contratación Directa con la Fundación del

Automovilismo Deportivo de la República Argentina (F.A.D.R.A) CUIT

30-64840455-3, por la suma total de pesos once millones novecientos mil

($ 11.900.000.-), correspondientes al canon por las categorías

automovilísticas Turismo Carretera y Turismo Carretera Pista, conforme

lo expresado en los considerandos.-

Art. 3°.- Comprometer y ordenar el presente gasto a los créditos del

presupuesto vigente de la Lotería para Obras de Acción Social de la Provincia

de Río Negro, correspondiente a la Jurisdicción: 49; Programa: 11;

Subprograma: 0; Proyecto: 0; A/O: 1; Partida: 383; U/M: 0; Recurso: 12811;

Importe: $ 11.900.000.-

Art. 4°.- Abonar por la tesorería de la Lotería para Obras de Acción

Social de la Provincia de Río Negro a la Fundación del Automovilismo

Deportivo de la República Argentina (F.A.D.R.A) CUIT 30-64840455-3, la

suma total de pesos once millones novecientos mil ($ 11.900.000.-), con

cargo a la Cuenta Corriente del Banco Patagonia S.A. N° 900001152.-,

conforme lo establecido en la CLAUSULA PRIMERA del convenio a suscribir

(ANEXO II), previa acreditación de la garantía requerida por el Artículo

107° del Anexo II al Decreto H 1737/98 y Certificado Único de Libre Deuda

Ley 4798.-

Art. 5°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Gobierno

y Comunidad.-

Art. 6°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín

Oficial y archivar.-

CARRERAS.- R. M. Buteler

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