Weretilneck envió a la Legislatura de Río Negro tres proyectos clave para analizar

 

El Poder Ejecutivo rionegrino presentó ayer viernes a la Legislatura provincial tres proyectos de ley con acuerdo general de ministros, que podría analizar en la próxima sesión, prevista para el 22 de este mes.

Una de las iniciativas, a las cuales el gobierno de AW asigna relevancia, procura la adhesión por parte de la provincia de Río Negro a las leyes nacionales Nº 27.271 y Nº 27.397, que promueven la cultura del ahorro para solucionar el problema habitacional existente y por el cual muchas familias carecen de vivienda propia y se ven limitadas a adquirirla a través de créditos con tasas inalcanzables.

Otra propuesta gubernamental propicia la modificación del sistema de apelación previsto en el procedimiento para el ejercicio del amparo de intereses difusos y/o derechos colectivos, conforme la Ley B Nº 2779.

El tercer proyecto propicia la modificación del sistema de notificaciones por edictos y las publicaciones que comunican actos administrativos y/o procesales.

A continuar las tres iniciativas parlamentarias del Poder Ejecutivo provincial.

 

Viedma, 15 de Marzo de 2018

 

NOTA Nº 03-18

 

Al Señor

Presidente de la Legislatura de la

Provincia de Río Negro

Prof. Pedro PESATTI

SU DESPACHO

 

Tengo el agrado de dirigirme a usted, a fin de acompañar junto a la presente, copia del Proyecto de Ley, mediante el cual se propicia la modificación del sistema de apelación previsto en el procedimiento para el ejercicio del amparo de intereses difusos y/o derechos colectivos conforme la ley B nº 2779.

Lo saludo a usted, con mi consideración más distinguida.

VIEDMA,

 

Al Señor

Presidente de la Legislatura de la

Provincia de Río Negro

Prof. Pedro Pesatti

SU DESPACHO.-

 

Tengo el agrado de dirigirme a Usted, y por su intermedio a los miembros de ese Cuerpo, a fin de presentar ante la Legislatura que preside, para su tratamiento, consideración y posterior sanción, el proyecto de ley que se adjunta, por el cual se propicia la modificación del sistema de apelación previsto en el procedimiento para el ejercicio del amparo de intereses difusos y/o derechos colectivos conforme Ley B Nº 2779.

Señala el artículo 20º de la referida Ley, que sólo serán recurribles la sentencia denegatoria y la que decida sobre las medidas cautelares solicitadas.

El plexo normativo en cuestión no acuerda con la exigencia constitucional y convencional de garantizar la igualdad de partes y debido proceso, afectando el derecho a la jurisdicción, el cual imbrica con otros, tal como la igualdad de armas, enmarcado dentro del precepto de tutela judicial efectiva reconocida en el artículo 8° de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ambos de jerarquía constitucional a partir de la reforma de 1994 por imperio del Artículo 75° inciso 22 de la Constitución Nacional.

Entendemos que la tutela judicial se efectiviza como garantía instrumental con la aplicación, en cada caso, de medidas que concreten la finalidad tenida en cuenta al momento de reconocer la misma; en tal contexto, las revisiones de las decisiones jurisdiccionales comportan un aspecto en el marco del debido proceso legal, derecho también incorporado en el texto constitucional nacional (artículo 18) y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 8, Garantías Judiciales, inciso 2º: “Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:… h) derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior”.

El texto vigente veda la posibilidad de revisión en los casos de sentencias que admiten los amparos, esto es, impide que todas las partes tengan derecho al examen integral de las decisiones jurisdiccionales que se emitan, permitiendo que las instancias revisoras examinen integralmente los elementos fácticos y la construcción jurídica realizada, en plena observancia del derecho a la jurisdicción y al control judicial suficiente, todo lo cual se impulsa con la modificación legislativa que se propicia.

