Caza “deportiva” de jabalíes con perros en Río Negro: Prohíben grupos con más de una jauría

Una resolución de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de Río Negro, emitida el 19 de este mes y difundida oficialmente este lunes 25, define la caza deportiva de jabalí con perros a la actividad cinegética realizada con una jauría de  tres a ocho canes por grupo de caza y por campo.

Además, queda prohibida la formación de cuadrillas de caza, entendiéndose a éstas como un grupo de cazadores con más de una jauría que se encuentren en un mismo establecimiento y se establece la temporada de caza deportiva de jabalí con perros desde el 1° de marzo hasta el 31 de agosto de 2019, con un cupo de dos piezas por cazador por día.

A continuación la resolución oficial (textual)

Resolución Nº 271 Viedma, 19 de febrero de 2019.

Visto: el expediente Nº 40643-F-91, del registro del ex Ministerio de Recursos Naturales, la Ley “Q” Nº 2056, el Decreto 633/86 y;

CONSIDERANDO: Que la Ley Nº “Q” 2056, en su Art. 18º clasifica la actividad de caza según su finalidad, entre las cuales enumera a la “Caza Deportiva Mayor y Menor”;

Que la “Caza Deportiva de Jabalí con Perros”, se encuadra en la actividad de Caza Deportiva Mayor y Menor, requiriéndose reglamentar la Temporada 2019; Que el Art. 19 inc. a) considera Caza Deportiva a aquella realizada en forma lícita y con fines exclusivamente recreativos; Que, según lo documentan diversos estudios científicos realizados en Argentina, las especies exóticas invasoras como el Jabalí europeo (Sus scrofa), impactan negativamente en la salud humana, los ecosistemas naturales y los sistemas productivos;

Que conforme el Art. 84 de la Constitución de la Provincia de Río Negro y la Ley “Q” Nº 2056, deben arbitrarse los medios para minimizar todo impacto negativo sobre el ambiente en general y la fauna silvestre autóctona en particular;

Que debe darse cumplimiento a lo establecido por la Ley 4043, la cual establece que los perros potencialmente peligrosos deberán ser trasladados en espacios públicos debidamente atados y con bozal; Que la mencionada Ley define en su artículo 2 inciso c), como potenciales perros peligrosos a aquellos, cualquiera sea su raza, que hayan sido adiestrados para el ataque;

Que es necesario tomar recaudos para evitar la transmisión de enfermedades;

Que ha tomado intervención la Asesoría Legal de la Dirección de Fauna Silvestre dependiente de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable;

Que, la presente resolución se emite en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios Nº 5105, el Decreto 36/15 de designación de la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable y el Art. 7, Inc. c) de la Ley N° 4741;

Por ello: La Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable RESUELVE:

Artículo 1º.- Definir como “Caza Deportiva de Jabalí con Perros”, a la actividad cinegética realizada con una jauría de TRES (3) a OCHO (8) canes por grupo de caza y por campo. Queda prohibida la formación de cuadrillas de caza, entendiéndose a éstas como a un grupo de cazadores con más de una (1) jauría que se encuentren en un mismo establecimiento.

Art. 2º.- Establecer la temporada de “Caza Deportiva de Jabalí con Perros” desde el 01 de marzo hasta el 31 de agosto de 2019, con un cupo de (02) dos piezas por cazador por día.

Art. 3º.- Establecer los siguientes requisitos personales e intransferibles a cumplir por cada cazador para el desarrollo de la actividad: a) Poseer Licencia y Permiso de Caza Deportiva Mayor y Menor de Río Negro, del año en curso. b) Poseer Formulario C-01-DFS. c) Poseer documentación actualizada para tenencia y transporte de armas de fuego. d) Completar el Formulario C-02 DFS y certificar ante el personal policial más cercano al establecimiento de caza, de manera previa a cada salida y al regreso de la misma, según Art. 5 de la presente. e) Poseer el “Certificado de Inscripción en el Registro Provincial de Caza Deportiva de Jabalí con Perros”, según el Art. 6° de la presente. f) Poseer el “Certificado Nacional de Vacunación Antirrábica Ley 22.953”, y el “Certificado de Tratamiento Antiparasitario”, todos con los datos debidamente consignados y vigentes, con firma y sello del veterinario actuante.

