Gobierno de Río Negro promueve beneficios impositivos para fuentes renovables de energía

 

El gobierno de Río Negro promovió un proyecto de ley, con acuerdo de ministros, para implementar un régimen tributario especial por la utilización de fuentes de energía renovables en la provincia. La iniciativa fue enviada a la Legislatura rionegrina.

Voceros oficiales explicaron que el régimen de fomento nacional para el uso de fuentes renovables de energía destinada a la producción de energía eléctrica, sancionado por la Ley N° 26.190 y modificado y ampliado por la Ley N° 27.191, prevé que se incremente la participación de las fuentes renovables de energía en la matriz eléctrica hasta alcanzar un 8 por ciento de los consumos anuales totales al 31 de diciembre del año 2017, aumentando la participación porcentual de forma progresiva hasta alcanzar un 20 por ciento al 31 de diciembre del año 2025.

El régimen se orienta a “estimular las inversiones en generación de energía eléctrica, a partir del uso de fuentes de energía renovables en todo el territorio nacional, sean estas nuevas plantas de generación o ampliaciones y/o repotenciaciones de plantas de generación existente, realizada sobre equipos nuevos o usados”.

Además, el artículo 8° de la Ley N° 27.191 establece que todos los usuarios de energía eléctrica de la Argentina deberán contribuir con el cumplimiento de los objetivos de cobertura de los consumos anuales con energía eléctrica de fuente renovable.

Entre otras extensas y técnicas fundamentaciones, remarcaron que existen antecedentes legislativos de otras provincias que otorgan exenciones y beneficios fiscales a quienes utilicen fuentes de energías renovables, tal es el caso de Buenos Aires, ciudad autónoma de Buenos Aires, Catamarca, Chubut, Córdoba, Formosa, Jujuy, La Pampa, Misiones, Salta, San Juan, Santa Cruz y Tucumán.

“Consideramos que resulta imperiosamente necesario crear un régimen fiscal específico para quienes resulten adjudicatarios del programa RenovAr a fin de incentivar la generación de energías renovables en nuestra provincia”.

El proyecto de ley enviado a la Legislatura de Río Negro busca establecer lo siguiente:

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y

 

ARTÍCULO 1°. Objeto. Régimen Fiscal. Las personas físicas y/o jurídicas que resulten adjudicatarias de proyectos de generación de energía eléctrica a partir del aprovechamiento de fuentes renovables de energía mediante del programa RenovAr y/o que celebren contratos de generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables bajo el Régimen del Mercado a Término de Energía Eléctrica de Fuentes Renovables y/o que participen en actividades industriales relacionadas con la generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables, que tengan radicación en el territorio de la provincia y cuya producción esté destinada al Mercado Eléctrico Mayorista, gozarán de estabilidad fiscal por el término de veinte (20) años, contados a partir de la promulgación de la presente Ley.

 

El presente régimen fiscal podrá extenderse a los contratos de generación y transporte de energía eléctrica a partir del aprovechamiento de fuentes renovables que se celebren entre personas jurídicas públicas y/o privadas como así también a toda la actividad industrial relacionada con generación de energía eléctrica a partir del aprovechamiento de fuentes renovables.

 

La Autoridad de Aplicación emitirá un certificado con las contribuciones tributarias y tasas aplicables a cada proyecto, vigentes al momento de la presentación, que remitirá a la Agencia de Recaudación Tributaria.

 

ARTICULO 2ºImpuesto sobre los ingresos brutos. Por la actividad de generación de energía eléctrica a partir del aprovechamiento de fuentes renovables y por toda actividad industrial relacionada con dicha generación, los beneficiarios incluidos en la presente ley gozarán de la exención de pago en el impuesto sobre los Ingresos Brutos.

 

Para acceder a los beneficios establecidos en el presente artículo, deberá acreditarse la inexistencia de deuda del impuesto sobre los ingresos brutos o haberla regularizado mediante su inclusión en regímenes de pago y estar cumpliendo con los mismos, en las formas y condiciones que establezca la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Rio Negro.

 

ARTÍCULO 3°. Impuesto de sellos. Se exime del pago del impuesto de sellos sobre aquellos actos o contratos y operaciones directamente relacionados con la actividad de generación eléctrica a partir del aprovechamiento de las fuentes renovables y toda actividad industrial relacionada con dicha generación.

 

ARTÍCULO 4°. Incumplimiento. El incumplimiento o abandono del proyecto dará lugar a la caída de los beneficios acordados por la presente Ley y al reclamo de los tributos cesados de abonar, más sus intereses y actualizaciones.

 

ARTÍCULO 5°.  La Autoridad de Aplicación deberá coordinar con las autoridades nacionales a cargo del “RÉGIMEN DE FOMENTO NACIONAL PARA EL USO DE FUENTES RENOVABLES DE ENERGÍA DESTINADA A LA PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA”, establecido por la Ley N° 26.190, y modificatoria Ley N° 27.191, aquellos aspectos tecnológicos, productivos, económicos y financieros necesarios, con el objetivo de aprovechar las ventajas de los recursos energéticos locales.

 

ARTÍCULO 6°. El Poder Ejecutivo a través de los organismos competentes desarrollará programas y/o proyectos con el objeto de incentivar la generación y producción de energías renovables.

 

ARTÍCULO 7°. Se faculta a la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Rio Negro, a establecer las condiciones que deberán cumplimentarse a efectos de la obtención de los beneficios impositivos previstos en la presente Ley.

 

ARTÍCULO 8°. Autoridad de Aplicación. Será autoridad de aplicación de la presente ley la Secretaria de Estado de Energía y/o el organismo que en el futuro la reemplace.

 

ARTÍCULO 9°. Modificación Presupuestaria. Se faculta al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de la presente ley.

 

Artículo 10°. Adhesión Municipal. Se invita a los Municipios de la Provincia de Rio Negro a adherir a la presente ley y a brindar los beneficios impositivos que resulten necesarios a los fines de promover la producción de la energía eléctrica mediante fuentes renovables de energía y actividad industrial relacionada con la generación de energía eléctrica de fuente renovable.

 

ARTÍCULO 11°. Reglamentación. El Poder Ejecutivo deberá proceder a la reglamentación de la presente Ley dentro de los noventa días de su aprobación.

 

ARTíCULO 12°. Comuníquese al Poder Ejecutivo, y archivese.

 

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