En virtud de los fundamentos aquí expuestos, remito adjunto el Proyecto de Ley el que dado la trascendencia que implica para la Provincia de Rio Negro se acompaña con Acuerdo General de Ministros, para ser tratado en única vuelta, conforme el artículo 143° Inciso 2) de la Constitución Provincial.

Sin otro particular, saludo a Usted con la más distinguida consideración.

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y

 

Artículo 1°.- Modifíquese el artículo 20° de la Ley B Nº 2.779 el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 20°.- Serán recurribles las sentencias definitivas que resuelvan los amparos promovidos en el marco de la presente ley, como también las que decidan sobre las medidas cautelares peticionadas”.

Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.-

 

———-En la ciudad de Viedma, Capital de la Provincia de Río Negro, a los …… días del mes de marzo de 2.018, con la presencia del Señor Gobernador de la Provincia, Dn. Alberto Edgardo WERETILNECK, se reúnen en Acuerdo General de Ministros, los Señores Ministros de Gobierno, Sr. Luís DI GIACOMO, de Economía, Sr. Agustín DOMINGO, de Obras y Servicios Públicos, Sr. Carlos VALERI, de Seguridad y Justicia, Sr. Gastón PEREZ ESTEVAN, de Agricultura, Ganadería y Pesca, Sr. Alberto DIOMEDI, de Educación y Derechos Humanos, Sra. Mónica Esther SILVA, de Desarrollo Social, Sr. Nicolás LAND, de Salud, Sr. Luís Fabián ZGAIB y de Turismo, Cultura y Deporte, Sra. Arabela CARRERAS.—

 

———-El señor gobernador pone a consideración de los Señores Ministros el Proyecto de Ley mediante el cual se propicia la modificación del sistema de apelación previsto en el procedimiento para el ejercicio del amparo de intereses difusos y/o derechos colectivos conforme Ley B Nº 2779.—————————

———-Atento al tenor del proyecto y a la importancia que reviste, se resuelve solicitar a la Legislatura Provincial otorgue al mismo el tratamiento previsto en el Artículo 143º, Inciso 2) de la Constitución Provincial, por el cual se remite copia del presente.———————————————————————————-

 SEGUNDO PROYECTO

Viedma, 15 de Marzo de 2018

 

NOTA Nº 04-18

Al Señor

Presidente de la Legislatura de la

Provincia de Río Negro

Prof. Pedro PESATTI

SU DESPACHO

 

Tengo el agrado de dirigirme a Usted, a fin de acompañar junto a la presente, copia del Proyecto de Ley, mediante el cual se impulsa la adhesión por parte de la Provincia de Río Negro, a las Leyes Nacionales nº 27.271 y nº 27.397, en cuyos artículos 18 y 7º.

Lo saludo a usted, con mi consideración más distinguida.

VIEDMA,

Al Señor

Presidente de la Legislatura de la

Provincia de Río Negro

Prof. Pedro Pesatti

SU DESPACHO.-

 

Tengo el agrado de dirigirme a Usted, y por su intermedio a los miembros de ese Cuerpo, a fin de presentar ante la Legislatura que preside, para su tratamiento, consideración y posterior sanción, el Proyecto de Ley que se adjunta, por el cual se impulsa la adhesión por parte de la provincia de Río Negro, a las Leyes Nacionales Nº 27.271 y Nº 27.397, en cuyos artículos 18° y 7°, respectivamente, se invitan a las Provincias a suscribir sus disposiciones.

A través de la presente iniciativa se procura promover la cultura del ahorro y solucionar el problema habitacional existente en la Provincia, donde muchas familias carecen de una vivienda propia y se ven limitados a adquirirla a través de créditos con tasas inalcanzables.

 

Por eso, en primer lugar hay que avanzar con un sistema de ahorro y de crédito previsible, accesible y al alcance de todos los sectores de la sociedad, ahorrar en una unidad de medida que mantenga su valor a lo largo del tiempo, y que se actualice constantemente, como lo es el valor del metro cuadrado de la construcción.

