Weretilneck convocó a Legislatura por sesiones extraordinarias para nuevo mecanismo de endeudamiento

 

El Poder Ejecutivo rionegrino convocó hoy a la Legislatura a realizar sesiones extraordinarias para tratar el decreto de naturaleza legislativa N° 01/2018, mediante el cual la provincia adhiere a la ley nacional Nº 27.428, modificatoria de la norma Nº 25.917, que establece el “régimen federal de responsabilidad fiscal y buenas prácticas de gobierno”.

La convocatoria se efectuó a través del decreto 39, emitido el 31 de enero de este año.

El Gobierno rionegrino considera relevante la adhesión inmediata a la ley nacional 27.428 porque autoriza y prevé mecanismos de endeudamiento vedados en el marco de la norma antes de su modificación.

Además, permite a la provincia de Río Negro “acceder a nuevo endeudamiento cuando el mismo constituya un refinanciamiento del existente y en la medida en que tal refinanciación resulte un mejoramiento de las condiciones pactadas en materia de monto o plazo o tasa de interés aplicable, y/o los financiamientos provenientes de organismos multilaterales de crédito o préstamos con características de repago/devolución similares, y de programas nacionales, en todos los casos sustentados en una programación financiera que garantice la atención de los servicios”.

Reconoció que “hasta la adhesión de la ley en cuestión, el acceso de la provincia al refinanciamiento de sus deudas resulta severamente restringido o imposible, lo cual se contradice con las necesidades urgentes de refinanciación o reprogramación de pasivos de aquella”.

A continuación detalles de los dos instrumentos gubernamentales, en forma textual.

 

VIEDMA, 1 DE FEBRERO DE 2018

 

Señor

Presidente

de la Honorable Legislatura

de la Provincia de Río Negro

Don Pedro PESATTI

 

 

Tengo el agrado de dirigirme a Ud. a los fines de adjuntar mediante la presente, copia del Decreto de Naturaleza Legislativa Nº 1 de fecha 31 de enero mediante el cual la Provincia adhiere a la Ley Nacional nº 27428, modificatoria de la Ley Nacional nº 25917, estableciendo el Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal y Buenas Prácticas de Gobierno”, como asimismo copia del Decreto nº 39 de fecha 31 de enero de 2018, que dispone la convocatoria a sesiones extraordinarias para el tratamiento del Decreto de Naturaleza Legislativa nº 01/18, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 181º Inciso 6) de la Constitución Provincial.

 

Sin más, saludo a Ud. con atenta y distinguida consideración.

 

ALBERTO WERETILNECK

Gobernador Provincia de Río Negro

 

NOTA Nº 01/1

 

Mensaje del Señor Gobernador de la Provincia de Río Negro, Alberto Edgardo WERETILNECK, con motivo de la sanción del Decreto de Naturaleza Legislativa Nº ___01_ dictado de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 181º, Inciso 6) de la Constitución Provincial.

 

El Gobernador de la Provincia de Río Negro, en cumplimiento de lo prescripto por el Artículo 181º Inciso 6) de la Constitución Provincial, informa a la población de la Provincia de Río Negro que se ha dictado un Decreto de Naturaleza Legislativa mediante el cual la Provincia adhiere a la Ley Nacional Nº 27.428, modificatoria de la Ley Nacional Nº 25.917, estableciendo el “Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal y Buenas Prácticas de Gobierno”, de acuerdo a las consideraciones que a continuación se efectuarán.

 

El 16 de noviembre de 2.017, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se suscribió el Convenio denominado “Consenso Fiscal” entre el Poder Ejecutivo Provincial y Nacional, el cual fue ratificado mediante la Ley Provincial Nº 5.262. En dicho “Consenso Fiscal” la provincia se comprometió a aprobar el proyecto de modificación de la Ley de Responsabilidad Fiscal y Buenas Prácticas de Gobierno y adherir a ese régimen y sus modificaciones, antes del 30 de junio de 2.018.

 

A pesar del plazo del compromiso asumido, resulta imperiosa y necesaria la adhesión inmediata a la Ley Nacional Nº 27.428, en tanto la misma autoriza y prevé mecanismos de endeudamiento vedados en el marco de la Ley antes de su modificación. En tal sentido, el Artículo 22º de la Ley Nacional 25.917, según modificación del Artículo 16º de la Ley Nacional Nº 27.428, permite a la Provincia a acceder a nuevo endeudamiento cuando el mismo constituya un refinanciamiento del existente y en la medida en que tal refinanciación resulte un mejoramiento de las condiciones pactadas en materia de monto o plazo o tasa de interés aplicable, y/o los financiamientos provenientes de Organismos Multilaterales de Crédito o préstamos con características de repago/devolución similares, y de programas nacionales, en todos los casos sustentados en una programación financiera que garantice la atención de los servicios pertinente. Por lo tanto, hasta la adhesión de la ley en cuestión, el acceso de la Provincia al refinanciamiento de sus deudas resulta severamente restringido o imposible, lo cual se contradice con las necesidades urgentes de refinanciación o reprogramación de pasivos de aquella.

