Gobierno de Río Negro fortalecerá a Bomberos Voluntarios y creará Sistema de Protección Civil

El Poder Ejecutivo de Río Negro envió este lunes a la Legislatura provincial los proyectos de reforma parcial de las leyes Nº 48 y N° 168, referidas al aporte que realiza el Estado rionegrino, a través de la Lotería para Obras de Acción Social, destinado a las Asociaciones de Bomberos Voluntarios y la Federación que las agrupa y la creación del Sistema Provincial de Protección Civil y Gestión Integral del Riesgo.

La iniciativa vinculada a los Bomberos Voluntarios propone dotar de equipamiento suficiente que permita “cubrir adecuadamente las emergencias propias de cada jurisdicción y del territorio provincial en su totalidad” y para eso propicia aumentar del 4 al 9 por ciento los aportes desde la Lotería de Río Negro.

El control directo de la distribución de los subsidios, y su posterior rendición, estará a cargo del Ministerio de Seguridad y Justicia, por intermedio de la Secretaría de Protección Civil.

A continuación los dos proyectos de ley (textuales)

Al Señor

Presidente de la Legislatura de la

Provincia de Río Negro

Cr. Alejandro PALMIERI

SU DESPACHO

Tengo el agrado de dirigirme a Usted a fin de presentar ante la Legislatura que dignamente preside, el Proyecto de Ley que se adjunta, el cual propicia la reforma parcial de las leyes Nº 48 y N° 168, en relación al aporte que realiza el Estado Provincial, a través de la Lotería para Obras de Acción Social, destinado a las Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia y la Federación que las agrupa.

Sin otro particular, saludo a Usted atentamente.

Nota Nº __________/19-“SLT”.

                VIEDMA,

Al Señor

Presidente de la Legislatura de la

Provincia de Río Negro

Cr. Alejandro PALMIERI

SU DESPACHO

Tengo el agrado de dirigirme a Usted y, por su intermedio a los miembros de ese Cuerpo, a fin de presentar ante la Legislatura que dignamente preside, para su tratamiento, consideración y posterior sanción, el Proyecto de Ley que se adjunta, el cual propicia la reforma parcial de las leyes Nº 48 y N° 168, en relación al aporte que realiza el Estado Provincial, a través de la Lotería para Obras de Acción Social, destinado a las Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia y la Federación que las agrupa.

El mismo encuentra su motivación en la firme política implementada desde el Gobierno Provincial, ante la imperiosa necesidad de dotar de recursos económicos suficientes a los organismos encargados de la protección civil, con el objeto de garantizar su buen funcionamiento y capacidad de respuesta frente a situaciones de emergencia y/o catástrofe. Tales recursos se encuentran destinados al funcionamiento de las instituciones, la compra de equipamiento, materiales, equipos de vestuarios, elementos de seguridad, como así también a su conservación y mantenimiento en perfecto estado y condiciones de uso.

En especial, resulta necesario dotar a las entidades de bomberos con el equipamiento suficiente que permita cubrir adecuadamente las emergencias propias de cada jurisdicción y del territorio provincial en su totalidad. Así también, se debe garantizar la operatividad de los cuarteles de bomberos voluntarios, facilitando la efectiva concreción de adquisiciones orientadas al equipamiento, que permitan disponer de capacidades suficientes para afrontar los eventos adversos propios de su actividad.

En tal sentido, dentro de los aportes que realiza el Estado provincial a las asociaciones de bomberos voluntarios de la provincia y a la federación que las agrupa, para los fines indicados anteriormente, se encuentra la contribución de parte del producido de los juegos de azar, a través de la Lotería para Obras de Acción Social, tal como consta en su ley de creación Nº 48.

Ahora bien, con el fin optimizar los recursos, mejorar los mecanismos de control sobre su distribución y efectiva utilización del subsidio, y considerando la necesidad de incorporar a la Secretaría de Protección Civil como beneficiaria del mismo, debido a sus funciones, competencias y labores desarrolladas en materia de Protección Civil y Gestión del Riesgo, se proponen una serie de reformas a la normativa en vigencia.

En particular, las modificaciones propuestas son las siguientes:

– Actualización del porcentaje del aporte. En relación a ello, el actual Artículo 12° inciso a) de la Ley K N° 48, al igual que el Artículo 17°, inciso d) de la Ley Nº 168 establecen un aporte equivalente al cuatro por ciento (4%) del producido líquido de la explotación de los juegos de azar.

La presente propuesta pretende elevar el porcentaje de distribución primaria del inciso a) punto 1) del Artículo 12 de la Ley K N° 48 para las Asociaciones de Bomberos Voluntarios y la Federación que las agrupa a un nueve por ciento (9%), incrementándose de este modo el financiamiento con miras a que dichas organizaciones puedan dotarse de mayor tecnología, mejorar su preparación para la asistencia adecuada y segura, adquirir equipamiento, capacitarse y estar preparados para responder a la complejidad de eventos que enfrentan.

