Empresa rionegrina ofreció pagar con dos inmuebles deuda por impuesto y el gobierno aceptó

Una empresa rionegrina ofreció al gobierno provincial, que aceptó la propuesta, pagar con dos inmuebles ubicados en la ciudad de Mainqué (Alto Valle) la deuda que tiene por impuesto sobre ingresos brutos. Ambas propiedades, cuyos dueños prestaron conformidad con el procedimiento, están valuados en $9.000.000.

Si bien la obligación tributaria es dar sumas de dinero, por lo que el tributo se cancela mediante el pago en efectivo, el Código Fiscal dispone que “cuando razones de interés fiscal, económico, social o cultural lo justifiquen y el Poder Ejecutivo lo considere conveniente por resultar ventajoso para el Estado provincial, éste podrá autorizar de manera excepcional la cancelación de tributos, sanciones e intereses mediante la dación en pago de bienes muebles o inmuebles que, previa evaluación, satisfagan la obligación”.

Los inmuebles serían destinados a la construcción de viviendas sociales.

A continuación el decreto gubernamental publicado el jueves pasado en el boletín oficial.

DECRETO Nº 1743 Viedma, 03 de diciembre de 2019.- Visto, el expediente N° 160.186-ART 2015, del Registro de la Agencia de Recaudación Tributaria, y; CONSIDERANDO:

Que la empresa POLLOLIN SA, C.U.I.T. 30-55092364-1, ofrece la dación en pago de los inmuebles identificados catastralmente como 053E005 03 y 053E005 08B ubicados en la ciudad de Mainqué y cuya propiedad pertenece en condominio a los señores Rudi Hector ZANINI (D.N.I. N° 16.959.173) y Antonio Dante ZANINI (D.N.I. N° 11.074.373), quienes han prestado su conformidad a fojas 33/34 y 164/165;

Que dichos inmuebles son ofrecidos en forma de pago por la deuda que la empresa POLLOLIN SA posee en concepto de impuesto sobre los ingresos brutos;

Que si bien la obligación tributaria es una obligación de dar sumas de dinero, por lo que el tributo se cancela mediante el pago de una suma dinero, el artículo 98 del Código Fiscal (Ley I N° 2.686) en su último párrafo dispone que “cuando razones de interés fiscal, económico, social o cultural lo justifiquen y el Poder Ejecutivo lo considere conveniente por resultar ventajoso para el Estado Provincial, éste podrá autorizar de manera excepcional la cancelación de tributos, sanciones e intereses mediante la dación en pago de bienes muebles o inmuebles que, previa evaluación, satisfagan la obligación. Los bienes ofrecidos serán valuados según el valor de mercado por los organismos públicos competentes quienes podrán solicitar todos los informes técnicos que consideren pertinentes. La solicitud de dación en pago no suspende el procedimiento administrativo o judicial de cobro. El Poder Ejecutivo se encuentra facultado para reglamentar todo lo relativo a la forma y el procedimiento de la dación en pago”;

Que existe entonces una expresa potestad legal que permite, con carácter excepcional, admitir la cancelación de tributos mediante la entrega de bienes;

Que el referido carácter excepcional se justifica en el hecho de que los inmuebles que se ofrecen transferir resultan sumamente convenientes para afectarlos a la construcción de viviendas, para solucionar problemas sociales;

Que por otra parte se estaría contribuyendo a sostener en un momento tan difícil financieramente a una entidad privada que, como la referida empresa, brinda trabajo genuino a los rionegrinos y contribuye al crecimiento de la economía regional a través del efecto multiplicador que su actividad genera;

Que la crisis de crecimiento y financiamiento que padece la actividad privada, obviamente impacta sobre el sector público, limitando su capacidad de respuesta, razón por la cual se hace necesario recurrir a estrategias no convencionales para no disminuir los índices de ingresos;

Que, asimismo, el elevado índice de morosidad en el cumplimiento de las obligaciones para con el Estado provincial, sin distinción de causa, originado en la aguda crisis productiva y financiera que afecta la economía del país en general, hace aconsejable adoptar, en la coyuntura, otras figuras jurídicas como medio de pago, con el único objeto de morigerar los efectos deficitarios de tal situación (sumario en pág. 48).

Que mediante el sistema de dación en pago se posibilita la cancelación de una importante deuda tributaria y de difícil realización que el contribuyente mantiene con el Fisco Provincial, aceptando como medio de pago bienes que, de otro modo, se deberían adquirir con dinero en efectivo;

Que, requerida la cotización de mercado de los inmuebles ofrecidos en pago y, según lo informado por la Junta de Valuaciones de la Provincia, el valor de ambos terrenos asciende a la suma de PESOS NUEVE MILLONES ($ 9.000.000);

Que siendo coherente el valor venal de los lotes y guardando relación con el monto adeudado a la Provincia, la oferta resulta sumamente conveniente a los intereses provinciales;

Que concomitantemente a lo mencionado, con el instituto jurídico de la dación se estaría beneficiando a la postre al Municipio de Mainqué, ya que a partir de la incorporación al dominio público de los terrenos arriba mencionados, se podrá comenzar con la ejecución de distintas obras públicas;

Que, en razón de la naturaleza de los bienes que ingresan al patrimonio público, la dación deberá instrumentarse en escritura pública, a fin de trasmitir el dominio a favor de la provincia, absorbiendo los gastos que demande dicho acto la empresa dadora;

Que la transferencia de dominio del bien se hará ante la Escribanía General de Gobierno y los gastos que ella implique estarán a cargo de la empresa transmitente; Que en el contexto reseñado precedentemente y atendiendo al destino que se le dará al inmueble, corresponde, con carácter excepcional, aceptar la dación en pago de los bienes ofrecidos, dejando constancia que se recibe libre de gravámenes y de otras deudas;

Que el presente acto se encuadra en lo establecido por el Artículo 98°, último párrafo, del Código Fiscal (Ley I N° 2686); Que han tomado debida intervención la asesoría legal del organismo, la Secretaría Legal y Técnica y la Fiscalía de Estado, mediante Vista N° 5657-19;

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181°, Inciso 1) de la Constitución Provincial;

Por ello: El Gobernador de la Provincia de Río Negro

DECRETA: Artículo 1°.- Aceptar, con carácter excepcional, la dación en pago de los inmuebles identificados catastralmente como 053E005 03 y 053E005 08B ubicados en la ciudad de Mainqué, para cancelar parcialmente las deudas que, en concepto de impuesto sobre los ingresos brutos, registra la empresa POLLOLIN SA, C.U.I.T. 30-55092364-1.-

Art. 2°.- El importe máximo a cancelar por deuda que POLLOLIN SA registra en concepto de impuesto sobre los ingresos brutos alcanza a la suma de pesos nueve millones ($ 9.000.000) correspondiente a la tasación oficial de los inmuebles. En el supuesto que la deuda a cancelar fuere menor al valor estimado para los inmuebles, ello no generará a favor de la empresa ningún derecho para cancelar otras deudas tributarias ni a pedir la repetición del eventual excedente.-

Art. 3°.- Los inmuebles se deben transferir a la provincia de Río Negro libre de deudas y gravámenes.-

Art. 4°.- Los gastos que implique dicha transferencia estarán a cargo de POLLOLIN SA.

Art. 5°.- Designar a la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Río Negro a fin de efectuar la escritura traslativa de dominio.-

Art. 6°.-El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros de Economía y de Gobierno.-

Art. 7°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.- WERETILNECK.– A. Domingo.- L. Di Giacomo.

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