Giró a la izquierda y atropelló a motociclista. Indemnizarán a obrero sin ART y a vecino por daños

 

El conductor de un automóvil que giró a la izquierda en la calle San Luis para ingresar al barrio 12 de Septiembre de Cipolletti fue encontrado civilmente responsable por el accidente en un 50 por ciento. En función de esa determinación, él y su aseguradora, tendrán que indemnizar a la víctima por $1.842.644 más intereses.

A raíz de la colisión, el motociclista de 29 años, que circulaba por el carril contrario pero también por San Luis, sufrió un trauma directo de la rodilla derecha con ruptura meniscales y lesión cervical. La pericia arrojó una incapacidad del 54 por ciento.

La jueza Soledad Peruzzi determinó lo daños totales en la suma de 3.685.287 pesos, “la que atravesada por la distribución de la responsabilidad que aquí se decide; la condena al aquí demandado y a su compañía de seguros alcanza al monto de $1.842.644 derivado del límite que impone el 50 por ciento de la responsabilidad que se le atribuye”. La sentencia es de primera instancia y aún no está firme porque puede ser apelada.

Afirmó la magistrada que el grado de responsabilidad del conductor del vehículo Volkswagen emerge “desde que es sabido que el giro a la izquierda es considerado como una maniobra sumamente riesgosa, que requiere de un extremo resguardo antes de adoptarla; y por ello la pericial accidentológica la ha sindicado como causa del siniestro.

En tal sentido, la jurisprudencia y doctrina han sostenido que “en arterias de doble mano, el giro a la izquierda entraña considerable riesgo, pues se interfiere la circulación de vehículos que lo hacen por la mano contraria y, eventualmente, en la misma dirección, por lo que el conductor que realice tal maniobra debe extremar al máximo las precauciones y no desatenderse de la actitud de los demás”

La pericia accidentológica determinó que “la causa probable de siniestro es la maniobra realizada por el vehículo Volkswagen giro a la izquierda en calle doble mano, en un ángulo cerrado, invadiendo el carril e interponiéndose sobre la línea de marcha que traía la motocicleta. El impacto se produce en el cuadrante sudoeste, carril oeste de calle San Luis por donde intentaba circular la motocicleta”…dictaminando que “las prioridades de paso lo tienen los vehículos que transitan por la calle San Luis, en base al hecho, el vehículo que intenta girar a la izquierda debe indefectiblemente observar que el carril contrario esté libre de circulación para realizar su traspaso”.

Respecto de las culpas compartidas estimó la jueza que “dado el plexo probatorio y argumental referido, entiendo que no se encuentra acreditada de modo fehaciente la culpa exclusiva de uno u otro de los conductores, sino que por el contrario todo permite concluir en la existencia de una responsabilidad compartida de ambos en el hecho generador. Por esto, y si bien corresponde en cada hecho valorar o medir el porcentaje de riesgo con el que ha contribuido cada una de las partes en la producción del daño, en mérito a las consideraciones vertidas y habida cuenta que no hay evidencias suficientes en los presentes actuados que permitan distribuir de manera desigual las responsabilidades sobre el siniestro de marras, es que me inclino por atribuir la responsabilidad de cada una de las partes en un 50  por ciento a cargo de la parte actora y un 50% a cargo de los codemandados.”

Aseguradora debe indemnizar a trabajador pese a que no estaba registrado

Un joven de 20 años alcanzó a trabajar apenas una semana en una empresa de construcción que había sido contratada para efectuar reparaciones en el canal principal de riego de Cinco Saltos.

Las tareas consistían en volver a cementar algunos sectores del canal y en ese contexto el trabajador resbaló y se quemó el rostro con brea caliente, accidente que le provocó una incapacidad laboral del 10 por ciento, según las pericias.

El trabajador no estaba registrado en Galeno ART, la aseguradora de riesgos de trabajo contratada por la empresa constructora.

A pesar de esa situación, la Cámara Laboral de Cipolletti hizo lugar a la demanda interpuesta por el trabajador y le ordenó a la ART a abonarle al trabajador la suma de 85.616,60 pesos más intereses.