– Incorporación de la Secretaría de Protección Civil como organismo beneficiario del aporte: Se propone dotar de recursos provenientes de la recaudación de juegos de azar a la Secretaría de Protección Civil, en igual proporción que a las Asociaciones de Bomberos Voluntarios y la Federación que las agrupa, teniendo en consideración las funciones y competencias de dicho organismo y, en especial, el rol que cumple dicha repartición en situaciones de emergencia y/o catástrofe, tales como temporales, nevadas, incendios, inundaciones, etc. Por ello, se pretende dotar con finanzas suficientes a la dependencia a efectos de poder garantizar respuestas efectivas y eficientes para los ciudadanos, asegurando una oportuna intervención de esta importante institución ante la producción de determinada contingencia, procurando la prevención y atención de desastres, de los que desafortunadamente no estamos exentos.

Se debe tener presente que toda situación de emergencia requiere de respuestas urgentes y de recursos suficientes que permitan abordarla de la mejor manera, atenuando, en la medida de lo posible, sus efectos adversos. Del mismo modo, resulta imprescindible destinar recursos a capacitación y prevención, lo cual redunda en beneficio de toda la población. La prevención, mediante la gestión de los riesgos, es el medio idóneo para mitigar los efectos de los desastres y para proteger a la población civil frente a tales sucesos.

Por otro lado, se propicia también la modificación del organismo de distribución. Actualmente, el organismo de distribución de los subsidios a las Asociaciones de Bomberos Voluntarios legalmente reconocidas, es la Federación de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Río Negro. De este modo, los fondos son destinados, en forma mensual a dicha Federación, quien es la encargada de distribuirlos, en partes iguales, a cada a una de las asociaciones, recibiendo para sí un porcentual de subsidios, en idéntica proporción a la otorgada a cada asociación.

Se proyecta modificar dicho sistema, generando un control directo de la distribución de los subsidios, y su posterior rendición, por parte del Ministerio de Seguridad y Justicia -por intermedio de la Secretaría de Protección Civil-, considerando las funciones y competencias de ésta última, conforme Ley D Nº 168 y demás normativa en vigencia. En tal sentido se propone que la distribución sea realizada por el Ministerio de Seguridad y Justicia, de manera directa, a cada uno de los beneficiarios.

En virtud de los fundamentos expuestos, se remite adjunto el proyecto de reforma parcial de las leyes K Nº 48 y D N° 168, el que dada la trascendencia que implica para la Provincia de Río Negro se acompaña con Acuerdo General de Ministros, para ser tratado en única vuelta, conforme el Artículo 143º Inciso 2) de la Constitución Provincial.

Sin otro particular, saludo a Usted con la más distinguida consideración.

En la ciudad de Viedma, Capital de la Provincia de Río Negro, a los ____ días del mes de Diciembre de 2.019, con la presencia de la Señora Gobernadora de la Provincia, Arabela CARRERAS, se reúnen en Acuerdo General de Ministros, los Señores Ministros de Gobierno y Comunidad, Sr. Rodrigo BUTELER, de Economía, Sr. Agustín DOMINGO, de Obras y Servicios Públicos, Sr. Carlos VALERI, de Seguridad y Justicia, Sr. Gastón PEREZ ESTEVAN, de Producción y Agroindustria, Sr. Carlos BANACLOY, de Educación y Derechos Humanos, Sra. Mercedes JARA, de Desarrollo Humano y Articulación Solidaria, Sr. Nicolás LAND, de Salud, Sr. Luís Fabián ZGAIB y de Turismo, Cultura y Deporte, Sra. Martha VELEZ.- ———————————-La Señora Gobernadora pone a consideración de los Señores Ministros el Proyecto de Ley mediante el cual se propicia la reforma parcial de las leyes K Nº 48 y D N° 168, en relación al aporte que realiza el Estado Provincial, a través de la Lotería para Obras de Acción Social, destinado a las Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia y la Federación que las agrupa. – ————————————————Atento al tenor del Proyecto y la importancia que reviste, se resuelve solicitar a la Legislatura provincial otorgue al mismo el tratamiento previsto en el Artículo 143º Inciso 2) de la Constitución Provincial, por el cual se remite copia del presente. ——————————————————————————————-

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1°.- Se modifica el Apartado 1) del Inciso a) del Artículo 12° de la ley K Nº 48 – texto según artículo 4° de la ley N° 4.914-, el que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 12°.- El producido líquido de la explotación de los juegos de azar mencionados en el artículo 1°, se distribuye de la siguiente forma:

a) Distribución primaria: Del producido líquido de la explotación citada, se destinan:

1) Nueve por ciento (9%), como mínimo, para las Asociaciones de Bomberos Voluntarios, la Federación que las agrupa y la Secretaría de Protección Civil, dependiente del Ministerio de Seguridad y Justicia. El mismo tiene carácter de subsidioyse liquida en forma mensual.

El monto correspondiente a dicho aporte será distribuido en partes iguales, entre las Asociaciones, Federación y Secretaría de Protección Civil y será destinado a solventar los gastos de funcionamiento de cada organización.