 

Asimismo, el Artículo 25º de la Ley Nacional 25.917, según modificación del Artículo 17º de la Ley Nacional Nº 27.428, permite a los Gobiernos Provinciales a acceder a operaciones de endeudamiento con organismos que no pertenezcan al Sector Público no Financiero, con previa autorización del Gobierno nacional, pudiendo además, acceder a operaciones de endeudamiento provenientes de programas con financiamiento de Organismos Multilaterales de Crédito y de programas nacionales, siempre que el Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal no informe incumplimiento de los principios y parámetros de la presente ley, lo cual resulta conveniente para el patrimonio provincial.

Adicionalmente, la ley en cuestión determina que el Gobierno Nacional implementará un tratamiento diferenciado para el análisis de las operaciones de refinanciación y amortización de la deuda del presupuesto en ejecución.

 

Por lo expuesto, se advierte claramente las conveniencias financieras que implican para la Provincia de Río Negro las modificaciones impuestas por la Ley Nacional Nº 27.428, transformándose en un requisito ineludible para poder acceder, con la mayor celeridad posible, al refinanciamiento de pasivos financieros de la provincia en mejores condiciones que las existentes.

 

De todo lo manifestado, se encuentran configuradas las condiciones de la necesidad y urgencia para el dictado del presente instrumento normativo, toda vez que resulta la vía constitucional idónea, permitiendo satisfacer las necesidades financieras de la provincia en el plazo más breve posible.

 

Asimismo, se informa que se ha remitido a la Legislatura Provincial copia del citado Decreto, para su tratamiento de conformidad con lo dispuesto por el artículo 181, inciso 6) de la Constitución Provincial.

 

En la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro, a los __31__ días del mes de ____enero____ de 2.018, con la presencia del Señor Gobernador de la Provincia, Don Alberto Edgardo WERETILNECK, se reúnen en Acuerdo General de Ministros, los Señores Ministros, de Gobierno, Sr. Luis DI GIACOMO, de Seguridad y Justicia, Sr. Gastón PEREZ ESTEVAN, de Economía, Sr. Agustín Domingo, de Obras y Servicios Públicos, Sr. Carlos VALERI, de Educación y Derechos Humanos, Sra. Mónica Esther SILVA, de Desarrollo Social, Sr. Nicolás LAND, de Salud, Sr. Luís Fabián ZGAIB, de Agricultura, Ganadería y Pesca, Sr. Alberto DIOMEDI, de Turismo, Cultura y Deporte, Sra. Arabela CARRERAS; previa consulta al Señor Fiscal de Estado, Dr. Julián FERNANDEZ EGUIA y al Sr. Presidente de la Honorable Legislatura de la Provincia, Sr. Pedro Oscar PESATTI.—————————–

El Señor Gobernador, en ejercicio de la facultad prevista por el Artículo 181º Inciso 6) de la Constitución Provincial, pone a consideración de los presentes el Decreto de Naturaleza Legislativa mediante el cual la Provincia adhiere a la Ley Nacional Nº 27.428 que establece el “Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal y Buenas Prácticas de Gobierno” modificatoria de la Ley Nacional Nº 25.917.

La adhesión a la ley citada, permitirá a la Provincia de Río Negro a acceder a nuevo endeudamiento siempre que el mismo constituya un refinanciamiento del existente y en la medida en que tal refinanciación resulte un mejoramiento de las condiciones pactadas en materia de monto o plazo o tasa de interés aplicable, y/o los financiamientos provenientes de Organismos Multilaterales de Crédito o préstamos con características de repago/devolución similares, y de programas nacionales, en todos los casos sustentados en una programación financiera que garantice la atención de los servicios pertinente (conforme Artículo 22º de la Ley Nacional Nº 25.917 modificada por el Artículo 16º de la Ley Nacional Nº 27.428).

Asimismo, le permitirá acceder a la Provincia a operaciones de endeudamiento con organismos que no pertenezcan al Sector Público no Financiero, con previa autorización del Gobierno nacional, pudiendo además, acceder a operaciones de endeudamiento provenientes de programas con financiamiento de Organismos Multilaterales de Crédito y de programas nacionales, siempre que el Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal no informe incumplimiento de los principios y parámetros de la presente ley, lo cual resulta conveniente para el patrimonio provincial (conforme Artículo 25º de la Ley Nacional Nº 25.917 modificada por el Artículo 17º de la Ley Nacional Nº 27.428)

Adicionalmente, con dicha norma, el Gobierno nacional implementará un tratamiento diferenciado para el análisis de las operaciones de refinanciamiento y amortización de la deuda del presupuesto en ejecución.

