Weretilneck aprobó acuerdo para iniciar prueba de central hidroeléctrica del Grupo Lago Escondido

 

El gobernador Alberto Weretilneck formalizó por decreto la ratificación del acuerdo para el inicio de la conexión en prueba de la central hidroeléctrica de pasada Río Escondido. El plan involucra a la empresa Patagonia Energía SA del Grupo Lago Escondido, fundada en el año 2015.

“Con la creación de Patagonia Energía hemos logrado cumplir nuestro sueño de producir energía renovable en un proyecto sustentable y totalmente innovador para la región y nuestro país. Veinte años de historia generando energía verde renovable nos avalan”, destaca la presentación formal de la firma.

La aprobación del convenio se efectuó a través del decreto 1026, emitido el 7 de agosto y difundido oficialmente este jueves 12 en el boletín oficial de la provincia de Río Negro.

A continuación parte de la documentación gubernamental.

 

DECRETO Nº 1026

 

Viedma, 07 de agosto de 2017.-

Visto, el Expediente N° 104.693-SE-2.017, del registro de la Secretaría

de Estado de Energía y;

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante la Ley Q N° 4.615, la Provincia de Río Negro otorgó la

concesión de uso de agua pública a la firma Patagonia Energía SA con

destino a la generación de energía eléctrica sobre el Río Escondido para ser

comercializada en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM);

 

Que, de acuerdo a los datos históricos de caudales, la empresa concesionaria

efectuó inicialmente un cálculo de potencia y energía disponible, fijando un

alto factor de planta, de forma de obtener una optimización del recurso

hídrico estudiado;

 

Que, en el proyecto elaborado del año 2.009, se proponía la construcción

de una planta de generación hidroeléctrica de 14 MW de Potencia máximo,

compuesta por 2 turbinas hidráulicas, sin especificar en esa etapa las

características o tipo de las mismas;

 

Que, de acuerdo a esta potencia y la energía anual proyectada (99 Gwh),

para poder transportar la misma, era necesario construir una línea de alta

tensión, de 132 KV, que lograra vincular la central con el sistema de

transporte existente;

 

Que esta zona cuenta con el vínculo más próximo del sistema

interconectado nacional de 132 KV en la Estación Coihue, ubicada en la

provincia de Chubut;

 

Que, dentro del sistema de transporte que se proyectaba en aquél momento,

la interconexión de la ciudad de El Bolsón dependía –además- de la

construcción de una estación elevadora propia de la central y una estación

transformadora de rebaje 132/33/13,23 KV, en un punto próximo a la

ciudad, que permitiera abastecerla. Para lograr tal objetivo, se determinó a

Los Repollos como un punto estratégico, para construir esta Estación de

Rebaje y desde ahí establecer el vínculo eléctrico en 33/13,2 KV hacia la

ciudad;

 

Que fue en ese contexto que el Legislador estableció en la Ley Q N°

4.615, a modo de “cargo” para el Concesionario, la obligación de construir

una Estación Transformadora en la zona de Los Repollos, orientada a permitir

que El Bolsón se vinculara con el Sistema Argentino de Interconexión de

Electricidad (SADI);

 

Que, con ese mismo propósito, y siempre sobre el proyecto pensado en

2009, en el Art. 7° de la Ley Q N° 4.615 se estableció que el Departamento

Provincial de Aguas (DPA) debería ejecutar “a partir de la habilitación de la

estación transformadora Los Repollos, una línea de 33 KV desde dicha

estación transformadora a la localidad de El Bolsón en un plazo de seis (6)

meses”;

 

Que, sin embargo, luego de la sanción de la precitada norma y durante la

etapa de definición del proyecto de la obra se produjeron cambios

significativos en el escenario fáctico y jurídico, tanto en la zona de la

Comarca Andina por actividad de la Provincia, como del emprendimiento

en sí;

 

