Derecho a la identidad. Con patrocinio de la defensa pública logró la filiación con su hijo

 

El derecho a la identidad es uno de los considerados “personalísimos”, es decir que es un derecho del cual gozamos todos y cada uno de los seres humanos sin distinción de sexo, raza, nacionalidad, religión, ni de ningún otro tipo.

Este derecho a la identidad, trasciende mucho más allá del nombre y se refiere también al origen familiar y geográfico de la persona. Así, tanto un niño, una niña, un o una adolescente y los adultos de cualquier edad, deberían poder tener al alcance esa información en caso de querer conocerla.

En Cipolletti, un padre recurrió a las Defensorías del fuero civil para solicitar asesoramiento respecto de un juicio de filiación porque había tomado conocimiento que tenía un hijo biológico que había sido reconocido por la actual pareja de la madre del menor. La defensora Cynthia Bistolfi, titular de la Unidad de Defensa de Derechos de Familia fue quien representó al hombre durante todo el proceso.

Como sucede en este tipo de casos, la prueba de adn es fundamental para acreditar el vínculo. Pero ¿Qué pasa cuando una de las partes se niega a realizar la extracción de sangre para la obtención de un perfil genético que permite realizar la comparativa?

En este caso en particular, desde el Juzgado de Familia se dispusieron cinco turnos para la extracción de sangre, pero en ninguna de esas oportunidades asintió el padre que había reconocido legalmente al niño.

Por este motivo, se le dio intervención a la defensora de niños, niñas y adolescentes, Alicia Merino, quien dictaminó que siguiendo los parámetros establecidos por el Código Civil esa férrea negativa a la realización del examen debía valorarse como prueba en contra del hombre que impedía avanzar en esa instancia.

Lo anterior, sumado a testigos que indicaban que el padre que buscaba reconocer a su hijo había mantenido una relación con la madre del niño y que incluso sabían que habían mantenido un vínculo cuando el mismo era un bebé de un año y medio de edad, motivó a que Bistolfi solicitara una definición por parte de la magistrada.

Marissa Palacios, titular de Juzgado de Familia Nº7, hizo lugar al planteo del padre. De esta forma, estableció que correspondía hacer lugar a la impugnación de paternidad del hombre representado por la defensora pública y dispuso que el Registro Civil proceda a inscribir al menor como hijo del demandante.

“El derecho a la identidad es uno de los principales derechos que tiene una persona, por lo que se procura que asegurar que el niño niña o adolescente conozca su real identidad biológica y obtenga su filiación”, apuntó Bistolfi.

La elección del apellido materno o paterno, la posibilidad de suprimir o modificar los nombres o apellidos de una persona cuando los mismos le generan una incomodidad o malestar y la ley de identidad de género, además de la impugnación de la filiación son acciones que prevé el nuevo Código Civil y Comercial para garantizar el derecho a la identidad de todos los ciudadanos.

 

Foto: defensora Cynthia Bistolfi

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