La Lotería para Obras de Acción Social de la Provincia de Río Negro  transferirá, en forma mensual al Ministerio de Seguridad y Justicia, los montos resultantes de aplicar el porcentaje fijado, a cuyo fin realizará las liquidaciones correspondientes para su distribución a cada una de las instituciones y al organismo, comprendidos en el presente.

Los subsidios otorgados se encuentran sujetos a rendición de cuentas, en los términos que fije la reglamentación.

Artículo 2°.- Se modifica el Inciso d) del Artículo 17° de la ley D Nº 168 -texto según Ley N° 5.107-, el que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 17°: El Estado Provincial contribuye:

d) Asociaciones de Bomberos Voluntarios, la Federación que las agrupa y la Secretaría de Protección Civil, dependiente del Ministerio de Seguridad y Justicia, reciben en concepto de aporte de liquidación mensual hasta el nueve por ciento (9%) del producido líquido de la explotación de los juegos de azar, conforme lo dispone el artículo 12 inciso a) de la Ley Provincial K Nº 48.”

Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.-

VIEDMA,

Al Señor

Presidente de la Legislatura de la

Provincia de Río Negro

Cr. Alejandro PALMIERI

SU DESPACHO

Tengo el agrado de dirigirme a Usted a fin de presentar ante la Legislatura que dignamente preside, el Proyecto de Ley que se adjunta, el cual propicia la creación del Sistema Provincial de Protección Civil y Gestión Integral del Riesgo.

Nota Nº __________/19-“SLT”.

VIEDMA,

Al Señor

Presidente de la Legislatura de la

Provincia de Río Negro

Cr. Alejandro PALMIERI

SU DESPACHO

Tengo el agrado de dirigirme a Usted y, por su intermedio a los miembros de ese Cuerpo, a fin de presentar ante la Legislatura que dignamente preside, para su tratamiento, consideración y posterior sanción, el Proyecto de Ley que se adjunta, el cual propicia la creación del Sistema Provincial de Protección Civil y Gestión Integral del Riesgo.

El mismo pretende encuadrarse en elcambio de paradigma actual en relación a la protección civil a nivel internacional, nacional, provincial y local. Ello implica trabajar en una visión totalmente proactiva, anticipándonos y analizando la probabilidad de algún riesgo y el impacto que podría generar.

La Protección Civil tiene como misión el servicio de alarma, evacuación, habilitación y organización de albergues temporarios para emergencias, detección y señalamiento de áreas potencialmente peligrosas, asistencia para la preservación de los bienes esenciales para la supervivencia, medidas similares de protección, en la preparación a corto, mediano y largo plazo, encargada de declarar la alerta, la emergencia, participación en programas de reconstrucción de la emergencia, concientizar e instruir a la población para que realice su autodefensa en situaciones de emergencia, entre otras tareas.

Prevenir la aparición de nuevos riesgos de desastres y reducir los existentes implementando medidas integradas e inclusivas de índole económica, estructural, jurídica, social, sanitaria, cultural, educativa, ambiental, tecnológica, política e institucional que impidan o reduzcan el grado de exposición a las amenazas y la vulnerabilidad a los desastres, aumenta la preparación para la respuesta y la recuperación, y refuerza de ese modo la resiliencia.

El antecedente directo al proyecto que ahora se propicia está dado primeramente por la Ley Nacional Nº 27.287, por la cual se creó el Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil (SINAGIR), con el objeto de integrar las acciones y articular el funcionamiento de los organismos del gobierno nacional, los gobiernos provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales, las organizaciones no gubernamentales, la sociedad civil, para fortalecer y optimizar las acciones destinadas a la reducción de riesgo, el manejo de la crisis y la recuperación. La misma se creó tras la aprobación del marco de Sendai para la reducción de riesgos de desastres 2015-2030.

El Marco de Sendai es el instrumento sucesor del marco de Hyogo, que tuvo vigencia entre 2005 y 2015. La principal diferencia entre uno y otro radica en que el Marco de Hyogo estaba enfocado en la gestión de riesgo de desastres, mientras que el Marco de Sendai posee un marcado énfasis en la gestión del riesgo de desastres en lugar de en la gestión de desastres, la definición de siete objetivos mundiales, la reducción del riesgo de desastres como resultado esperado, un objetivo centrado en evitar que se produzcan nuevos riesgos, la reducción del riesgo existente y reforzar la resiliencia, así como un conjunto de principios rectores, incluida la responsabilidad primordial de los Estados de prevenir y reducir el riesgo de desastres, y la participación de toda la sociedad y todas las instituciones del Estado.

La reducción del riesgo es un enfoque novedoso que incluye la práctica de  evitar y mitigar el riesgo de desastres mediante esfuerzos sistemáticos dirigidos al análisis y a la gestión de los factores causales de las emergencias y desastres; incluyendo la reducción del grado de exposición a las amenazas, la disminución de la vulnerabilidad de la población y la  propiedad, y el mejoramiento de  la  preparación  ante  los eventos adversos.

