Ordenan a obra social cobertura total para un niño y condena por daños y perjuicios a sanatorio

El juez del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, Enrique Mansilla hizo lugar a la acción de amparo que presentó una mujer de Sierra Grande, en nombre de su hijo de 11 años, y ordenó a la obra social estatal que brinde la cobertura médica total y directa que el chico necesita, pero no mediante la modalidad de reintegro.

El niño tiene un diagnóstico de “retraso mental leve y epilepsia” y debe viajar cada tres meses a Roca para ser atendido por profesionales especializados.

Si bien la obra social se comprometió en el expediente a brindar una cobertura del 100 por ciento mediante la modalidad de reintegro, el juez consideró que esa propuesta, en este caso, es equiparable a una “negación” de la cobertura.

El juez tuvo por acreditado que los gastos que debe afrontar la familia en cada viaje (por estudios, controles neurológicos y alojamiento) no están al alcance de sus posibilidades. Fue fundamental para constatarlo el informe de Oficina de Servicio Social del Ministerio Público de la Defensa, que concluyó que el niño “forma parte de un grupo familiar que se encuentra en situación de vulnerabilidad socioeconómica y cuenta con ingresos que sólo permiten cubrir gastos de subsistencia por lo cual les resulta inaccesible afrontar con recursos propios los costos de tratamientos que el niño requiere”.

Otro de los reclamos del amparo fue para garantizar al niño el tratamiento psicológico y psicopedagógico que indicó la neuróloga. La especialista solicitó que se inicie “cuanto antes” para “continuar avanzando desde el aspecto educativo”.

Ante ese requerimiento, y por la falta de esos especialistas en Sierra Grande, la obra social propuso “que el niño sea traslado a San Antonio Oeste” para su atención.

Esa alternativa también fue rechazada por el juez, quien dispuso: “Entiendo que las opciones brindadas (…) no resultan razonables; de allí que, a la brevedad, deberá la obra social disponer lo necesario a fin de que, por la vía administrativa que corresponda, proceda a cubrir la asistencia psicopedagógica y psicológica que el niño necesita, informando a este Superior Tribunal de Justicia las diligencias decididas en tal sentido”.

El fallo se dictó con los dictámenes favorables de la defensora general subrogante, Marta Ghianni, y del procurador general del Poder Judicial, Jorge Crespo.

La primera advirtió la “imperiosa necesidad de resguardar el interés superior del niño y su derecho a la salud, desarrollo integral y a gozar de una integración plena en la vida social” y propuso como opción que un psicopedagogo viaje a Sierra Grande “con una periodicidad razonable a efectos de brindarle asistencia”. El segundo enfatizó que la modalidad de reintegro, en este caso, no podría considerarse una verdadera “cobertura integral”.

Así, el juez concluyó que “la modalidad de reintegro, en el caso particular, implica una negación de la prestación misma” y que “al no concretar el pago de manera directa, (Ipross) despliega un accionar absolutamente reprochable que configura el presupuesto de ilegitimidad manifiesta” que exige cualquier amparo para ser admitido.

En conclusión, el fallo ordenó a Ipross “que arbitre los medios necesarios para que la cobertura reconocida lo sea sin la modalidad de reintegro” y que “proceda a cubrir la asistencia psicopedagógica y psicológica que el niño necesita”.

Bariloche: Condena por daños y perjuicios a sanatorio, obra social y médico cirujano por atención negligente a una paciente

El hospital privado regional HPR, la obra social nacional Unión Personal (UP), un médico cirujano y dos compañías de seguros deberán indemnizar, de manera concurrente, a una joven y su familia con una suma por daños y perjuicios, habiendo quedado acreditado que existió una atención médica negligente cuando la chica sufriera lesiones, en un siniestro ocurrido mientras esquiaba en el cerro Catedral.

Esta negligencia provocó una serie de daños y perjuicios, las que se tradujeron en discapacidad por asimetría facial, desviación mandibular, daños en la estética y función dental, además de cicatrices en la zona mandibular. Los condenados deberán afrontar además los pagos de los intereses hasta la fecha y también las costas del juicio. Así falló el juez en lo Civil y Comercial, Cristian Tau Anzoátegui en una demanda que buscó reparar los daños y perjuicios ante una serie de negligencias en la atención de una joven de 17 años, que poseía cobertura médica de la obra social mencionada, vigente al momento de los sucesos que provocaron el reclamo.

De la demanda surge que la joven, por entonces 17 años, ingresó en ambulancia por guardia al Hospital Privado Regional, tras una caída que sufriera al chocar con otro esquiador en el cerro Catedral. Durante las dos primeras horas de internación -en la guardia- se limitaron a esperar la orden de las prácticas médicas, las cuales recién se llevaron adelante aproximadamente a las 18.00.

Luego, tras realizar una tomografía del maxilar inferior – en planos horizontales-, se le diagnosticó una fractura en la mandíbula izquierda. Conforme se desprende de las constancias de la historia clínica, la médica de guardia, N. S. R. indicó interconsulta en dicha jornada con el profesional S. T. -ahora condenado- quien la evaluó y le dio turno para el lunes próximo, por consultorio externo para tratar la fractura maxilar. La demandante señaló, que allí se produce el primer grave error en el diagnóstico, toda vez que tenía dos fracturas en su mandíbula inferior y no una, como diagnosticaron en la primera atención, sin haberle realizado una TAC o bien una RX .

Alegó que dicho dato no resulta menor, por cuanto lo habitual es que las fracturas mandibulares sean dobles. En otros términos, debió sin dudas, buscarse la segunda fractura en tanto su presencia era lo esperable. En la oportunidad la niña fue dada de alta, no sólo omitiendo el diagnóstico de la fractura más importante en su mandíbula, sino sin haberse realizado la inmovilización , lo cual habría colaborado a disminuir sensiblemente el agudo dolor de la paciente, además de brindarle mayor comodidad. Sólo se le prescribió ibuprofeno para el dolor. De allí en más la paciente sufrió una serie de situaciones que fueron expuestas de manera detallada en la demanda y que culminaron con su traslado a la ciudad de Buenos Aires para su tratamiento, que incluyó cirugías con especialistas.

Fuente: Poder Judicial de Río Negro

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