 Art. 4º.- Créase el Registro Provincial de Cazadores Deportivos de Jabalí con Perros, donde deberán inscribirse los cazadores que practiquen ésta modalidad. Para dicha inscripción se solicitará: a) Fotocopia de DNI/LE/LC que acredite la identidad del cazador. b) Fotocopia de Licencia y Permiso de Caza Deportiva de Río Negro, del año en curso. c) Declarar el número de perros que integran la jauría.

Art. 5º.- Establecer el Formulario C-02-DFS, detallado como Anexo II de la Resolución 1770/2018, el cual deberá ser intervenido previo a cada salida de caza por la Delegación Policial más cercana.

Art. 6º.- Establecer el modelo de Certificado de inscripción en el Registro Provincial de “Cazadores Deportivos de Jabalí con Perros” que como Anexo I forma parte integrante del presente.

 Art. 7º.- Los canes no podrán descender del vehículo que los traslada, hasta que no arriben al establecimiento que haya expedido su autorización mediante el Formulario C-01 DFS, salvo indicación policial o de personal de Fiscalización la Dirección de Fauna Silvestre. La permanencia de los canes en caminos públicos significará una violación a la prohibición señalada.

Art. 8º.- El traslado de los canes deberá realizarse con bozal y correas de sujeción, en vehículos con cúpula, barandas de contención o jaulas, de manera que garanticen que los mismos no puedan descender sin ayuda del cazador. El cazador está obligado a facilitar la tarea de fiscalización y garantizar el no descenso de los canes del vehículo por sus propios medios. En el caso de registrase la fuga de uno o más canes de un vehículo eso constituirá una violación a la presente norma.

Art. 9º.- Queda expresamente prohibida en la práctica de la Caza Deportiva Mayor y Menor: a) La conformación de jaurías de más de ocho canes. b) Cazar durante el período sin luz natural (entre el crepúsculo y el amanecer), exceptuando la Caza Mayor al acecho, entendida como aquella en la que el cazador se refugia y/o parapeta a la espera de la presa. c) Cazar con la ayuda de luz artificial. d) Cazar con armas de fuego bajo condiciones de lluvia intensa, granizo, niebla, nieve, humo o cualquier otra que reduzca la visibilidad y torne peligroso su uso. e) Circular en cualquier tipo vehículos por terrenos, caminos o rutas de uso público, portando armas de fuego cargadas y desenfundadas. f) Usar cualquier medio que pretenda la caza masiva de ejemplares. g) Formar grupos de caza de más de 3 (tres) personas. h) Utilizar armas, artes, elementos o accesorios que no estén expresamente autorizadas por la autoridad de aplicación. i) Desalojar animales mediante el uso de fuego, agua, explosivos u otros elementos. j) Utilizar señuelos vivos. k) Cazar en o desde los caminos y rutas de uso público, y/o en proximidad de áreas urbanas, suburbanas o lugares habitados. l) Realizar toda acción que degrade y/o destruya el ambiente.

 Art. 10º.- Las infracciones a la presente Resolución serán sancionadas con: a) Multa, cuyos montos variarán de cinco a mil veces el valor de la Licencia de Caza. b) Secuestro y decomiso de los animales de la Fauna Silvestre, vivos o muertos, sus productos, subproductos y derivados objetos de la infracción. c) Secuestro y/o decomiso de las armas, artes de caza o cualquier otro medio o elemento utilizado para cometer infracción. Las sanciones enunciadas en los puntos b) y c) serán aplicadas en forma complementaria a la enunciada en el punto a)

Art. 11º.- Regirán en forma subsidiaria a la Resolución de “Caza Deportiva de Jabalí con Perros” la Disposición sobre de Caza Deportiva;

 Art. 12º.- Regístrese, Publíquese y Archívese.- Dina Lina Migani. Secretaria. Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable.

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