 

Con tales propósitos se diseñó a nivel nacional un mecanismo que pretende canalizar el ahorro argentino en moneda nacional y de largo plazo, a través del sistema UVI -Unidad de Vivienda-, sancionándose en tal sentido la Ley Nº 27.271, “Sistema para el Fomento de la Inversión de Viviendas”, que crea instrumentos de ahorro, préstamo e inversión denominados en Unidades de Viviendas (UVIs), cuya principal función es captar el ahorro de personas físicas y jurídicas, o de titularidad del sector público, y destinarlo a la financiación de largo plazo en la adquisición, construcción y/o ampliación de viviendas en la República Argentina.

A los objetivos generales mencionados, debe añadirse la disminución del déficit habitacional estructural y la promoción del crecimiento económico y el empleo a través de la inversión en viviendas, promoviendo el ahorro de todos los sectores sociales, pero fundamentalmente permitirá captar el capital de los que tienen para disponerlo, en créditos accesibles para los que no lo tienen.

 

Los instrumentos UVIs sólo podrán captarse y liquidarse, desembolsarse y cancelarse, suscribirse y rescatarse en pesos.

 

El valor inicial en pesos será determinado por el Banco Central de la República Argentina, utilizando como referencia la milésima parte del valor promedio del metro cuadrado construido con destino a vivienda en nuestro país, de modo tal que 1000 UVIs serán equivalentes a un metro cuadrado (1000 UVIs = 1 metro cuadrado).

 

El valor del UVI será actualizado mensualmente a través del índice del costo de la construcción para el Gran Buenos Aires que publica el INDEC. El Banco Central publicará periódicamente el valor diario en pesos de la UVIs.

 

La UVI permite el ahorro en metros cuadrados, algo que da estabilidad y mantiene el valor de los ahorros en el tiempo, brindando así garantía al ahorrista.

 

Dentro de este contexto y en consonancia con la normativa precedente se sancionó la Ley Nacional Nº 27.397, de “Determinación de Precios en los Contratos de Obra Pública destinados a Viviendas”, la cual establece que las determinaciones de precios en los contratos de Obras Pública destinados a la construcción de viviendas, o de programas o planes sociales de construcción o mejoramiento de viviendas financiados por el Estado Nacional, se efectuará de acuerdo al valor en pesos de la UVI tomando como referencia el valor de la mencionada Unidad de Valor, de la fecha que se indique en los pliegos de bases y condiciones, de conformidad con las previsiones contempladas en la Ley Nº 27.271.

 

A tales efectos, se tomará como índice el valor diario en pesos de la Unidad de Vivienda publicado por el Banco Central de la República Argentina.

Los contratos se denominarán en pesos y su equivalente en UVI, y los avances de obra se certificarán tomando como referencia el valor correspondiente al último día del mes a certificar “siempre que hubiese alcanzado como mínimo el noventa por ciento (90%) del avance de obra proyectado y aprobado”.

 

La norma se aplicará a todos los contratos, programas o planes de financiamiento destinados a viviendas cuyos procesos licitatorios comiencen con posterioridad a su entrada en vigencia. En el caso de los celebrados con anterioridad, podrán aplicarse las disposiciones de esta ley, en tanto exista acuerdo expreso entre las partes contratantes.

 

Es en ese marco que se propone el presente proyecto de adhesión a las leyes nacionales, teniendo en cuenta que nuestra provincia presenta un alto índice de déficit habitacional y que la dinámica que proponen las normas a adherir, propenden a que se dinamice la construcción de viviendas, extendiendo las posibilidades de acceder a la casa propia y de ahorrar con protección de su poder adquisitivo para las familias de todos los segmentos económicos.