Que entre los primeros se destaca uno de los principales hitos de la

actual gestión gubernamental en materia eléctrica. En 2.014, el Gobierno

provincial logró interconectar la localidad de El Bolsón con el SADI, a

través de la puesta en funcionamiento de una línea de 33 KV que une la

Subestación Golondrinas, al norte de Chubut, con la Estación Transformadora

El Bolsón. Ese hecho alteró la premisa que había tenido en miras el legislador

en 2.010, consistente en la ausencia de conexión del sistema local con el

nacional y obligó, en consecuencia, a repensar los alcances del proyecto

original;

 

Que, por otra parte, durante los años 2.011 a 2.013, la Concesionaria

realizó una revisión del estudio hidrológico del río Escondido, el cual fue

evaluado por el DPA, en mérito a las facultades emergentes del Código de

Aguas. Tal análisis confirmó una reducción del caudal módulo, haciendo

necesario readecuar el proyecto a efectos de optimizar la relación potencia

Instalada / energía generada;

 

Que, en el nuevo proyecto, Patagonia Energía S.A propuso utilizar turbinas

modulares más pequeñas, lo que implica una maniobrabilidad en cuanto a la

operación y mantenimiento de la mismas, que logra cambiar sustancialmente

el factor de horas fuera de servicio ante anormalidades y por lo tanto

aumenta la potencia/energía disponible. Así, el factor de utilización se

reduce cerca del 10%;

 

Que, es así como el proyecto de la central queda compuesto por 6

generadores de 1,2 MW con 6 transformadores elevadores de 0,4/33 KV, de

1,6 MVA c/u;

 

Que, esta elección se justifica por el menor impacto ambiental a generar,

debido a que en la etapa de construcción, se instalan pequeñas

turbinas hidráulicas de baja potencia por lo tanto de menor tamaño,

fácilmente trasladables y con mayor sencillez para la instalación.

Por otra parte, se propusieron turbinas tipo Pelton, de origen nacional;

Que, la tubería encargada de trasladar el agua desde la casa de toma hasta

la central, se vio lógicamente reducida en casi el 50%, lo cual también

constituyó una reducción importante en el impacto ambiental ocasionado

por el traslado y el soterramiento de la misma;

 

Que estos nuevos aforos, sus estudios y conclusiones fueron oportunamente

remitidos al DPA para su control, tomando dicho Organismo

debida intervención;

 

Que, por otra parte, en el estudio de impacto ambiental se plantea la

necesidad de respetar el caudal mínimo ecológico definido por la autoridad

de aplicación;

 

Que, así las cosas, como resultado de los nuevos estudios hidrológicos y a

los efectos de asegurar los recaudos ambientales del recurso río Escondido,

resultó apropiado disminuir la potencia a instalar de los hasta 14 MW a 7,2

MW actuales;

 

Que, esta nueva planta de generación fue analizada ambientalmente

resaltándose los beneficios por su menor impacto, fundamentalmente por

disminución del volumen del movimiento de suelos;

 

Que, por otra parte, a partir de la conexión de El Bolsón al SADI, resultó

adecuado colocar la menor potencia definida en la ET El Bolsón,

posibilitando de esta manera una mejora en el referido nodo;

Que, este mejoramiento en la ET El Bolsón implica también potenciar

las instalaciones en baja tensión beneficiando a los consumidores finales

atendidos por la distribuidora EdERSA;

 

Que, a tal fin, Patagonia Energía S.A acordó con EdERSA, previa

intervención de la Secretaría de Energía Eléctrica, una serie de obras cuya

finalización se prevé para el 30 de abril del año 2018 y que implicarán un

aumento en la calidad de servicio de distribución de El Bolsón;

 

Que, asimismo, la conexión desde la Central hasta la ET El Bolsón

se proyectó mediante cableado subterráneo en la totalidad de su recorrido,

cuando originalmente se había proyectado soterrar únicamente sus

primeros 4 Km, asegurándose con este cambio una mayor disponibilidad

de la línea y minimizando el impacto en el ambiente. A tal efecto, la Secretaría

de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Río Negro

 

tomó la debida intervención, aprobando la nueva traza y verificando el

cumplimiento de las remediaciones ambientales a las que se obligó la Concesionaria;

