Dos fatales accidentes: Por imprudencia en circular contramano y por conducir alcoholizado

 

Ayer fueron difundidas dos sentencias del Superior Tribunal de Justicia, emitidas el 8 de este mes y referidas a dos fatales accidentes de tránsito ocurridos en Allen y Cipolletti y protagonizados por un automovilista y un motociclista.

En uno de los casos el máximo organismo judicial rionegrino declaró parcialmente bien concedido el recurso de casación presentado por los abogados Oscar Ismael Pineda y Pablo E. Iribarren, en representación de Carlos Alberto García, solo en lo atinente a la falta de fundamentación de la modalidad de cumplimiento de la pena de prisión impuesta.

En el otro caso, el STJ ratificó la decisión de la Cámara Segunda en lo Criminal de Cipolletti de no hacer lugar al beneficio de suspensión de juicio a prueba solicitado a favor de Mirco Gonzalo García.

Caso uno:

Mediante Sentencia Nº 14, del 20 de marzo de 2017, el Juzgado Correccional N° 18 de la IIª Circunscripción Judicial resolvió condenar a Carlos Alberto García a la pena de tres años de prisión de efectivo cumplimiento e inhabilitación especial de ocho años para conducir todo tipo de vehículos automotores y al pago de las costas del proceso, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de homicidio culposo agravado por su conducción con un automotor.

Se le atribuye al imputado la comisión del hecho que en el requerimiento de elevación a juicio ha sido descripto de la siguiente manera: Ocurrido el 28 de marzo de 2012, alrededor de las 17:00 en la intersección de calles Belgrano y Saenz Peña de Allen. En tales circunstancias de tiempo y lugar, Carlos Alberto García, al mando del rodado Audi A 3, dominio FPF 882 circulaba por calle Saenz Peña en sentido Sur-Norte y, al arribar a la encrucijada colisionó con la motocicleta Motomel de 200 c.c. que conducía Hugo Alejandro Paredes en sentido Este-Oeste de la calle Belgrano.

“Lo hizo de modo imprudente y prohibido sin observar la prohibición de circular en contramano en la vía pública contemplada en el inciso c del artículo 48 de la Ley Nacional de Tránsito. De resultas del impacto Hugo A. Paredes sufrió traumatismo encéfalo craneano grave y fractura de fémur izquierdo, que evolucionaron al óbito (muerte) el 10 de abril.

Conforme se ha establecido, el resultado muerte fue la consecuencia directa, única y excluyente de la conducta de tránsito imprudente y prohibida asumida por Carlos Alberto García”.

La resolución del STJ establece “declarar parcialmente bien concedido el recurso de casación interpuesto por los doctores Oscar Ismael Pineda y Pablo E. Iribarren en representación de Carlos Alberto García, solo en lo atinente a la falta de fundamentación de la modalidad de cumplimiento de la pena de prisión impuesta y desestimar los demás agravios. Segundo: Disponer que el expediente quede por 10 días en la Oficina para su examen por parte de la defensa recurrente. Tercero: Intimar a la parte querellante para que en el plazo de tres días constituya domicilio en esta sede, bajo apercibimiento de tenerla por domiciliada en los estrados del Tribunal, mediante cédula de notificación al origen, acompañada de copia de la presente, cuyo debido diligenciamiento se solicitará vía oficio a la Oficina de Mandamientos y Notificaciones de la IIª Circunscripción Judicial”.

Caso dos:

Mediante auto interlocutorio Nº 75, del 3 de julio de 2017, la Cámara Segunda en lo Criminal de Cipolletti resolvió no hacer lugar al beneficio de suspensión de juicio a prueba solicitado a favor de Mirco Gonzalo García. Contra tal decisión, la defensa particular del nombrado interpuso recurso de casación, que fue declarado formalmente inadmisible por el Tribunal cipoleño lo que motivó la presentación de esta queja.

En su momento, el fiscal de Cámara expresó que “más allá de las condiciones objetivas que permitían la aplicación de una condena en suspenso, el grado de alcohol en sangre que presentaba el imputado sumado a la velocidad excesiva que desarrollaba constituían razones por las cuales se oponía al otorgamiento del beneficio”.

Se le reprocha al imputado el siguiente hecho: En la ciudad de Cipolletti, el 20 de noviembre de 2015, siendo las 05:15 aproximadamente, en circunstancias en que el acusado Mirco Gonzalo García, conducía acompañado por Katherine Chiappe, su motocicleta marca Honda XR 125 cc., dominio 248-LBS, por calle Mengelle en sentido Sur-Norte, “por no prestar la debida atención y cuidado en la conducción y por exceder el nivel de alcohol en sangre permitido para conductores de motovehículos, perdió el dominio de su birodado y terminó derrapando sobre la cinta alfáltica”.

“Con motivo del siniestro, su acompañante Katherine Chiappe sufrió un traumatismo encéfalocraneano grave con herida de 6-7 cm. aproximadamente, profunda con pérdida de masa encefálica en zona frontal en zona frontoparietal derecha; otra herida profunda con pérdida de masa encefálica, lo cual culminó por ocasionarle la muerte”.

En este caso, el agente fiscal, más allá de reconocer que el artícuñp 26 del Código Penal permite aplicar una condena en suspenso, se opuso a la concesión del beneficio solicitado con fundamento en las circunstancias del hecho, el grado de alcohol en sangre que llevaba el imputado y la imprudencia por la velocidad con la que conducía.

Desde el Superior Tribunal se indicó que “las razones de política criminal aplicadas al caso (destacó que se reprocha la conducción antirreglamentaria de un vehículo con un nivel de alcoholización importante, que produjo un resultado dañoso de magnitud evidente) son las que autorizan la negativa en el marco de una situación de emergencia vial, como ocurre en nuestra provincia”.

Finalmente, el STJ resolvió: Primero: Rechazar el recurso de queja interpuesto en las presentes actuaciones por los doctores Martín Guzmán y Raúl Justel en representación de Mirco Gonzalo García, con costas y confirmar el auto interlocutorio Nº 75/17 de la Cámara Segunda en lo Criminal de Cipolletti.

 

FOTO ILUSTRATIVA

 

 

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