 

Este nuevo régimen, trae aparejado un sinceramiento de la oferta en la obra pública, a través de programas de financiamiento destinados a vivienda, en consonancia con los índices de ahorro y préstamo para vivienda, que refleja la variación real del costo de la construcción, generando certeza en el órgano que encomienda la obra, en el oferente durante la etapa presupuestaria, y en la etapa de ejecución de las obras, evitando que se disparen los valores de las ofertas económicas iniciales.

 

Se promueve la transparencia en el cálculo de las redeterminaciones de precios, la celeridad administrativa y el mantenimiento del equilibrio financiero de los contratos de obra pública destinados a vivienda.

 

La aplicación de las medidas implicará la reactivación del sector de la construcción y el aumento de la demanda de mano de obra requerida a ese efecto, redundando en la efectiva recuperación de fuentes de trabajo del sector.

 

Consideramos de gran importancia que se generen los instrumentos necesarios para sostener y acelerar este proceso de desarrollo de los créditos y de la Obra Pública asociada a la vivienda en nuestra Provincia.

 

En virtud de los fundamentos aquí expuestos, remito adjunto el proyecto de ley el que dado la trascendencia que implica para la provincia de Rio Negro se acompaña con Acuerdo General de Ministros, para ser tratado en única vuelta, conforme el artículo 143° Inciso 2) de la Constitución Provincial.

 

Sin otro particular, saludo a Usted con la más distinguida consideración.

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y

ARTICULO 1.- Adhiérase la Provincia de Río Negro, en todos sus términos a la Ley Nacional Nº 27.271, que crea instrumentos de ahorro, préstamo e inversión denominados “Unidades de Vivienda” (UVIs) cuya principal función será la de captar el ahorro de personas físicas y jurídicas o de titularidad del sector público, y destinarlo a la financiación de largo plazo en la adquisición, construcción y/o ampliación de viviendas en la República Argentina.

 

ARTICULO 2.- Adhiérase la Provincia de Río Negro, en todos sus términos a la Ley Nacional Nº 27.397, por la que se establece la “Unidad de Vivienda” (UVI) como marco de referencia para la determinación de los precios en los contratos de Obra Pública, destinados a la construcción de viviendas para programas habitacionales financiados por el Estado Nacional.

 

ARTICULO 3.- Instrúyase al Poder Ejecutivo Provincial a dictar las normas necesarias para la implementación de esta Ley.

 

ARTÍCULO 4.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para la implementación de esta Ley.

 

ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.-

 

———-En la ciudad de Viedma, Capital de la Provincia de Río Negro, a los …… días del mes de marzo de 2.018, con la presencia del Señor Gobernador de la Provincia, Dn. Alberto Edgardo WERETILNECK, se reúnen en Acuerdo General de Ministros, los Señores Ministros de Gobierno, Sr. Luís DI GIACOMO, de Economía, Sr. Agustín  DOMINGO, de Obras y Servicios Públicos, Sr. Carlos VALERI, de Seguridad y Justicia, Sr. Gastón PEREZ ESTEVAN, de Agricultura, Ganadería y Pesca, Sr. Alberto DIOMEDI, de Educación y Derechos Humanos, Sra. Mónica Esther SILVA, de Desarrollo Social, Sr. Nicolás LAND, de Salud, Sr. Luís Fabián ZGAIB y de Turismo, Cultura y Deporte, Sra. Arabela CARRERAS.———————————————————————————–

———-El Señor Gobernador pone a consideración de los Señores Ministros el Proyecto de Ley mediante el cual se impulsa la adhesión por parte de la Provincia de Río Negro, a las Leyes Nacionales Nº 27.271 y Nº 27.397.———————————————————–

———-Atento al tenor del Proyecto y a la importancia que reviste, se resuelve solicitar a la Legislatura Provincial otorgue al mismo el tratamiento previsto en el Artículo 143º, Inciso 2) de la Constitución Provincial, por el cual se remite copia del presente.————–

 

TERCER PROYECTO

Viedma, 15 de Marzo de 2018

 

NOTA Nº 02-18

 

Al Señor

Presidente de la Legislatura de la

Provincia de Río Negro

Prof. Pedro PESATTI

SU DESPACHO

 

Tengo el agrado de dirigirme a Usted, a fin de acompañar junto a la presente, copia del Proyecto de Ley, mediante el cual se propicia la modificación del sistema de notificaciones por edictos y las publicaciones que comunican actos administrativos y/o procesales.