La Provincia de Río Negro adhirió a la Ley Nacional N° 27.287 que creó el  Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil (SINAGIR),  a través de la Ley Provincial Nº 5.242, habiendo concretado a la fecha varios planes de contingencia, realizados interdisciplinariamente junto con la intervención de organismos provinciales y nacionales.

Este enfoque necesita para su éxito de un trabajo en equipo y articulado con los distintos organismos y entes nacionales, provinciales y municipales así como también con las organizaciones civiles y particularmente con nuestra población. Por lo que es fundamental promover la adecuación de la legislación provincial en línea con la ley nacional Nº 27.287 del Sistema Nacional para la Gestión Integral de Riesgo y la Protección, (SINAGIR).

Las inversiones públicas y privadas para la prevención y reducción del riesgo de desastres mediante medidas estructurales y no estructurales son esenciales para aumentar la resiliencia económica, social, sanitaria y cultural de las personas, las comunidades, los países y sus bienes, así como del medio ambiente. Estos factores pueden asimismo impulsar la innovación, el crecimiento y la creación de empleo.

Esas medidas son eficaces en función del costo y fundamentales para salvar vidas, prevenir y reducir las pérdidas y asegurar la recuperación y rehabilitación efectivas.

El crecimiento constante del riesgo de desastres, incluido el aumento del grado de exposición de las personas y los bienes, combinado con las enseñanzas extraídas de desastres pasados, pone de manifiesto la necesidad de fortalecer aún más la preparación para eventuales casos de desastres, la adopción de medidas efectivas con anticipación a los acontecimientos, la integración de reducción del riesgo de desastres en la preparación y asegurar que se cuente con capacidad suficiente para una respuesta y recuperación eficaces a todos los niveles.

En este orden de ideas, la provincia de Río Negro representa un complejo de conglomerados sociales diversos, con características únicas en cada uno de ellos y una gran diversidad material, representados por las personas y los recursos que pueden ser afectados ante la ocurrencia de un evento. Ello fundamenta la necesidad de un abordaje integral ante situaciones críticas, con procedimientos de gestión que deben dar respuesta coordinada ante cualquier tipo de emergencia, sea de origen natural, provocada por el ser humano o la combinación de ambos, independientemente del escenario o la magnitud.

La ley Nº 1.311, de la denominada “Defensa Civil” y su Decreto Reglamentario Nº 907, obedecen a un paradigma hoy anticuado, en el que la concepción de defensa civil fue entendida como un aspecto de la defensa nacional y, en consecuencia,  su estructura y organización se basó en las lógicas y prácticas de las fuerzas armadas y de las fuerzas de seguridad.

Ante tal panorama, es evidente la necesidad de adecuar la legislación vigente, a partir de los deberes que nos impone la Ley Nacional Nº 27.287 y su Decreto Reglamentario.

Por último, considerando la adecuación normativa, se considera imprescindible -con el objeto de hacer frente a las nuevas y acrecentadas funciones, en materia de Protección Civil y Gestión Integral del Riesgo-, modificar  no sólo la estructura organizativa sino también la jerarquía de la dependencia que encabeza y administra su funcionamiento.

Por ello, se impulsa elevar a la categoría de Secretaría de Protección Civil a la actual Subsecretaría, reflejando lo determinado por el Estado Nacional, dándole a la misma el rango que le compete, en base a la importancia y tangencialidad que la misma posee con todas las áreas provinciales

Por lo expuesto, se remite adjunto el proyecto de Ley por medio del cual se crea el Sistema Provincial de Protección Civil y Gestión Integral del Riesgo, el que dada la trascendencia que implica para la Provincia de Río Negro se acompaña con acuerdo General de Ministros, para ser tratado en única vuelta, conforme el Artículo 143º Inciso 2) de la Constitución Provincial.

Sin otro particular, saludo a Usted con la más distinguida consideración.

En la ciudad de Viedma, Capital de la Provincia de Río Negro, a los ____ días del mes de Diciembre de 2.019, con la presencia de la Señora Gobernadora de la Provincia, Arabela CARRERAS, se reúnen en Acuerdo General de Ministros, los Señores Ministros de Gobierno y Comunidad, Sr. Rodrigo BUTELER, de Economía, Sr. Agustín DOMINGO, de Obras y Servicios Públicos, Sr. Carlos VALERI, de Seguridad y Justicia, Sr. Gastón PEREZ ESTEVAN, de Producción y Agroindustria, Sr. Carlos BANACLOY, de Educación y Derechos Humanos, Sra. Mercedes JARA, de Desarrollo Humano y Articulación Solidaria, Sr. Nicolás LAND, de Salud, Sr. Luís Fabián ZGAIB y de Turismo, Cultura y Deporte, Sra. Martha VELEZ.- ———————————-La Señora Gobernadora pone a consideración de los Señores Ministros el Proyecto de Ley mediante el cual se propicia la creación del Sistema Provincial de Protección Civil y Gestión Integral del Riesgo. – ————————————————————-Atento al tenor del Proyecto y la importancia que reviste, se resuelve solicitar a la Legislatura provincial otorgue al mismo el tratamiento previsto en el Artículo 143º Inciso 2) de la Constitución Provincial, por el cual se remite copia del presente. ——————————————————————————————-

