Vehículos oficiales abandonados serán compactados y descontaminados en Río Negro

Esta vigente en la provincia de Río Negro, desde el jueves, la ley que adhiere a la norma nacional Nº 26348, en cuanto a los automotores abandonados, perdidos, decomisados o secuestrados, cuyo dominio corresponda al Estado rionegrino o a los municipios en virtud de lo establecido en el artículo 236 del Código Civil, para proceder a su descontaminación y compactación en forma previa a la disposición en calidad de chatarra.

Se define que son automotores a disposición de la nueva ley los siguientes vehículos: automóviles, camiones, inclusive los llamados tractores para semirremolque, camionetas rurales, jeeps, furgones de reparto, ómnibus, micro ómnibus y colectivos, sus respectivos remolques y acoplados, todos ellos aun cuando no estuvieran carrozados y los motovehículos.

El Ministerio de Seguridad y Justicia podrá requerir al Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios informes sobre el estado registral del bien y en su caso confirmación de nombre y domicilio del titular registral, acreedores prendarios, juzgados embargantes e inhibientes del titular, la compañía aseguradora que hubiese efectuado presentaciones ante el Registro, si existieran pedidos de secuestro vigentes y/o de quien se hubiera formulado denuncia de venta, debiendo realizar las notificaciones de rigor para establecer el procedimiento de descontaminación y compactación o proceso de pública subasta.

Se considera abandonado a los efectos de esta ley al vehículo que no fuera retirado por su titular registral, cuando hubieran transcurridos 60 días hábiles administrativos desde la notificación fehaciente para su retiro.

Para el caso que el conductor notificado al momento de la retención, no fuera el titular dominial del vehículo, se librará dentro de los 10 días de la fecha de la retención, una notificación al propietario informándole acerca de su obligación de retirar el vehículo dentro de un plazo perentorio de 60 días hábiles administrativos, contados desde la fecha de dicha notificación.

Los plazos establecidos se podrán prorrogar fundadamente por la autoridad de aplicación, cuando las circunstancias del caso así lo requieran. Así también la autoridad de aplicación podrá disponer el retiro del vehículo, por terceros interesados y/o autorizados o por la persona que fuera denunciada por el titular registral como adquirente.

Todo propietario de automotor puede someterse voluntariamente al procedimiento de descontaminación y compactación del mismo, cumplimentando previamente la baja en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios.

Todo vehículo que por cualquier causa ingrese a los predios del Estado provincial, en los términos establecidos por ley, debe pagar el canon estipulado por día de estadía.

El producido en concepto de estadía será destinado al Ministerio de Seguridad y Justicia, que distribuirá el producido, de acuerdo a las necesidades del organismo.

Se designa al Ministerio de Seguridad y Justicia como autoridad de aplicación de esta ley, facultándolo para dictar las normas complementarias y reglamentarias de los procedimientos técnicos para la descontaminación, compactación, depósito, custodia y disposición de automotores a los que se refiere la normativa reseñada, así como para toda otra medida que resulte necesaria para su debida implementación.

Título II de los vehículos en depósitos provinciales o municipales.

Esta sección es de aplicación a todo vehículo y/o motovehículo secuestrado que se deposite en dependencias de la provincia o municipios a causa de: a) Infracciones de tránsito, faltas e incumplimientos fiscales. b) Sean hallados en lugares de dominio público en estado de deterioro, abandono o inmovilidad y que impliquen un peligro para la salud, seguridad pública o el medioambiente.

Artículo 9°.- Plazos. Si en el término de 60 días hábiles administrativos, contados desde la fecha del acta de secuestro y encontrándose notificado fehacientemente, no se presentare el titular registral o la persona que fuera denunciada por éste como adquirente o terceros interesados a retirar el vehículo o motovehículo secuestrado, se considerará que el mismo ha sido abandonado y la autoridad de aplicación podrá proceder a su venta en pública subasta o a su compactación y descontaminación, en la forma, procedimientos y plazos establecidos por el Ministerio de Seguridad y Justicia de la provincia.

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