 

Lo saludo a usted, con mi consideración más distinguida.

VIEDMA,

Al Señor

Presidente de la Legislatura de la

Provincia de Río Negro

Prof. Pedro Pesatti

SU DESPACHO.-

Tengo el agrado de dirigirme a Usted, y por su intermedio a los miembros de ese Cuerpo, a fin de presentar ante la Legislatura que dignamente preside, para su tratamiento, consideración y posterior sanción, el Proyecto de Ley que se adjunta, por el cual se propicia la modificación del sistema de notificaciones por edictos y las publicaciones que comunican actos administrativos y/o procesales que pretenden garantizar derechos de los ciudadanos, incluidas las dispuestas en distintos ordenamientos legales y los actos de gobierno como llamados a concursos o licitaciones que pretenden amplia difusión y fácil acceso.

La notificación por edictos tuvo su origen en Roma y se trataba de un mandato o decreto publicado con autoridad del príncipe o del magistrado, que se colocaba en los lugares públicos de las ciudades o poblados, para dar cuenta de algo que se requería fuera conocido por todos, generalmente leyes o reglamentos.

En la actualidad, en el ámbito procedimental judicial, se recurre a esta forma en diversos supuestos cuando la notificación por cédula resulta imposible, sea que se trate de personas inciertas o desconocidas o cuando siendo conocidas se ignora su domicilio o cuando deviene ineficaz por la actitud reticente del destinatario que tiende a eludirla; no obstante, no aplica tal sistema respecto a las personas jurídicas ya que poseen domicilio legal que se encuentra inscripto en la Dirección General de Personas Jurídicas.

En el proceso laboral, este modo de notificación se realiza mediante publicación gratuita por un día en el Boletín Oficial, considerándose la diligencia cumplida al día siguiente de su publicación.

Cabe destacar que recientemente, esa Legislatura sancionó la Ley Nº 5261 por la cual se sustituyó la histórica regulación del Boletín Oficial, manteniendo no obstante el reconocimiento de éste como periódico oficial de la Provincia de Río Negro.

La citada normativa incorporó conceptos de eficiencia y modernización a través del uso exclusivo de medios tecnológicos en línea con la política de digitalización y despapelización de los trámites garantizando la observancia del principio de publicidad, todo ello en el marco de lo dispuesto en el artículo 69 de la Constitución Provincial que determina como una obligación del Estado, estimular la difusión y utilización del conocimiento tecnológico en todos los ámbitos de la sociedad, por lo que es acertado pretender aprovechar las tecnologías que representan la comunicación electrónica, la digitalización de documentación y las firmas digitales y electrónicas.

El nuevo marco regulatorio prioriza la centralización de la información emanada del Sector Público Provincial, facilitando su acceso a la comunidad y detentando validez jurídica los documentos generados electrónicamente en el ámbito del Boletín Oficial, a través de prácticas que garantizan niveles de seguridad y eficiencia, agilizando el acceso de la población a la información a través de internet permitiendo un conocimiento remoto con amplia disponibilidad horaria.

El recaudo constitucional de garantizar el acceso a la información debe reforzarse aún más en aquellos actos donde existen convocatorias públicas, como el caso de las licitaciones y concursos en tanto la publicidad se transforma en el camino único para garantizar la presencia de mayores oferentes y con ello transparentar los procesos de selección tanto para la contratación de bienes y servicios como para la cobertura de cargos públicos.

