Intentó sustraer una moto, pero no pudo, y acordó con el dueño pagar $13.500 a hogar público

En abril de este año, en un sector de la calle Onelli de San Carlos de Bariloche un sujeto intentó sustraer una moto que se encontraba estacionada en la vía pública, pero fue identificado y detenido. El caso fue derivado a la Oficina de Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos, a cargo del fiscal Inti Isla, después que el propietario del vehículo y el presunto ladrón acordaron que, en reparación, en parte éste aportaría dinero a una institución social local.

Fuentes judiciales detallaron el caso: “La derivación se produjo luego de escuchar a la víctima del caso, el propietario de la moto, quien habiendo recuperado la misma luego de una breve discusión con el imputado, consintió la conciliación penal como modo de resolver el conflicto”.

“Para que el autor del hecho repare el daño cometido, se le solicitó un aporte económico para resarcir a la víctima y otra suma de dinero a destinar a una institución de bien público de la ciudad. En este caso, el Hogar Emaús, institución que contiene a varones en situación de calle, recibió un aporte de $13.500. El dinero fue utilizado para comprar remedios, artículos de limpieza, librería y ferretería, elementos necesarios para el sostenimiento cotidiano de la institución. Todo esto acreditado mediante una rendición del dinero recibido, tal lo exige la Oficina de Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos en los acuerdos logrados”.

“La estrategia de la mediadora que abordó el caso, fue convocar a la víctima y al autor del hecho en audiencias separadas. Luego de que el imputado accediera a la reparación solicitada, se convocó al damnificado y al responsable del Hogar Emaús a una audiencia conjunta, con el fin de informar los fines y alcances de la conciliación penal como también las actividades que desarrolla la entidad de bien público beneficiada con el criterio de oportunidad”.

“De este modo se procura que el arribo a una solución al conflicto pueda percibirse de un modo concreto y distinto, conociendo la víctima el resultado específico de su voluntad en esta instancia”.

“La intención del Ministerio Público Fiscal, en estos tipos de situaciones, es procurar que quien llevó a cabo diversos hechos que se consideran “delitos de bajo impacto”, pueda reparar el perjuicio ocasionado a través de un aporte en horas de trabajo comunitario, dinero o bienes materiales en favor de la sociedad”.

“En el marco del Código Procesal Penal, tal lo especifica su articulado en referencia a la “solución del conflicto; es función primordial del fiscal a consecuencia de un determinado hecho, intentar la resolución del mismo, estableciendo la armonía entre sus protagonistas y generando respuestas alternativas al delito”.

“Se brinda de esta manera a las partes involucradas, la posibilidad de participar en la resolución de los conflictos, poder observar de manera conjunta las consecuencias de conciliar en este tipo de situaciones poniendo énfasis en la paz social, favorecer la expresión pacífica de los conflictos, la tolerancia y la inclusión”.

Qué dice el Código Procesal penal acerca de los Criterios de Oportunidad?

El artículo 96 del Código Procesal Penal refiere a los criterios de oportunidad y contempla la posibilidad de prescindir totalmente o parcialmente de la acción penal o limitarla a alguna de las personas que intervinieron en el hecho.

Se consulta previamente a la víctima si está de acuerdo con la aplicación del mismo, siempre y cuando sean casos de hechos menores, aquellos que no afecten el interés público, delitos culposos o que la pena en caso de recaer condena sea menor a seis años.

El artículo 96 del Código Procesal Penal expresa que aplica en casos en los cuales se haya ingresado en un proceso de conciliación entre las partes o cuando se haya realizado un

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