Sentencia de la Justicia: UPCN tiene que pagar implante capilar a una mujer transgénero 

 

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro rechazó el recurso de apelación presentado y fundamentado por la representante de la Obra Social Unión Personal de la Nación (UPCN) y confirmó la sentencia dictada por la jueza multifueros de El Bolsón, Erika Fontela, que hizo lugar a la acción de amparo formulado por una mujer transgénero, a quien se le tiene que realizar un implante capilar.

La mujer se encuentra en pleno proceso de adecuación de identidad y ahora la Justicia ordenó a UPCN que autorice la cobertura total de los costos que requiere la realización de una cirugía de implante capilar, mediante una técnica especial, en un centro médico de Buenos Aires.

La jueza de amparo sostuvo que con la sanción de la ley de género 26.743, la Argentina, en consonancia con los “Principios de Yogyakarta”, reconoció el derecho a la identidad de género como un derecho humano fundamental

Por ello, afirmó que el Estado debe garantizar el derecho de todas las personas que desean cambiar su nombre y género, reconociendo el acceso a todas las prestaciones de salud a través del Programa Médico Obligatorio, incluyendo el tratamiento hormonal   y las cirugías de modificación corporal.

El voto rector de la vocal del STJ Adriana Zaratiegui destaca que la identidad de género no se reduce sólo a la autopercepción (psicológica) sino que va más allá, desplegándose en manifestaciones exteriores (sociales).

Motivos de la apelación

La apoderada de UPCN, en lo sustancial, al apelar la sentencia del amparo, consideró que la misma se encuentra viciada de subjetivismo toda vez que la Jueza perdió el foco del reclamo al dejarse conmover con las afirmaciones de la mujer . Alegó que la prestación reclamada -implante capilar-, no tiene cobertura para ningún afiliado, considerando que el fallo obliga a su mandante a exceder sus obligaciones legales, viéndose lesionadas las garantías de imparcialidad, igualdad ante la ley y propiedad de UPCN.

Dictamen del procurador Jorge Crespo

En su dictamen el procurador general consideró que debe rechazarse el recurso de apelación interpuesto. Sostuvo que la apoderada de la obra social pretende desviar el eje de la problemática, desconociendo que la pretensión de la amparista debe ser necesariamente contextualizada pues ha sido formulada en base a la ley de identidad de género 26.743.

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