De esta manera, es preciso, además de resguardar los aspectos meramente formales, analizar cuáles son las mejores herramientas para hacer realidad la transparencia de gobierno y propiciar tales comunicaciones.

El objetivo central de toda gestión pública debe ser garantizar el anoticiamiento de toda cuestión que pudiera impactar sobre los derechos de las personas. El Instituto Verificador de Circulaciones (IVC) e innumerables estudios académicos coinciden en que se ha producido un profundo cambio en la comunicación en la manera de acceder a la información por parte de la ciudadanía. El papel impreso es reemplazado a pasos agigantados por el consumo digital de medios web, páginas institucionales y redes sociales.

La obligatoriedad de publicar los edictos a través de medios gráficos impresos ha perdido efectividad en pos del objetivo central, cual es, que la ciudadanía acceda a la información pública, más aún si debe pagarse por ello, lo cual se convierte en otra limitación, discriminatoria entre quienes pueden o no comprar la versión impresa.

La garantía de acceso a justicia comprende la notificación pública como un acto esencial para que las personas tomen conocimiento de aquellas cuestiones que pudieran afectarla.

En virtud de ello se considera una forma más directa, efectiva y abarcativa de cumplir con la obligación de los edictos, la utilización del Boletín Oficial de Río Negro que se publica con firma digital en el sitio oficial web de la Provincia de Río Negro, facultando incluso a la edición exclusiva de edictos. También se posibilita el uso de los sitios Web y redes sociales oficiales de cada repartición, manteniendo además la posibilidad de recurrir a los medios impresos en aquellos casos y localizaciones geográficas específicas impidan u obstaculicen la difusión que se impulsa como principio general.

A lo expuesto cabe añadir los beneficios que la modificación produciría, reducción de tiempos procesales y administrativos y un significativo ahorro para la ciudadanía en lo que concierne a los edictos y publicaciones ordenadas en juicios e igual temperamento le cabe al Sector Público Provincial, garantizando una mayor celeridad y austeridad, sustituyendo todas la publicaciones por gráficas dispuestas en Leyes tales como las N° H 3186; J 286; A 2938; B 2779, K 2434; entre otras, por publicaciones digitales en el Boletín Oficial de Río Negro.

En virtud de los fundamentos aquí expuestos, remito adjunto el Proyecto de Ley el que dado la trascendencia que implica para la Provincia de Rio Negro se acompaña con Acuerdo General de Ministros, para ser tratado en única vuelta, conforme el artículo 143° Inciso 2) de la Constitución Provincial.

Sin otro particular, saludo a Usted con la más distinguida consideración.

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y

Artículo 1°.- Objeto. Se determina que todas las publicaciones exigidas legalmente al Sector Público Provincial deberán realizarse en el Boletín Oficial de Río Negro sin perjuicio de disponerlo adicionalmente en los sitios web oficiales respectivos de cada repartición, redes sociales oficiales y medios de comunicación oficiales, sin perjuicio de poder disponerse una publicación adicional cuando las circunstancias así lo determinen

Artículo 2°.- Modificar los artículos 146°, 147° y 135° bis del Código Procesal Civil y Comercial, los que quedan redactados de la siguiente forma:

“Artículo 146°.- Publicación de edictos. La publicación de edictos deberá realizarse en el Boletín Oficial de Río Negro, y se acreditará mediante la certificación que harán los secretarios actuantes de la copia acompañada por la parte interesada. Sin perjuicio de la obligatoriedad de la publicación aludida, de oficio o a pedido de la parte interesada, la misma podrá efectuarse en los sitios web oficiales de cada repartición, redes sociales oficiales, emisiones radiofónicas o televisivas de acuerdo al artículo 148° o en medios gráficos digitales o impresos, en aquellos casos y/o localizaciones geográficas específicas, que impidan u obstaculicen la difusión que se impulsa como principio general”