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

SISTEMA PROVINCIAL DE PROTECCIÓN CIVIL Y GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO

CAPITULO I

Artículo 1°.- Objeto. Se crea el Sistema Provincial de Protección Civil y Gestión Integral del Riesgo, por el cual la Provincia de Río Negro integra y articula los organismos del Estado Provincial, Municipal y de las Comisiones de Fomento con los organismos nacionales, las organizaciones no gubernamentales y la sociedad civil, para fortalecer y optimizar las acciones destinadas a la reducción de riesgos, el manejo de crisis y la recuperación.

Artículo 2°.- Finalidad. La Protección Civil tiene como finalidad mitigar la aparición de nuevos riesgos de desastres, reducir los existentes y coordinar las respuestas ante posibles amenazas, implementando medidas integradas e inclusivas de índole económica, estructural, jurídica, social, sanitaria, cultural, educativa, ambiental, tecnológica, política e institucional que  reduzcan el grado de exposición a las amenazas y la vulnerabilidad ante desastres, aumenten la preparación para la respuesta y la recuperación y refuercen de ese modo la resiliencia.

Artículo 3°.- Responsabilidades. El Poder Ejecutivo Provincial tiene a su cargo la organización, planificación, promoción, control y conducción del Sistema Provincial de Protección Civil y Gestión Integral del Riesgo en todo el territorio, siendo responsable de las directivas que imparta y del resultado que tales directivas originen.

Artículo 4°.- Glosario. A los efectos de esta ley se entiende por:

  1. Alarma: Avisos o señales por los cuales se informa acerca de la existencia de un peligro y sirve para que sigan instrucciones específicas de emergencia debido a la presencia real o inminente de un evento adverso;
  2.  Alerta: Estado declarado con anterioridad a la manifestación de una amenaza bajo monitoreo, que permite tomar decisiones específicas para que se activen procedimientos de acción previamente establecidos;
  3. Amenaza: Factor externo representado por la posibilidad que ocurra un fenómeno o un evento adverso, en un momento, lugar específico, con una magnitud determinada y que podría ocasionar daños a las personas, a la propiedad; la pérdida de medios de vida; trastornos sociales, económicos y ambientales;
  4. Desastre: Interacción entre una amenaza y una población vulnerable que, por su magnitud, crea una interrupción en el funcionamiento de una sociedad o sistema a partir de una desproporción entre los medios necesarios para superarla y aquellos medios a disposición de la comunidad afectada;
  5. Emergencia: Es una situación, un daño provocado por un evento adverso de origen natural o provocado por los seres humanos que, por su magnitud, puede ser atendida por los medios disponibles localmente;
  6. Evento adverso: Es una situación, suceso o hecho que produce alteración en la vida de las personas, economía, sistemas sociales y el ambiente, causado por fenómenos de orígenes naturales o provocados por los seres humanos;
  7. Gestión de la emergencia: Organización y administración de los recursos y responsabilidades para abordar los aspectos relacionados a las situaciones de emergencia o desastre;
  8. Gestión Integral del Riesgo: Es un proceso continuo, multidimensional, interministerial y sistémico de formulación, adopción e implementación de políticas, estrategias, planificación, organización, dirección, ejecución y control, prácticas y acciones orientadas a reducir el riesgo de desastres y sus efectos, así como también las consecuencias de las actividades relacionadas con el manejo de las emergencias o desastres. Comprende acciones de mitigación, gestión de la emergencia y recuperación;
  9. Manejo de crisis: Acciones y medidas que permiten enfrentar las situaciones de emergencias o desastres. Constituido por dos componentes: alerta y respuesta;
  10. Mapa de riesgo: Representación gráfica, con información cualitativa y cuantitativa, de los riesgos existentes en un territorio (país, provincia, región, zona, municipio, barrio, comunidad) determinado;
  11. Mitigación: Conjunto de acciones dirigidas a reducir, atenuar o limitar los efectos generados por la ocurrencia de un evento;
  12. Peligro: Capacidad potencial de causar daño que tiene una amenaza;
  13. Preparación: Conjunto de acciones orientadas a planificar, organizar y mejorar la capacidad de respuesta frente a los probables efectos de los eventos adversos;
  14. Prevención: Acciones dirigidas a eliminar el riesgo, ya sea evitando la ocurrencia del evento o impidiendo los daños;
  15. Reconstrucción: Conjunto de actividades destinadas a reparar la infraestructura, restaurar los sistemas de producción y recuperar la vida cotidiana de la comunidad afectada;
  16. Recuperación: Conjunto de acciones posteriores a un evento adverso que busca el restablecimiento de condiciones adecuadas y sostenibles de vida mediante la reconstrucción y rehabilitación del área afectada, los bienes y servicios interrumpidos o deteriorados y la reactivación o impulso del desarrollo económico y social de la comunidad;
  17. Reducción del Riesgo de Desastres: Enfoque que incluye el concepto y la práctica de evitar y mitigar el riesgo de desastres mediante esfuerzos sistemáticos dirigidos al análisis y a la gestión de los factores causales de las emergencias o los desastres, lo que incluye la reducción del grado de exposición a las amenazas, la disminución de la vulnerabilidad de la población y la propiedad, una gestión sensata de los suelos y del ambiente, y el mejoramiento de la preparación ante los eventos adversos;
  18. Resiliencia: Capacidad de una comunidad, sociedad o ecosistema de absorber los impactos negativos producidos, o de recuperarse, una vez que haya ocurrido una emergencia o desastre. Permite el fortalecimiento a través de la adquisición de experiencias, para disminuir la propia vulnerabilidad;
  19. Respuesta: Conjunto de acciones llevadas a cabo ante la ocurrencia de una emergencia o desastre, con el propósito de salvar vidas, reducir impactos en la salud, satisfacer las necesidades básicas de subsistencia de la población afectada, salvaguardar bienes materiales y preservar el ambiente;
  20. Rehabilitación: Conjunto de medidas y acciones destinadas a restablecer los servicios básicos indispensables de la comunidad afectada por un evento adverso;
  21. Riesgo: Probabilidad que una amenaza produzca daños al actuar sobre una población vulnerable;
  22. Sistema de Alerta Temprana: Mecanismo o herramienta de provisión y difusión de información oportuna y eficaz previa a la manifestación de una amenaza, a cargo de instituciones responsables identificadas, que permite la toma de decisiones;
  23. Vulnerabilidad: Factor interno de una comunidad o sistema. Características de la sociedad acorde a su contexto que la hacen susceptibles de sufrir un daño o pérdida grave en caso de que se concrete una amenaza.

