Condenan a dos hombres y una cómplice por robo agravado. Imputan a mujer por homicidio en riña  

 

Como parte de un procedimiento abreviado, el fiscal de Bariloche Sergio Pichetto solicitó se condene a seis años y diez meses de prisión efectiva a dos hombres y una mujer, por los delitos de robo agravado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo ha sido acreditada, (responsables como coautores) por un hecho del cual resultara víctima un remisero, ocurrido en julio.

Se les imputó oportunamente el hecho ocurrido el 14 de julio de 2018 entre las 20:30 y 21:30 horas aproximadamente, específicamente en el barrio Toma 29 de Septiembre de la ciudad de Bariloche.

En esas circunstancias, en convergencia intencional y acuerdo de voluntades, los mencionados luego de abordar el remis en Felipe Laguna y Rivadavia de esta localidad, solicitaron a la víctima (conductor del remis), que los traslade a dicho lugar.

Al arribar, la mujer abona el viaje y se baja con su hijo menor de edad, a la vivienda. Mientras tanto, los dos hombres descargaban las cosas que trasladaban, del baúl del auto. En este momento se baja del vehículo la víctima y constata que quien venia sentado en el asiento del acompañante, estaba bajando elementos de su propiedad. Acto seguido, la víctima le solicitó que desista de su actitud.

Uno de los imputados grita en dirección a la vivienda solicitando un arma tapándose la cara y le exigen al remisero que le entreguen todo, gritándole “te vamos a matar”. El otro imputado ingresa al vehículo, se apodera de la recaudación del día y otros objetos mientras la mujer lo apuntaba con el arma, al arribar a la escena. La imputada además ordenó que quitaran el cable de la radio para evitar que éste de aviso de forma inmediata a la policía.

Una vez que la víctima logra retirarse del lugar y pedir auxilio a pocos metros al personal policial, se despliega un operativo cerrojo. Se lleva a cabo un allanamiento y requisa, para dar con la mayoría de los efectos sustraídos; en el interior de la vivienda y que obraban en poder de los imputados.

El hecho descripto tuvo como sustento el siguiente material probatorio; acta de procedimiento penal del personal de la Unidad 42, acta de allanamiento, testimoniales e informe de criminalística y del Cuerpo Médico Forense, acta de secuestro, informe de Oitel que determinó que la llamada que convoca al remis se origina en el domicilio de un familiar de los imputados, entre otros.

Los acusados acudieron a la audiencia en calidad de detenidos y fueron asistidos legalmente por el defensor oficial Marcelo Álvarez Melinger. Todos ellos fueron consultados por el juez de juicio Bernardo Campana, quien junto a los magistrados Marcelo Barrutia y Héctor Leguizamon Pondal conformaban el tribunal, acerca de la voluntad de consentir este acto.

Los tres se manifestaron de acuerdo y reconocieron su responsabilidad en la comisión de los hechos que se le atribuyen. De la misma forma se expresaron acerca de la calificación y el monto solicitado de seis años y diez meses de prisión efectiva.

El tribunal, luego de un cuarto intermedio, aceptó el acuerdo pleno, en el marco de lo previsto en el artículo 212 del Código Procesal Penal y declaró a a los tres imputados como autores penalmente responsables del robo agravado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo ha sido acreditada, responsables como coautores (de acuerdo a los artículos 166 inciso segundo, tal lo normado en el Código Penal). Además, dictó la sentencia que homologa lo expuesto, por lo que los acusados deberán cumplir seis años y diez meses de prisión efectiva

 

Imputaron a una mujer por homicidio en riña, como instigadora

 

La fiscal barilochense Betiana Cendon imputó a una mujer como instigadora del delito de homicidio en riña, del cual resultara víctima Domingo Sánchez.

El hecho que se le atribuye es el ocurrido 7 de abril de 2013, alrededor de las 21:00, aproximadamente, cuando la víctima y una mujer se hicieron presentes a un domicilio de la calle Ruiz Moreno, al que se trasladaron en una camioneta Toyota, con el fin de conocer los motivos por los cuales momentos antes había sido agredido a la hermana de la imputada.

Al llegar al lugar y estacionar el rodado a pocos metros del mismo, de manera imprevista se acercó al vehículo la imputada, quien luego de abrir sorpresivamente, desde el exterior del rodado, la puerta de lado del acompañante, tomó a una mujer de los pelos, le aplicó un golpe de puño en el rostro y la arrojó al piso donde continuó golpeándola.

En ese mismo instante se sumaron a la agresión entre seis y siete personas más, mayoritariamente integrantes de la familia de la imputada. Otra parte del grupo, en el cual se hallaba un hombre que fue imputado oportunamente, atacó a Domingo Martin Sánchez con armas blancas.

En ese momento la acusada, habría manifestado a los gritos “pegale una puñalada”, en un par de ocasiones. A continuación el otro imputado y otros integrantes del grupo, en convergencia intencional y cumpliendo la orden impartida por la hoy imputada, atacaron a Domingo Martín Sánchez con armas blancas con la intención de producirle la muerte.

Le produjeron diversas heridas de arma blanca y a consecuencia del corte producido en el cuello, que le cercenara la arteria carótida izquierda, Domingo Martín Sánchez sufrió un shock hipovolémico que le produjo la muerte

Lo anteriormente descripto constituye el delito de homicidio en riña, en calidad de instigadora y autora, de acuerdo a lo normado en el artículo 95 y 45 del Código Penal.

La fiscal Cendón describió el material probatorio que obra en el legajo entre los cuales se menciona acta de procedimiento y croquis, diversas declaraciones testimoniales, certificaciones médicas, informe de autopsia, informes de diversos allanamientos realizados, elementos secuestrados. Se agregó el informe del Gabinete de Criminalística y se determinó presencia de sangre en las prendas de vestir secuestradas, informe del laboratorio de Genética Forense, del que surge que las muestras de sangre obtenidas en los elementos secuestrado por personal policial, entre otros.

la familia de la vÍctima se constituyó en querellante y en el día de la fecha asumieron dicho rol los abogados Marcos Miguel y Estanislao Cazeaux.

La mujer asistida por el defensor oficial Marcos Ciciarello, hizo uso del derecho a declarar y relató su versión de los hechos sucedidos esa noche. El defensor además no manifestó ninguna oposición a los cargos formulados ni al tiempo solicitado para llevar adelante la investigación.

El juez de garantías Juan Martín Arroyo dio por formulados los cargos y otorgó el plazo requerido para llevar adelante la pesquisa preliminar.

 

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