Weretilneck rectificó error incluido en reglamentación de la ley del acompañante terapéutico

Por decreto, el gobernador Alberto Weretilneck corrigió una parte de la reglamentación de la ley del ejercicio de la profesión de acompañante terapéutico en la provincia de Río Negro.

En el anexo I se consignaron erróneamente la cantidad de horas reloj entre horas cátedra y prácticas profesionales que debe contener la formación, título, diploma o certificado para acceder a la matrícula de acompañante terapéutico.

La rectificación está incluida en el decreto 439, emitido el 23 de abril y difundido oficialmente el lunes 27 de este mes.

A continuación el referido decreto gubernamental.

DECRETO Nº 439 Viedma, 23 de abril de 2019. Visto: El expediente N° 021.202-SLT-2,018 del Registro de la Secretaría General, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante el mismo se derogó el decreto N° 1.395/2.015 y se aprobó la reglamentación de la Ley G N° 4.624 modificada por la Ley N° 5.314 del ejercicio de la profesión de acompañante terapéutico que como anexo I forma parte integrante del decreto N° 340/ 2.019;

Que, en dicho anexo I, se consignaron erróneamente la cantidad de horas reloj entre horas cátedra y prácticas profesionales que debe contener la formación, título, diploma o certificado para acceder a la matrícula de acompañante terapéutico, de acuerdo al Artículo 4° Incisos a) y b) de dicho anexo;

Que por lo expuesto corresponde rectificar los incisos a) y b) del artículo 4° comprendidos en el anexo I al decreto N° 340/2.019, donde expresa en el (inciso a) un mínimo de “un mil doscientas” (1.200) horas reloj, deberá decir “un mil seiscientas” (1.600) y en el Inciso b) un mínimo de “mil seiscientas” (1.600) deberá expresar “ciento ochenta” (180);

Que a fs. 51 ha tomado debida intervención, la Subsecretaria de Asuntos Legales del Ministerio de Salud;

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 181° Inciso 1) de la Constitución Provincial;

Por ello: El gobernador de la provincia de Río Negro DECRETA:

Artículo 1°.- Rectificar los Incisos a) y b) del artículo 4° comprendidos en el anexo I al decreto N° 340/2.019, los que quedarán redactados de la siguiente manera: “Artículo 4°.- De la matriculación. Para acceder a la matrícula de acompañante terapéutico, se deberá:

a) Presentar título, diploma o certificado de Técnico Universitario y/o Superior en Acompañamiento Terapéutico, que acredite formación universitaria o superior de pregrado, con un plan de estudios desarrollado en al menos dos años y medio, y un mínimo de un mil seiscientas (1.600) horas reloj, entre horas cátedra y prácticas profesionales, debidamente reconocido por el Ministerio de Educación nacional o provincial, según corresponda; documento de identidad con domicilio en ésta provincia y abonar el arancel que a tales efectos fije el organismo de aplicación.

b) Los profesionales Psicólogos, Psicopedagogos o profesiones afines podrán matricularse. Para acceder a la matrícula de Acompañantes Terapéuticos deberán acreditar, haber realizado formación adicional en la materia en instituciones debidamente reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional o Provincial, según corresponda. Esta formación contará con un mínimo de ciento ochenta (180) horas cátedra y prácticas de campo en instituciones sanitarias públicas o privadas”.

Art. 2°.- El presente decreto será refrendado por el ministro de Salud.-

Art. 3°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.-

WERETILNECK.– L. F. Zgaib

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