Artículo 5°.- Responsabilidades. Los Ministros, Secretarios de Estado, titulares de Entes Autárquicos o Descentralizados del Poder Ejecutivo Provincial, la Secretaria de Protección Civil de la Provincia, Intendentes Municipales y Comisionados de Fomentos, serán responsables del cumplimiento de las medidas que imparta la autoridad en la materia reglada por la presente ley y disposiciones que se dicten.

CAPITULO II – AUTORIDAD DE APLICACIÓN

Artículo 4°.- Creación. Se crea la Junta Provincial de la Protección Civil y Gestión Integral del Riesgo, entidad mediante la cual el Poder Ejecutivo Provincial adoptará todas las medidas tendientes a la organización, planificación, promoción, control y conducción del Sistema Provincial de Protección Civil y Gestión de Riesgo en todo el territorio provincial.

Artículo 7°.- Integración. La Junta Provincial de la Protección Civil y Gestión Integral del Riesgo, es presidida por el Gobernador de la Provincia; participan en carácter permanente de vocales los Ministros de Gobierno y Comunidad, Seguridad y Justicia, Obras y Servicios Públicos, Salud, Producción y Agroindustria. Cuando la circunstancia lo amerite se convocará al resto de los titulares de las carteras ministeriales y demás funcionarios competentes.

El órgano coordinador ejecutivo, es la Secretaría de Protección Civil.

Artículo 8°.- Funciones. La Autoridad de Aplicación tiene las siguientes funciones:

  1. Llevar adelante acciones que hacen a la planificación, organización, promoción, coordinación, control y protección civil;
  2. Establecer las políticas generales de Protección Civil en el ámbito de la Provincia;
  3. Impulsar y celebrar convenios con la Nación, demás Provincias, Municipios y Comisiones de Fomento;
  4. Llevar adelante las acciones necesarias para la declaración de estado de emergencia o zona de desastre, de una parte o todo el territorio de la provincia;
  5. Diseñar políticas de formación y capacitación en gestión integral del riesgo, fijando objetivos, ejes y alcances de los programas de difusión de Gestión del Riesgo y Protección Civil para todas las etapas de la enseñanza pública y privada;
  6. Determinar las  zonas de riesgo según la naturaleza del peligro potencial y la probable dispersión geográfica del mismo, confeccionando el mapa de riesgo;
  7. Determinar la zonificación y su correspondiente Municipio cabecera, de acuerdo a la organización territorial, a las hipótesis de riesgos y a la capacidad de respuesta del Municipio o Comisión de Fomento;
  8. Promover en cada zona de riesgo, la creación de servicios de protección con capacidad de respuesta ante el peligro potencial previsto, fomentando la organización de Comités Zonales de Protección Civil;
  9. Elaborar acciones en materia de protección y gestión del riesgo;
  10. Promover y asistir en la elaboración de planes  incentivando  la capacitación de la población en mitigación, riesgo y resciliencia.
  11. Centralizar y dirigir las tareas de distribución de los medios de ayuda a los damnificados;
  12. Promover la creación y actividad de asociaciones cuyo objeto social se relacione total o parcialmente con la Protección Civil;
  13. Capacitar a la ciudadanía en general sobre aspectos de la Protección Civil y difundir medidas de autoprotección y solidaridad en momentos de catástrofes;
  14. Administrar y disponer de los recursos asignados por la presente ley;
  15. Adoptar todas las medidas que resulten necesarias para asegurar la protección de la población y de los bienes públicos y privados.