“Artículo 147°.- Forma de los edictos. Los edictos contendrán, en forma sintética, las mismas enunciaciones de las cédulas, con transcripción sumaria de la resolución. El número de publicaciones es el que en cada caso determine este Código o normativa especial. La resolución se tendrá por notificada al día siguiente de la última publicación. El Superior Tribunal de Justicia podrá disponer la adopción de textos uniformes para la redacción de los edictos. El Poder Ejecutivo podrá establecer que en el Boletín Oficial, los edictos a los que corresponda un mismo texto se publiquen en extracto, agrupados por Juzgados y Secretarías encabezados por una fórmula común, igual procedimiento podrá ser adoptado por las publicaciones privadas. Asimismo podrá establecer ediciones exclusivas de Edictos”.

“Artículo 135 bis.- En los casos en que este Código y otras leyes establezcan la notificación por cédula, ella también podrá realizarse por acta notarial o por medios de comunicación electrónica conforme lo determine y reglamente el Superior Tribunal de Justicia”.

 

Artículo 3°.- Modificar el artículo 22° de la Ley P Nº 1504 el que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 22°.- En los casos en los que corresponde publicar por edictos se hará por dos (2) días en el Boletín Oficial de Río Negro y se acreditará mediante la certificación que harán los secretarios actuantes de la copia acompañada por la parte interesada.

Sin perjuicio de la obligatoriedad de la publicación aludida, de oficio o a pedido de la parte interesada, la misma podrá efectuarse en los sitios web oficiales de cada repartición, redes sociales oficiales, emisiones radiofónicas o televisivas de acuerdo al artículo 148° o en medios gráficos digitales o impresos, en aquellos casos y/o localizaciones geográficas específicas, que impidan u obstaculicen la difusión que se impulsa como principio general”.

Artículo 4°.- Alcances. En todos aquellos casos donde normativamente se exija la notificación por edictos sea para el procedimiento administrativo o para los procesos judiciales, la publicación resultará válida realizándose del modo previsto en el artículo 146° del Código Procesal Civil y Comercial y por los días que se indique.

Los plazos se cuentan a partir del día hábil siguiente al de la última publicación.

Artículo 5°.- Reglamentación. Los tres Poderes del Estado deberán dictar en el ámbito de su competencia, las normas reglamentarias necesarias para la implementación de la modalidad de publicidad en sus sitios web, debiendo garantizar el fácil acceso y disponibilidad de edictos y demás información.

Artículo 6°.- Comunicar al Poder Ejecutivo y archivar.

 

———-En la ciudad de Viedma, Capital de la Provincia de Río Negro, a los …… días del mes de marzo de 2.018, con la presencia del Señor Gobernador de la Provincia, Dn. Alberto Edgardo WERETILNECK, se reúnen en Acuerdo General de Ministros, los Señores Ministros de Gobierno, Sr. Luí s DI GIACOMO, de Economía, Sr. Agustín  DOMINGO, de Obras y Servicios Públicos, Sr. Carlos VALERI, de Seguridad y Justicia, Sr. Gastón PEREZ ESTEVAN, de Agricultura, Ganadería y Pesca, Sr. Alberto DIOMEDI, de Educación y Derechos Humanos, Sra. Mónica Esther SILVA, de Desarrollo Social, Sr. Nicolás LAND, de Salud, Sr. Luís Fabián ZGAIB y de Turismo, Cultura y Deporte, Sra. Arabela CARRERAS.-

———-El Señor Gobernador pone a consideración de los Señores Ministros el Proyecto de Ley mediante el cual se propicia la modificación del sistema de notificaciones por edictos y las publicaciones que comunican actos administrativos y/o procesales.—————————

———-Atento al tenor del Proyecto y a la importancia que reviste, se resuelve solicitar a la Legislatura Provincial otorgue al mismo el tratamiento previsto en el Artículo 143º, Inciso 2) de la Constitución Provincial, por el cual se remite copia del presente.—————————

 

 

 

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