Jueza no hizo lugar a amparo de afiliado del IPROSS: profesor y notificador judicial

La jueza del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, Adriana Zaratiegui resolvió no hacer lugar a la acción de amparo presentada por un afiliado del IPROSS -profesor de voley y notificador del Juzgado de Paz de Sierra Grande- para que se le suministre una prótesis de cadera. La magistrada refirió que el médico tratante expuso que “no resulta conveniente colocar ese tipo de material para un paciente de 59 años con una probabilidad de vida de más de 20 años y en perfecto estado de salud”.

Como antecedente de la causa, el expediente judicial detalla que Federico H. promovió acción de amparo ante la jueza del Superior Tribunal de Justicia, Adriana Zaratiegui, contra la obra social IPROSS por “considerar vulnerado su derecho a la salud y con el objeto que se ordene a aquella proporcionar el suministro de la prótesis para reemplazo total de cadera no cementada cerámica polietileno, a fin de realizar la cirugía necesaria a tal fin”.


Señaló que tiene 59 años, con diagnóstico de coxartosis, que requiere de una cirugía de reemplazo total de cadera y que oportunamente solicitó a la obra social, por indicación de su médico tratante, la prótesis para dicha intervención.


Expresó en su momento que el IPROSS “desaprueba la prestación argumentando que dada la edad y por reglamento le corresponde la provisión de una prótesis no cementada metal polietileno”.


Manifestó que el médico tratante labró una nota que fue presentada al IPROSS donde explicó que no es conveniente utilizar metal polietileno, ya que por su edad existe una probabilidad de vida superior a 20 años y con perfecto estado de salud y que este tipo de material no garantiza una larga duración, no recomendándose en pacientes tan activos.

Adujo que se desempeña como profesor de voley y notificador del Juzgado de Paz de Sierra Grande, lo que conlleva que “gran parte de la mañana debe caminar para realizar su tarea laboral” y sostuvo que la provisión de la prótesis solicitada es de vital importancia, ya que de lo contrario su vida en general, se vería seriamente afectada.

Pro su parte, el apoderado de la Fiscalía de Estado, doctor Iván Streitenberger al contestar el informe requerido sostuvo la improcedencia de la vía elegida, la ausencia de un obrar arbitrario e ilegítimo del IPROSS y la falta de negativa de brindar la prestación necesaria para el afiliado, por lo que solicita se rechace la acción intentada.


Expresó que conforme auditoría del 24-09-2019 adjuntado por el propio accionante, se ha puesto a disposición del afiliado una prótesis total no cementada metal polietileno, haciéndole saber que lo autorizado es lo “técnicamente necesario” para la práctica indicada y que ello en nada afectaría su salud.


Destacó que no se acredita que la única prótesis viable para la patología que padece el afiliado sea la requerida por su médico tratante.

IPROSS indicó que ante la solicitud de una prótesis de cadera, ésta fue autorizada pero luego rechazada por el médico tratante por considerar que no garantizaba una larga duración y no era recomendada para pacientes tan activos y que en función de ello se dio intervención a la Dirección de Auditorías Médicas, que rechazó nuevamente lo solicitado por el profesional tratante, considerando que -en función de la edad y por reglamento- la patología del afiliado se puede resolver con la prótesis ofrecida.


Alegó que no ha existido negativa de la obra social y que la prótesis autorizada no pondría en riesgo la salud del afiliado, existiendo solo una discrepancia entre el amparista y aquella.

Se observó que el médico tratante, doctor Sergio Labat, especialista en ortopedia y traumatología y especialista en cadera y rodilla conforme sello, indicó que se pidió una “prótesis total de cadera no cementada cerámica polietileno y quieren enviar metal polietileno; no es conveniente colocar este tipo de material para un paciente de 59 años de edad con una probabilidad de vida de más de 20 años y en perfecto estado de salud…”.


En la fundamentación, la jueza Zaratiegui refirió que el afiliado Federico H. tiene diagnóstico de coxartrosis severa conforme planilla de solicitud y oportunamente solicitó a IPROSS, por indicación de su médico tratante doctor Sergio Labat, una prótesis total de cadera no cementada cerámica polietileno, que requiere para dicha intervención; prestación que fuera desaprobada por la obra social bajo el argumento que en función de la edad y por reglamento le corresponde la provisión de prótesis no cementada metal polietileno”.

Agregó que “el médico tratante expone con detalle las razones por las cuales no resulta adecuada la prótesis provista; criterio que reitera a través de nota al señalar que: “no resulta conveniente colocar ese tipo de material para un paciente de 59 años de edad con una probabilidad de vida de más de veinte (20) años y en perfecto estado de salud, ya que ese tipo de material no garantiza una larga duración y se recomienda a pacientes no tan activos”.

Después de varias consideraciones, la magistrada apuntó que “sin desconocer el derecho a la salud y ante la equivalencia de las prótesis bajo análisis, debo inclinar mi decisión hacia la propuesta efectuada por la obra social”.


Concluyó que en esta causa “no existe una negativa en la prestación que se solicitara, sino que el conflicto ha radicado en el tipo de prótesis a proveer al amparista. No se advierte una afectación al derecho a la salud y en tal sentido se ha señalado que cuando mediante la vía del amparo se pretenda acceder a determinadas prestaciones de excepción y aunque pudieren ser absolutamente legítimas, están sujetas a una tramitación que asegure objetivamente la razonabilidad, procedencia y factibilidad”.

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