Dice la sentencia: “El señor perito médico actuante en los presentes, determinó a fojas 73/86 que, como consecuencia de dicho hecho súbito y violento, el actor padece, con directa relación causal en el mecanismo que lo produjo, una incapacidad del 10.00 % con carácter permanente, parcial y definitivo, incluidos los denominados factores de ponderación, dictamen que fuera consentido, sin objeciones, por ambas partes. De acuerdo a tan concluyente dictamen pericial, avalado por las certificaciones médicas y estudios radiológicos, y estando consentido por los litigantes, no observo razón para apartarme de sus conclusiones científicas, por tanto, he de propiciar al Acuerdo determinar que el actor presenta una incapacidad atribuible al infortunio denunciado de un 10.00 %”.

Respecto de la aseguradora, los jueces consignaron que “es la obligada frente al trabajador por el pago de las prestaciones dinerarias, sin perjuicio de la modalidad empleada. En tal calidad, responde por el incumplimiento del deber legal, más allá de las medidas que, eventualmente, pueda tomar contra el empleador supuestamente negligente” y que “se impone a los empleadores el deber de declarar el alta de sus trabajadores a su aseguradora de riesgos del trabajo con antelación al inicio de la relación laboral. Para las A.R.T. en la práctica significa que si el empleador no cumplió con la resolución mencionada, la aseguradora puede considerar que dicha empresa omitió declarar la contratación de un trabajador, e intentar por ello repetir de esa empresa lo gastado en concepto de prestaciones dinerarias y en especie…”

El fallo lleva la firma de los jueces Raúl Santos, Luis Lavedán y Marcelo Gutiérrez.

Empresa constructora deberá indemnizar a un vecino por los daños en su vivienda

Una sentencia de primera instancia, que aún no está firme, ordenó a una empresa constructora que levanta un edificio en Cipolletti a abonar la suma de $110.201,15 más intereses por las filtraciones que sufrió la vivienda contigua a raíz de la obra.

El hombre que promovió la demanda consignó que a raíz de la construcción de un edificio lindero a su propiedad, en la calle España, comenzaron a producirse ciertos daños en su vivienda, cada día más visibles, molestos y riesgosos.

La empresa ofreció algunas reparaciones parciales e incluso se sometió a una mediación pero no arribaron a una solución definitiva y por eso prosperó la demanda civil.

Las personas que habitan la vivienda contigua al edificio consignaron que “desde que se hizo la obra de al lado, están toda las ventanas que no cierran bien, los pisos que se partieron en la cocina, en el comedor tiene fisuras en las paredes y cada día se van haciendo más, en el baño se cayeron azulejos, lo que va al edificio está todo deteriorado. Las ventanas no cierran, las puertas tampoco como antes”.

Antes de resolver se hizo un reconocimiento judicial en el predio y se analizaron detenidamente los informes de los peritos que intervinieron.

Durante la inspección ocular se pudo constatar “las fisuras en la pared y en distintos ambientes de la vivienda, que dan cuenta -según lo manifestado in situ por el perito- del asentamiento del edificio lindero; allí el experto agregó que tales fisuras se produjeron al inicio de la construcción (por la obra lindera), que son de igual tamaño que constató al realizar el relevamiento del inmueble en fecha 7/03/17 y que se condicen con las fotografías acompañadas a la causa, descartando entonces que haya habido un asiento posterior”.

Concluyó el juez Diego De Vergilio: “Considero, pues, que los daños alegados por la actora en su mayor parte, como así su origen, quedaron confirmados por el perito técnico interviniente, Ing. Carlos Alberto Fernández, mediante sus distintas presentaciones efectuadas en autos (fs. 129/134, 141/145 y 150), además de lo actuado en el momento de realizarse el reconocimiento judicial”.

“Para resolver este tipo de pleitos, en el que se debaten cuestiones técnicas ajenas al conocimiento común de los jueces, el dictamen del especialista adquiere singular trascendencia. De modo que tanto los hechos comprobados por los expertos, como sus conclusiones, deben ser aceptados, salvo que se demuestre la falta de opinión fundante o de objetividad”, dice el fallo,

Al momento de determinar el monto, el magistrado consideró el presupuesto presentado por uno de los peritos que contemplaba la mano de obra, cargas sociales y materiales en particular: piso cerámico; azulejos; ajuste de aberturas; reparación de fisuras y pintura; reposición de tejas.

En función de ese cálculo determinó una indemnización de $110.201,15 más intereses.

 

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