Ambiente Sustentable de Río Negro aprobó reglamento de captura de liebres vivas, hasta julio

 

A la apertura de la caza comercial, sin límite, de jabalíes y ciervos, la Subsecretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de Río Negro sumó este lunes 12 la ratificación del reglamento de captura viva de liebres europeas para su venta. La temporada está abierta desde el sábado 10 hasta  el 1° de julio de 2018.

La resolución 280, difundida oficialmente este lunes 12, establece la documentación que autoriza la práctica de la caza comercial como obligatorio para la práctica de la captura comercial de liebres vivas (lepus europaeus) en establecimientos agropecuarios rionegrinos.

A continuación la resolución oficial.

Provincia de Río Negro SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Resolución Nº 280 Viedma, 5 de marzo de 2018. Visto, el Expte. N° 84036-DF-2004, del registro del ex Ministerio Producción, caratulado “Captura Viva de Liebre Europea”, la Ley Provincial Q N° 2056, Ley N° 4741, y;

CONSIDERANDO: Que, atento a la demanda efectuada por empresas interesadas en comprar liebre europea (lepus europaeus) viva en la provincia de Río Negro, resulta necesario establecer las pautas que permitan regular la actividad de Captura Viva y comercialización para el período 2018;

Que, desde hace años se considera a esta especie un recurso económico que ha despertado un interés comercial significativo, sobre todo en el mercado externo;

Que, los métodos y modalidades de captura viva establecidas, son pautas tendientes a conservar el recurso y asegurar el mantenimiento de la trama trófica, considerando todos y cada uno de los componentes que la integran;

Que, la liebre europea es una especie exótica que puede causar perjuicio y competir por el consumo de forraje con especies ganaderas cuando sus poblaciones aumentan significativamente;

Que, la captura viva de liebres europea constituye un factor que reduce el número de individuo de las poblaciones;

Que, ha tomado intervención la Asesoría Legal de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable a fs. 309;

Que, la presente resolución se emite en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 5105, el Decreto Nº 36/15 de designación de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable y el Art. 7, Inc. c) de la Ley N° 4741; Que, encontrándose ausente la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable, suscribe la presente el Subsecretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable, designado mediante Decreto N° 309/ 2015, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución N° 22/SAyDS/ 2016.

Por ello, El Subsecretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable

RESUELVE: Artículo 1º – Aprobar el reglamento de Captura Viva de liebre europea (lepus europaeus), el que como anexo I forma parte integrante de la presente.

Art. 2º – Establecer el formulario C-05-DFS de autorización para la práctica de la caza comercial como obligatorio para la práctica de la caza comercial de liebre viva (lepus europaeus) en establecimientos agropecuarios.

Art. 3º – Habilitar la actividad de captura viva de liebre europea (Lepus europaeus) para su comercialización en todo el territorio de la Provincia de Río Negro.

Art. 4º – Establecer la temporada de captura viva de liebre europea entre el 10 de marzo y el 1 de julio de 2018.

Art. 5º – Aprobar el formulario C-04_DFS.

Art. 6º – Regístrese, comuníquese y archívese. Guillermo M. Ceballos, Subsecretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable.

Anexo a la Resolución Nº 280/2018

REGLAMENTO DE CAPTURA VIVA DE LIEBRE EUROPEA (lepus europaeus)

Primera: Los acopiadores que deseen participar de la Temporada 2018 de Caza Comercial de Liebre Viva, deberán inscribirse en el Registro Provincial de Acopiadores.

A tales fines deberá dar cumplimiento a los siguientes requisitos: a) Tener 18 años. b) Presentar certificado de domicilio real. c) Comprobante de depósito del pago de la tasa anual de inscripción establecida en la Resolución N° 072/18. d) Constancia de inscripción ante la Administración Federal de Ingresos Públicos y Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro. e) Fotocopia de DNI. f) Firma Certificada del Interesado. g) Croquis de las instalaciones de acopio y localización de las mismas.

Segunda: Los acopiadores, durante el desarrollo de la actividad, deberán llevar al día y debidamente conformada el formulario C-04-DFS, donde deberán constar las liebres acopiadas por cazador y establecimiento. Dicho Formulario deberá ser presentado ante las posibles inspecciones y/o ante la solicitud de emisión de guías de tránsito.

Tercera: Aquellas personas que deseen inscribirse como cazadores comerciales de liebre viva para la temporada 2018 deberán presentar el formulario C-05-DFS, completo en todos sus ítems y con la correspondiente certificación de firma, y dar cumplimiento a lo establecido en los Arts. 2°, Art. 6º y Art. 7° de la Resolución N° 233/ 18.

Cuarta: Serán requisitos personales e intransferibles para la obtención de la Licencia y Permiso de Caza Comercial, aquellos establecidos en el Art. 6° de la Resolución N° 233/18 y la presentación del comprobante de pago de la tasa anual para la obtención de la Licencia y Permiso.

Quinta: La modalidad de captura comprende el uso de lazos con sistema de seguridad tipo “guachis”, quedando expresamente prohibido el uso de arma, el empleo de cebos ni de sustancia tóxica.

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