Por lo tanto, la adhesión a la ley indicada permitirá una reprogramación de los pasivos financieros de la Provincia, autorizando el acceso a endeudamiento para ello, en mejores condiciones que las existentes, algo que no resulta factible con la Ley Nacional Nº 25.917 sin la modificación de la Ley Nacional Nº 27.428.

Resulta imperiosa una urgente adhesión a la ley de marras, en tanto ello es un requisito inexorable para el acceso a financiamiento que la provincia se encuentra tramitando para la refinanciación de sus pasivos financieros en mejores condiciones que las existentes.

Acto seguido se procede a su refrendo para el posterior cumplimiento de lo preceptuado en la norma constitucional ut-supra mencionada.

 

VIEDMA, 31 de enero de 2018

VISTO: el Expediente Nº 005.956-ALT-18 del Registro del Ministerio de Economía, las Leyes Nacionales N° 25.917 y Nº 27.428, la Ley Provincial Nº 5.262, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nacional N° 25.917 se creó el Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal con el objeto de establecer reglas generales de comportamiento fiscal y dotar de una mayor transparencia a la gestión pública;

Que la Ley Provincial H Nº 3.886 adhirió en todo sus términos a la Ley Nacional Nº 25.917 denominada “Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal”;

Que el Decreto N° 1.731/2.004 aprobó la Reglamentación del Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal – Ley Nacional N° 25.917;

Que la Provincia de Río Negro integra el Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal;

Que, con la sanción de la Ley Nacional N° 26.530, se modificaron artículos de la Ley Nacional N° 25.917, en cuanto a su alcance y vigencia, invitando a las provincias a adherir a la misma;

Que la Provincia de Río Negro ha adherido al régimen señalado en ejercicios anteriores establecido, entre ellas, en la Ley Nacional N° 26.530 mediante la sanción de la Leyes Provinciales H N° 3.886, Ley H N° 4.463 y el Decreto de Naturaleza Legislativa H N° 02/11;

Que el Poder Ejecutivo Nacional, mediante la Nota N° 130 de fecha 22/12/16, invitó a las provincias a adherirse al Capítulo IX “Del Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal” de la Ley N° 25.917 conforme modificación de la Ley N° 27.341 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2.017;

Que mediante la Ley Provincial Nº 5.189, la Provincia de Río Negro adhirió a lo dispuesto por el Capítulo IX “Del Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal” de la Ley N° 27.341 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2.017, de acuerdo a las consideraciones efectuadas;

Que la Ley Nacional Nº 27.428 modificó a la Ley Nacional Nº 25.917, estableciendo el “Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal y Buenas Prácticas de Gobierno”, sustituyendo artículos e incorporando nuevos;

Que el 16 de noviembre de 2.017 se suscribió en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Convenio denominado “Consenso Fiscal” entre el Poder Ejecutivo Provincial y Nacional, ratificado por el Artículo 1º de la Ley Provincial Nº 5.262;

Que el “Consenso Fiscal” establece en el “Punto I. COMPROMISOS COMUNES” que las provincias se comprometen, en el ámbito de sus competencias, a arbitrar todos los medios a su alcance para aprobar el proyecto de modificación de la Ley de Responsabilidad Fiscal y Buenas Prácticas de Gobierno y adherir a ese régimen y sus modificaciones antes del 30 de junio de 2.018;

Que el Artículo 22º de la Ley Nacional 25.917, según modificación del Artículo 16º de la Ley Nacional Nº 27.428, establece mecanismos que permiten a la Provincia a acceder a nuevo endeudamiento cuando el mismo constituya un refinanciamiento del existente y en la medida en que tal refinanciación resulte un mejoramiento de las condiciones pactadas en materia de monto o plazo o tasa de interés aplicable, y/o los financiamientos provenientes de Organismos Multilaterales de Crédito o préstamos con características de repago/devolución similares, y de programas nacionales, en todos los casos sustentados en una programación financiera que garantice la atención de los servicios pertinente;

Que tal acceso al refinanciamiento de pasivos no es posible en el marco de la Ley Nacional 25.917, sin las modificaciones de la Ley Nacional Nº 27.428;

Que el Artículo 25º de la Ley Nacional 25.917, según modificación del Artículo 17º de la Ley Nacional Nº 27.428, permite a los Gobiernos Provinciales acceder a operaciones de endeudamiento con organismos que no pertenezcan al Sector Público no Financiero, siempre que cumpla con el trámite establecido en dicha norma y con autorización del Gobierno nacional; además, las provincias podrán acceder a operaciones de endeudamiento provenientes de programas con financiamiento de Organismos Multilaterales de Crédito y de programas nacionales, siempre que el Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal no informe incumplimiento de los principios y parámetros de la presente ley; adicionalmente, se determina que el Gobierno nacional implementará un tratamiento diferenciado para el análisis de las operaciones de refinanciamiento y amortización de la deuda del presupuesto en ejecución;

