Gobierno de Río Negro formalizó aumento del “punto policial”, indumentaria y presentismo

El gobierno de Río Negro, por decreto, oficializó incrementar el valor del punto policial en un equivalente al nueve por ciento del valor de esa referencia vigente al 1° de diciembre de 2018, para los agentes comprendidos en el régimen policial Ley L N° 679, distribuidos en tres tramos, de julio a setiembre hasta completar un total de 9 por ciento.

El referido aumento también incluye la compensación mensual por indumentaria, la bonificación por presentismo y las sumas previstas en seis decretos, equivalentes al nueve por ciento.

A continuación los términos del decreto, en forma textual.

DECRETO Nº 1052 Viedma, 09 de agosto de 2019.-

Visto, el expediente N° 18.002-SFP-19, del Registro del Ministerio de Economía, la Ley L N° 679, el Decreto N° 55/19,y; CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 55/19, modificado por Decreto N° 306/19, se dispuso la incorporación de una suma fija mensual de pesos cuatro mil doscientos dieciseis con ochenta y siete centavos ($ 4.216,87), remunerativa, no bonificable y de carácter general para el personal Policial escalafonado en los Agrupamientos Seguridad, Técnico y Servicios Auxiliares de la Ley L N° 679;

Que asimismo, se dispuso un incremento del quince (15%) por ciento sobre los valores vigentes al mes de diciembre de 2.018 sobre el valor del punto policial, la compensación mensual por “Indumentaria”, la bonificación por “Presentismo” y las sumas previstas en los Decretos N° 926/96, N° 1.271/05 (Artículo 4°), N° 1.652/05 (Artículo 3°), N° 32/07 (Artículo 3°), N° 446/09 (Artículo 4°), N° 1.142/11 (Artículo 1°), que percibe el personal escalafonado en la Ley L N° 679;

Que en reunión del Consejo Provincial de la Función Pública del día 10 de julio de 2.019 se acordó disponer un nuevo incremento salarial del nueve por ciento (9%), distribuido en los tramos de julio, agosto y septiembre a razón del tres por ciento (3%) en cada uno de esos tramos, sobre la base de los valores vigentes a diciembre de 2018;

Que en consecuencia, resulta necesario disponer un nuevo aumento del valor del punto policial, la compensación mensual por “Indumentaria”, la bonificación por “Presentismo” y las sumas previstas en los Decretos N° 926/96, N° 1.271/05 (Artículo 4°), N° 1.652/05 (Artículo 3°), N° 32/07 (Artículo 3°), N° 446/09 (Artículo 4°), N° 1.142/11 (Artículo 1°), que percibe el personal escalafonado en la Ley L N° 679;

Que han tomado debida intervención la Secretaría de la Función Pública, el Ministerio de Economía y la Fiscalía de Estado mediante Vista N° 03701- 19;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181° Inciso 1) de la Constitución Provincial;

Por ello: El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:

Artículo 1°.- Incrementar el valor del punto policial en un equivalente al nueve por ciento (9%) del valor del punto policial vigente al 1° de diciembre de 2.018, para los agentes comprendidos en el Régimen policial Ley L N° 679, distribuidos en los siguientes tramos: 1) A partir del mes de julio de 2.019: tres por ciento (3%) 2) A partir del mes de agosto de 2.019: tres por ciento (3%) 3) A partir del mes de septiembre de 2.019: tres por ciento (3%)

Art. 2°.- Incrementar la compensación mensual por “Indumentaria”, la bonificación por “Presentismo” y las sumas previstas en los Decretos N° 926/96, N° 1271/05 (Art. 4°), N° 1652/05 (Art. 3°), N° 32/07 (Art. 3°), N° 446/09 (Art. 4°), N° 1142/11 (Art. 1°), en un valor equivalente al nueve por ciento (9%) de los valores vigentes al 1° de diciembre de 2018, para los agentes comprendidos en el Régimen Policial Ley N° 679, distribuidos en los siguientes tramos: 1) A partir del mes de julio de 2019: tres por ciento (3%) 2) A partir del mes de agosto de 2019: tres por ciento (3%) 3) A partir del mes de septiembre de 2019: tres por ciento (3%)

Art. 3°.- Autorizar al Ministerio de Economía a realizar las adecuaciones presupuestarias que considere necesarias para dar cumplimiento al presente Decreto.

Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Economía y de Seguridad y Justicia. Art. 5°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.- WERETILNECK.- A. Domingo.- G. P. Esteban

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