Gobierno de Río Negro busca que Casa de Piedra construya centrales con energías renovables

El Poder Ejecutivo rionegrino envió a la Legislatura el proyecto de ley mediante el cual se ratifica el acta acuerdo firmado entre las provincias de Río Negro, La Pampa y Buenos Aires, con el propósito de modificar parcialmente el estatuto orgánico del Ente Ejecutivo Presa de Embalse Casa de Piedra, con el propósito de ampliar su objeto social y permitir la actuación sobre la construcción, operación, mantenimiento, explotación y administración de centrales que utilicen otras fuentes de energía renovables.

El Ente Ejecutivo fue creado mediante la firma de un convenio interprovincial entre las tres jurisdicciones que actualmente integran las  provincias de Río Negro, La Pampa y Buenos Aires, el 14 de abril de 1978, con el objeto de asegurar la construcción de la presa de embalse ubicada sobre el río Colorado, en el paraje denominado “Casa de Piedra”.

La creación del Ente reconoce como antecedente el acuerdo entre las provincias que lo integran, el 10 de agosto de 1977, donde se estableció que el objetivo sería asegurar la construcción de la presa de embalse, enmarcado en el Programa Único de Habilitación de Áreas de Riego y Distribución de Caudales del río Colorado, aprobado por tratado el 26 de octubre de 1976, entre las cinco provincias de la cuenca hídrica y la Nación.

Con base en el acuerdo rubricado el 10 de agosto de 1977, las provincias integrantes aprobaron el texto que conformaría el estatuto orgánico del Ente, dando marco al accionar de este último.

Tanto el convenio del 14 de abril de 1977 como el texto del estatuto orgánico del Ente Ejecutivo Presa de Embalse Casa de Piedra fueron ratificados mediante por la Legislatura mediante Ley C N° 1.319, sancionada el 26 de julio de 1978.

Recientemente, los miembros integrantes del Ente Ejecutivo Presa de Embalse Casa de Piedra, representados por los gobernadores de las provincias de Río Negro, La Pampa y Buenos Aires, decidieron rubricar un acta acuerdo para modificar su estatuto orgánico.

Las modificaciones propuestas pretenden ampliar el objeto social del Ente, permitiéndole a éste actuar sobre la construcción, operación, mantenimiento, explotación y administración de centrales que utilicen otras fuentes de energía renovables, además de la hidráulica.

Además, acordaron “promover la diversificación de la matriz energética, para el servicio público, constituyendo un desarrollo tecnológico de interés nacional, provincial y regional”.

En razón de lo expuesto, se modificaron los Artículos 2°, 6° Incisos f) y g), 10 Inciso a) y 16 Inciso d) del Estatuto Orgánico, requiriéndose su ratificación mediante Ley Provincial.

En virtud de los fundamentos  aqui expuestos, remito adjunto el Proyecto   de   Ley según  lo   establecido en  el  Artículo 143° Inc. 1 de  la  Constitución

Fuente: Fundamentos del proyecto de ley presentado por el Poder Ejecutivo de Río Negro

Foto: Río Negro

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