Declararon insalubre las tareas de trabajadores del ballet artístico oficial de Río Negro

La Secretaría de Trabajo de Río Negro declaró insalubres las tareas desarrolladas por los trabajadores dependientes del gobierno de la provincia que prestan servicios en el ballet artístico oficial con domicilio laboral en la ciudad de General Roca, como también quienes en el futuro los reemplacen o se incorporen para desempeñar idénticas actividades.

Además, el organismo laboral intimó al gobierno de Río Negro – Consejo Provincial de Educación- para que en un plazo de 60 días de notificada la resolución acompañe ante el organismo un plan de mejoramiento, donde detalla las medidas necesarias para reducir los distintos tipos de riesgos a los que se encuentran expuestos los trabajadores del ballet artístico.

Será conformado un comité mixto de seguridad, higiene y ergonomía, multidisciplinario e integrado por los distintos representantes.

Las actuaciones fueron iniciadas a partir de la solicitud efectuada el 12 de septiembre de 2017 por el licenciado Caggiano Carlos R. en su carácter de coordinador de la Fundación Cultural Patagónica, quien solicitó se declare la insalubridad del personal del Ballet de Río Negro.

Agregaron la nota N° 628/17 ,mediante la cual la Secretaría de la Función Pública solicitó se arbitren los medios pertinentes a fin de tramitar ante ANSES un régimen previsional diferencial para la actividad de los bailarines que integran ese ballet y el acta de inspección N° 215.760 del 6 de abril de 2018 y el el acta de inspección N° 215.974 de 7 de octubre de 2019, por la que la inspectora, actuante licenciada Travecino Cynthia, procedió a intimar al gobierno de Río Negro al cumplimiento de determinadas observaciones en materia de seguridad e higiene.

“De la documentación aportada surge que la empleadora, previo análisis y evaluaciones suscriptas por el responsable de Seguridad e Higiene y por el Dr. Argerich Cosme, especialista en Medicina del Trabajo declara ante su Aseguradora de Riesgos del Trabajo para los puestos de trabajo sujetos al presente análisis que existen trabajadores expuestos a ruido, iluminación insuficiente, posiciones forzadas y/o gestos repetitivos en el trabajo extremidad superior, posiciones forzadas y/o gestos repetitivos en el trabajo extremidad inferior, sobrecarga del uso de la voz, aumento de la presión intraabdominal, aumento de la presión venosa de miembros inferiores, carga, posiciones forzadas y gestos repetitivos en la columna vertebral lumbosacra, guardando verosimilitud con lo constatado y evaluado por los inspectores actuantes”.

“Realizada profesionalmente, la danza es una actividad que requiere de una gran cantidad de movimientos y sobre esfuerzos fisiológicos y músculo-esqueléticos que le son propios ya que el cuerpo es la principal herramienta de trabajo. Condicionándolo a la aparición de lesiones que el bailarín puede llegar a arrastrar durante toda su vida, así como a ignorarse los requerimientos nutricionales para desarrollar con salud su actividad, la cual abarca desde una edad temprana, 5 o 6 años, hasta la edad adulta, y sin la atención adecuada, además de las mencionadas Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (CYMAT) que se analizaron”.

“Analizados los antecedentes normativos, surge que dichas tareas han sido declaradas en otras provincias como actividades que requieren propiciar un régimen jubilatorio diferenciado, o el reconocido régimen provisional delballet del Teatro Colón, aprobada mediante ordenanza número 29.064 del 11 de septiembre de 1974 por representantes de la ciudad de Buenos Aires y decreto-ley 8.978/1978, estableciéndose para el caso de los Profesionales del Ballet Oficial una compensación especial a percibir por los agentes que trabajen o realicen tareas en lugares declarados insalubres por lo que tienen derecho a obtener una jubilación extraordinaria cuando acrediten veinte (20) años continuos o discontinuos de actuación como bailarines, con los aportes efectivos a la Caja y 40 años de edad como mínimo”.

En otro párrafo de la extensa resolución se consignó: “Resulta oportuno señalar que la finalidad primordial del presente tramite es que el empleador y mas en este caso tratándose del Estado provincial, adecue los lugares de trabajo o adopte las medidas necesarias para cumplir con los estándares relativos a las condiciones de salubridad exigibles y tolerables, no siendo el objetivo primigenio reducir la jornada de trabajo u obtener el trámite de una jubilación anticipada, sino, en lo posible, hacer desaparecer las condiciones de insalubridad que conspiran contra la integridad física del trabajador, ello no obstante reconocer, tal cual surge de las actuaciones de referencia, la firme intención tendiente a regularizar las condiciones por parte del empleador”.

Foto ilustrativa: diario Río Negro

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