Que la adhesión a las modificaciones de la Ley Nacional Nº 27.428 resulta imperiosa para iniciar los trámites y poder acceder con la mayor celeridad posible al refinanciamiento de pasivos en mejores condiciones que las existentes, conforme lo establecido en los Artículos 22º y 25º de la Ley De Responsabilidad Fiscal modificada
por la ley antes citada;

Que, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos anteriores, se encuentran configuradas las condiciones de la necesidad y urgencia para el dictado del presente instrumento normativo, toda vez que resulta la vía constitucional idónea, permitiendo satisfacer las necesidades financieras de la provincia en el plazo más breve posible;

Que se han cumplimentado los recaudos exigidos por el Artículo 181° Inciso 6) de la Constitución Provincial, sometiéndose el presente al Acuerdo General de Ministros, previa consulta al Señor Presidente de la Legislatura Provincial y al Señor Fiscal de Estado, por lo que el presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la mencionada norma;

Por ello:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

D E C R E T A:

ARTÍCULO 1º.- Adhiérase en todos sus términos a la Ley Nacional Nº 27.428,
modificatoria de la Ley Nacional Nº 25.917, que establece el “Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal y Buenas Prácticas de Gobierno”, de acuerdo a las consideraciones efectuadas y cuyo texto se declara parte integrante del presente.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese a la Legislatura de la Provincia de Río Negro, a los fines previstos en el Artículo 181º Inciso 6) de la Constitución Provincial.

ARTICULO 3°.- El presente Decreto es dictado con Acuerdo General de Ministros,
que lo refrendan, con consulta previa al Señor Fiscal de Estado y al Señor Presidente de la Legislatura Provincial.

ARTICULO 4º.- Informar al pueblo de la Provincia mediante mensaje público.

Artículo 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín
Oficial y archívese.

 

 

 

DECRETO Nº______01____ (Artículo 181º Inciso 6) de la Constitución Provincial).

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VIEDMA, 31 de enero de 2018

VISTO: el Decreto de Naturaleza Legislativa N° 01/18, remitido a la Legislatura de la Provincia de Río Negro;

 

CONSIDERANDO:

 

Que en los términos del Articulo 181° Inciso 6) de la Constitución Provincial, se ha emitido el Decreto de Naturaleza Legislativa N° 01/18 mediante el cual la Provincia adhiere a la Ley Nacional Nº 27.428, modificatoria de la Ley Nacional Nº 25.917, estableciendo el “Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal y Buenas Prácticas de Gobierno”;

Que de acuerdo a lo expresado en el Decreto de Naturaleza Legislativa mencionado, la adhesión a las modificaciones de la Ley Nacional Nº 27.428 resulta imperiosa a efectos de iniciar los trámites y acceder con la mayor celeridad posible al refinanciamiento de pasivos en mejores condiciones que las existentes, conforme lo establecido en la Ley De Responsabilidad Fiscal;

 

Que en virtud de la trascendencia y de la temática implicada, resulta conveniente en este estadio el tratamiento del Decreto de Naturaleza Legislativa emitido por este Poder Ejecutivo y remitido al Cuerpo Legislativo;

 

Que en virtud de encontrarse la Legislatura de la Provincia, fuera de su período de sesiones ordinarias, y teniendo en consideración la relevancia y trascendencia que detenta el Decreto de Naturaleza Legislativa emitidos y remitidos al Cuerpo Legislativo, corresponde la convocatoria extraordinaria a fin del tratamiento de los mismos;

 

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades

conferidas por el Artículo 181° Inciso 10) de la Constitución Provincial;

 

Por ello:

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO

 

D E C R E T A :

 

ARTICULO 1°.- Convocar a la Legislatura de la Provincia de Río Negro a Sesiones Extraordinarias para el tratamiento del Decreto de Naturaleza Legislativa N° 01/2018, mediante el cual la Provincia adhiere a la Ley Nacional Nº 27.428, modificatoria de la Ley Nacional Nº 25.917, estableciendo el “Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal y Buenas Prácticas de Gobierno”.

 

ARTICULO 2°.- Remitir copia del presente a la Legislatura de la Provincia a sus efectos.

 

ARTICULO 3°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros integrantes del Gabinete Provincial.

ARTICULO 4°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín

Oficial y archivar.

 

 

 

DECRETO Nº_____39_________

 

 

 

 

 

 

 

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