La enumeración precedente no es taxativa y no implica la negación de otras funciones atinentes a la Protección Civil o que fueran necesarias para el cumplimiento de las previsiones de la presente ley.

Artículo 9°.- Funcionamiento: La Junta Provincial de Protección Civil funciona de acuerdo con los términos que establezca la reglamentación. En los aspectos que requiera asesoramiento, podrá invitar a especialistas para que participen en sus reuniones.

Artículo 10°.- Centro de Operaciones de Emergencia Provincial. Se crea el Centro de Operaciones de Emergencia Provincial (COEP), como órgano de coordinación operativa, evaluación, análisis y apoyo de las operaciones de emergencia que se desarrollen en terreno, siendo el COEP el conjunto de representantes de las diferentes instituciones que tienen la responsabilidad de asistir a la comunidad afectada por un incidente. El COEP será presidido por el Ministro de Seguridad y Justicia o la persona que éste designe.

CAPITULO III – SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL

Artículo 11°.- Objetivo. La Secretaría de Protección Civil tiene a su cargo la coordinación de las acciones de prevención, respuesta y recuperación que el Sistema de Protección Civil y Gestión Integral del Riesgo requiera, y es el órgano coordinador ejecutivo de la Junta Provincial de la Protección Civil y Gestión Integral del Riesgo, en su carácter de Secretario permanente de ésta.

Artículo 12°.- Deberesy Atribuciones. Todo lo concerniente a la función específica de la Secretaría de Protección Civil, como así también lo relacionado con su organización interna, justificación de cada dependencia, idoneidad o especialización de los funcionarios y personal que integre este organismo, serán establecidos por la reglamentación correspondiente.

CAPITULO IV – RED ÚNICA DE COMUNICACIÓN PARA EMERGENCIAS

Artículo 13°.- Creación. Se crea dentro de la esfera de la Secretaría de Protección Civil, la red única de comunicación para emergencias de la provincia de Río Negro, que tendrá a su cargo la correcta comunicación y coordinación de los distintos servicios de Protección Civil.

Artículo 14°.- Integración. Todos los sistemas de comunicación de los organismos públicos y de los privados con competencias en materias afines a la Protección Civil, integran la red de comunicación de emergencias de la Provincia. Verificada la situación de emergencia, quedan subordinados a las directivas de la autoridad de aplicación.

Artículo 15°.- Organización. La autoridad de aplicación debe organizar la red única de comunicación para emergencias y fijar cabeceras de comunicaciones en cada zona de riesgo en que se subdivide el territorio provincial.

CAPITULO V – DEL ESTADO DE EMERGENCIA Y LAS MEDIDAS DE EXCEPCIÓN

Artículo 16°.- Declaración. Cuando la capacidad de respuesta de la autoridad local de Protección Civil sea superada por las características o magnitud de un evento adverso, el Poder Ejecutivo Provincial declarará el estado de emergencia regional, zonal o provincial según las características o magnitud del evento adverso.

En la declaración de estado de emergencia se delimitará la “Zona de Desastre”, se determinará la autoridad que tendrá a su cargo la responsabilidad operativa de los servicios de Protección Civil y las medidas especiales que se autoricen a adoptar. El cese del estado de emergencia será dispuesto del mismo modo y forma.

Artículo 17°.- Peligro inminente. En caso de peligro inminente, o de agravarse los efectos de un evento adverso, la autoridad de aplicación podrá adoptar las medidas que considere necesarias en los términos de la presente ley, sin perjuicio de solicitar la declaración de estado de emergencia.

Artículo 18°.- Convocatoria. Las tareas que deba realizar el personal dependiente del Estado Provincial o Municipal, tendrán carácter de carga pública, cuando el evento adverso sea de gran magnitud y los servicios voluntarios o los medios disponibles no sean suficientes para superarlo.

La Junta Provincial de la Protección Civil y Gestión Integral del Riesgo, podrá solicitar por sí o a requerimiento de la Secretaria de Protección Civil, la afectación del personal perteneciente al Estado Provincial, en sus tres Poderes y del Estado Municipal, para la realización de actividades específicas, tareas de asesoramiento, operativas, capacitar o ser capacitado o lo que se disponga.

El personal requerido gozará de la protección legal necesaria, siendo considerado en comisión de servicio mientras dure la actividad encomendada, adquiriendo los derechos y obligaciones resultantes.

CAPITULO VI – DE LA PROTECCIÓN CIVIL MUNICIPAL Y COMISIONES DE FOMENTO

Artículo 19°.- Responsabilidad de los Intendentes y Comisionados. Los Intendentes y Presidentes de Comisiones de Fomento, tendrán dentro de su jurisdicción, similares responsabilidades y obligaciones a las establecidas en el Artículo 3° de la presente ley, debiendo organizar la Protección Civil a nivel local.

