Confirman designación del subdirector general del Servicio Penitenciario Rionegrino. Será policía

 

Con la futura reforma de la Ley Orgánica del Servicio Penitenciario Provincial, el Gobierno rionegrino designará al subdirector general del organismo, que podrá un oficial superior u oficial jefe en actividad o en actividad, perteneciente a la Policía de Río Negro.

En ambos supuestos, de no revistar en la jerarquía máxima, será promovido automáticamente a la misma, según consta en el proyecto de ley, con acuerdo de ministros, que hoy presentó a la Legislatura el Poder Ejecutivo Provincial.

Se trata de la reforma de la Ley Orgánica del Servicio Penitenciario Provincial (SPP).

El Gobierno reconoció que “el sistema penitenciario, como parte integrante de la seguridad pública, desde siempre presentó falencias en cuanto a su implementación en la provincia de Rio Negro”.

“De hecho, y como es de público conocimiento, se ha declarado en sucesivas ocasiones la emergencia penitenciaria en el ámbito de la provincia, ya que por más acertadas que fueran las decisiones en materia de gestión institucional, resulta fundamental contar con un marco normativo que acompañe la tarea”.

“La ley provincial Nº 5.185 (B.O. 5524, del 29/12/2016) derogó la ley anterior N.º 4283 y entró en vigencia en enero del presente año, con el fin de superar los inconvenientes del régimen anterior, sobre todo en lo atinente al reconocimiento del servicio penitenciario como fuerza de seguridad, a la jerarquización y recategorización de los agentes penitenciarios y a la necesaria adecuación salarial de éstos últimos, atento la tarea esencial y riesgosa que prestan a la comunidad”.

“Siendo las funciones de los agentes penitenciarios tan caras a la sociedad (la custodia y guarda de aquellas personas condenados y procesados por la Justicia provincial y la ejecución de las sanciones penales privativas de libertad, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, conformándose como una institución plenamente subordinada a la autoridad constitucional), fue atinada la modificación para reconocerles el estado penitenciario y las prerrogativas de su función”.

“No obstante, para el desempeño correcto de las funciones penitenciarias, y como fuerza de seguridad, es preciso que el SPP funcione bajo normas y reglas de verticalidad y cadena de mando”.

“En este sentido, se procuró dotar al SPP de similar estructura jerárquica que la Policía de Río Negro (institución que trasciende al Estado provincial, dado que existe desde la época en que Río Negro era un territorio nacional), que consta de jefe de Policía, subjefe de Policía y Direcciones Administrativas”.

“En el SPP, si bien se establece como parte de la norma la figura del director general y subdirector general, no quedó plasmado claramente el espíritu del legislador respecto de las condiciones para detentar el último cargo de los mencionados”.

“Mantener el status quo en la normativa penitenciaria daría lugar a situaciones indeseadas, por ejemplo que un jefe de Regional ostente mayor jerarquía que el subdirector del SPP, quien muchas veces -por ausencia, licencia o comisiones de servicio del Director General- queda a cargo de todos los establecimientos de ejecución penal de la provincia, con lo cual éste último no podría darle órdenes de cumplimiento inmediato a aquel -custodia y tareas de prevención tanto en traslados como en unidades de detención, órdenes de poner personal a disposición o recargo en caso de fugas, evasiones o amenazas de motín, etcétera”.

“Por las razones expuestas, y sobre todo entendiendo que la intención del legislador fue dotar de la máxima jerarquía a quienes están a cargo del SPP, es decir el director general y el subdirector general, al igual que sucede en la Policía de Río Negro con quienes están a cargo, para así garantizar un adecuado ejercicio de toma de decisiones y cadena de mando, sobre todo en situaciones emergentes o que requieren soluciones inmediatas, es que se pone a su consideración el presente proyecto de reforma del artículo 12° de la ley orgánica del Servicio Penitenciario Provincial N.º 5.185”.

Esos son algunos aspectos centrales de la extensa fundamentación oficial por el proyecto de ley. La parte resolutiva es la siguiente:

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

 

Artículo 1º. -Modifícase el artículo 12º de la Ley Nº 5.185 que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“Artículo 12º.- El Subdirector General del Servicio Penitenciario será un funcionario designado por el Poder Ejecutivo, y deberá recaer la designación en un Oficial Superior u Oficial Jefe del Servicio Penitenciario de Río Negro, en actividad, o en un Oficial Superior u Oficial Jefe, en actividad, perteneciente a la Policía de Río Negro. En ambos supuestos, de no revistar en la jerarquía máxima, será promovido automáticamente a la misma.”

Articulo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.-

 

 

 

 

 

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