Seis años y medio de prisión por abuso sexual en un local partidario de Allen

 

El Tribunal de Juicio integrado por los jueces Gastón Martín, Laura Pérez y Alejandro Pellizzon impuso hoy la pena de seis años y seis meses de prisión efectiva a un sujeto de Allen que había sido declarado culpable de los delitos de “abuso sexual con acceso carnal en concurso real con coacción”, de los que resultó víctima una empleada municipal de la misma ciudad.

La decisión de los jueces fue dictada por unanimidad y recayó sobre el imputado David Pino, identificado hoy en un comunicado oficial.

La víctima, representada por la querella y la Fiscalía solicitaron que mientras la sentencia no se encuentre firme el imputado tenga medidas de aseguramiento, presentándose en la comisaría. Los jueces entendieron “atinada y razonable” el pedido y dispusieron que deberá presentarse una vez por semana en la unidad policial correspondiente a su domicilio, en Allen, “bajo apercibimiento de ordenarse su inmediata detención en caso de incumplimiento”.

La sentencia se dio a conocer esta mañana y tanto el imputado como la abogada por la parte querellante quedaron inmediatamente notificados, pues ambos estaban presentes en la audiencia de lectura.

El hecho que se juzgó y acreditó ocurrió en enero de 2015 en las instalaciones de un local partidario de Allen cuando el acusado, quien para entonces era funcionario municipal y referente de una agrupación política, abusó sexualmente de una empleada “aprovechándose de la relación preexistente de poder que tenía con la víctima, ante el temor de la misma de perder su fuente laboral y mediante el uso de la fuerza”, según se sostuvo en la acusación.

Para definir el monto de la condena el Tribunal analizó las penas máximas y mínimas que establece la ley penal para los delitos acreditados en el juicio y siguió las pautas establecidas por el Código y por el Superior Tribunal de Justicia rionegrino, valorando así los montos de pena requeridos por cada parte en la audiencia de cesura, el grado de culpabilidad del imputado y los criterios objetivos de valoración que incluyeron “los atenuantes y agravantes que surgen de la causa”.

De esa manera, el Tribunal valoró “desfavorablemente la impresión causada por el imputado en las audiencias, su edad -que es un hombre de mediana edad que se supone alejado de la impulsividad juvenil- y el daño psicológico causado” a la víctima y como atenuantes valoró “favorablemente que carece de antecedentes penales, tiene familia a cargo y es un hombre de trabajo”.

En cuanto al hecho en sí mismo, los jueces valoraron que “ha sido un hecho violento, planeado por su autor, quien lo ejecutó de manera artera, con pluralidad de conductas delictivas”.

En el juicio participaron el fiscal Luciano Garrido por la acusación pública; la abogada Ailén Roca por la acusación privada (querellante en representación de la víctima) y el defensor oficial Gustavo Viecens.

 

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