Para el cumplimiento de lo cometido, considerándose el primer órgano de respuesta, deberá organizar el área Municipal de Protección Civil, como órgano coordinador y ejecutor de la  Protección Civil conforme a esta ley.

Artículo 20°.- Estado de Emergencia local. Las Municipalidades y Comisiones de Fomento, podrán requerir la declaración de estado de emergencia al Poder Ejecutivo Provincial, debiendo en tal caso coordinar las acciones con el órgano coordinador ejecutivo de la Junta Provincial de Protección Civil y Gestión Integral del Riesgo.

Artículo 21°.- Juntas Locales de Protección Civil. Los Municipios y Comisiones de Fomento, establecen la organización, responsabilidades y facultades de las Juntas de Protección Civil de cada localidad.

CAPITULO VII – DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS

Artículo 22°.-Responsabilidad funcional. Los funcionarios o personal jerárquico de las entidades públicas y privadas, serán responsables de la planificación, organización y ejecución de las medidas y actividades de Protección Civil en el ámbito interno de las mismas.

Artículo 23°.- Sistemas de autoprotección. Los centros, establecimientos y dependencias de los organismos públicos dispondrán de un sistema de autoprotección, dotado con sus propios recursos y del correspondiente plan de emergencia para acciones de prevención de riesgos, alarma, evacuación y socorro.

Artículo 24°.- Manual de autoprotección. Obligatoriedad. Todo establecimiento público debe contar en forma obligatoria con un manual de autoprotección, que tenga por objeto la organización de los medios humanos materiales disponibles para la prevención de riesgos de incendio o de cualquier otro equivalente, como así también para garantizar la evacuación y la intervención inmediata. Este manual debe ser confeccionado conforme a las pautas que fije la Secretaría de Protección Civil.

CAPITULO VIII – DE LOS RECURSOS

Artículo 25°.- Fondo de Emergencia. Se crea el Fondo de Emergencia Provincial, de rápida disponibilidad, destinado a la atención de gastos ocasionados ante todo evento, situación de emergencia o desastre ya producidos.

El Poder Ejecutivo Provincial instrumentará su constitución y reglamenta su funcionamiento.

Artículo 26°.- Recursos y erogaciones. Las erogaciones que demanden la preparación y ejecución de las medidas del Sistema de Protección Civil y Gestión de Riesgo en la Provincia serán atendidas conforme a los requerimientos establecidos por esta ley y su respectiva reglamentación, con los siguientes recursos:

  1. Los que anualmente se prevean en la Ley de Presupuesto de la Provincia o se establezcan por leyes especiales, como ser el Fondo de Emergencia Provincial.
  2. Los que en el caso de emergencia asigne especialmente el Poder Ejecutivo Provincial;
  3. Los que en caso de emergencia asigne especialmente el Poder Ejecutivo Nacional;
  4. Las donaciones y legados.

Artículo 27°.- Erogaciones a nivel local. Los municipios solventarán sus gastos en sus respectivos ámbitos sin perjuicio que el Poder Ejecutivo Provincial incremente los fondos en la forma, oportunidad y cantidad que las necesidades aconsejen.

CAPITULO IX – DE LAS ENTIDADES QUE CONTRIBUYAN A LA PROTECCIÓN CIVIL

Artículo 28°.- Entidades auxiliares a la protección civil. Las entidades civiles establecidas o que se establezcan en el territorio provincial, cuyos fines tengan relación con las actividades de la Protección Civil, podrán ser declaradas e inscriptas por la Secretaría de Protección Civil como “Entidad Auxiliar a la Protección Civil”, para lo cual deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Deberán poseer Personería Jurídica;

b) Sus estatutos deberán ser sometidos a consideración de la Secretaría de Protección Civil, los que deberán fijar como fin primordial de la entidad, el desarrollo de actividades que interesen a la Protección Civil.

Artículo 29°.- Carácter de sus actividades. Las actividades de las entidades declaradas serán consideradas: “de Servicio Público” o de “Interés Público”, según corresponda.

CAPITULO X – DE LAS PROHIBICIONES

Artículo 30°.- Queda prohibido en todo el ámbito de la Provincia la creación de organismos y entidades que se arroguen las funciones y tareas de la Protección Civil o impliquen que se supla o superponga la misión que compete a las autoridades de Protección Civil.

Artículo 31°.- Se prohíbe el empleo de denominaciones, siglas, distintivos y credenciales de uso oficial en la Protección Civil con fines ajenos a la misma o que den lugar a confusión sobre su verdadero significado.

CAPITULO XI – DISPOSICIONES FINALES

Artículo 32°.- Se deroga la Ley Nº 1.311.

Artículo 33°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.-

About Raúl Díaz

Check Also

Río Negro: Murió una mujer embarazada en un choque sobre la ruta 22, en Cipolletti

  El siniestro vial ocurrió el miércoles en el cruce de la ruta nacional 22, …