 

Que, de modo concomitante con esos cambios fácticos, en septiembre de

2015 fue sancionada la Ley Nacional 27.191, que introdujo una serie de

modificaciones al régimen de la Ley Nacional 26.190 -régimen de fomento

nacional para el uso de fuentes renovables de energía destinada a la producción

de energía eléctrica. En aras de alcanzar los propósitos ambientales y fiscales

allí fijados, la norma ha delimitado nuevas obligaciones e incentivos a los

agentes económicos, cuyo propósito común es promover el desarrollo de

proyectos de generación de energía limpia;

 

Que, entre las obligaciones (que procuran generar “demanda”) se destaca

principalmente la exigencia a los usuarios de electricidad de abastecerse con

energías limpias en un porcentaje creciente de su consumo. Así, el art. 8°

establece que los usuarios de energía eléctrica de la República Argentina

deberán Contribuir con el cumplimiento de los objetivos fijados en la ley

mediante la incorporación mínima del ocho por ciento (8%) del total del

consumo propio de energía eléctrica, con energía proveniente de las fuentes

renovables, al 31 de diciembre de 2.017, y del veinte por ciento (20%) al 31

de diciembre de 2.025. Esta obligación ha dado lugar a un fuerte requerimiento

de este tipo de fuentes de generación en el mercado;

 

Que, entre los incentivos (encaminados a generar “oferta”) se destacan

en primer término el reconocimiento de precios diferenciales para la

remuneración de la energía producida con esas fuentes y una serie de medidas

fiscales. Su objetivo es generar atractivos para las fuertes inversiones que

este tipo de emprendimientos conllevan;

 

Que, como puede advertirse, el nuevo marco legal nacional ha fijado

metas de consumo que presuponen la rápida inserción de energía renovable

y que tienen por fin inmediato revertir el severo déficit energético que

aqueja al país. Se encuentra en juego la impostergable necesidad de disminuir

la salida de divisas en la balanza comercial, en el entendimiento de que cada

MWh renovable inyectado al sistema ahorra un MWh producido con combustibles

importados; combustibles que el país paga en el mercado internacional

en moneda extranjera (se estima que el logro del 8% de abastecimiento vía

fuentes renovables implica para el país un ahorro de USD 430 millones

anuales);

 

Que a partir de esta nueva normativa la posibilidad de venta de la energía

eléctrica generada de fuentes renovables encuentra una determinación de

precios establecidos mediante procesos licitatorios, en cuyo marco Patagonia

Energía S.A ofertó su producción en la ronda conocida como RenovAR 1,

adaptando su flujo a las condiciones de mercado fijadas por dicha licitación;

 

Que, en conclusión, el proyecto original de la central hidroeléctrica de

paso del río Escondido fue pensado y autorizado en base a la falta de

interconexión de El Bolsón con el SADI, la estimación de un caudal para

definir la potencia instalada de la Central y la ausencia de regulaciones

imperativas para el abastecimiento mediante energías renovables. Todo ello

ha variado en los últimos años, haciendo que el proyecto concebido

originalmente deviniera obsoleto;

 

Que, no es dudoso, entonces, que las nuevas metas, plazos y obligaciones

impuestos en la normativa nacional —así como las variaciones en el caudal

disponible y en la inserción de la zona en el MEM- tornar imperiosa una

readecuación del emprendimiento. Ello no debe implicar, sin embargo, la

obtención de un beneficio imprevisto por parte del concesionario, quien en

las condiciones actuales se vería dispensado del cargo de obra previsto en el

Art. 6° de la Ley Q N° 4615;

 

Que, en ese contexto, para preservar la finalidad del cargo impuesto en el

Art. 6° la Ley 4.615, así como la obligación del DPA del Art. 7°, que en la

letra y espíritu del legislador siempre han sido proporcionar a la ciudad de El

Bolsón de la anhelada interconexión al SADI, aparece como razonable y

conveniente que el cargo de obra originariamente previsto sea ajustado

a las actuales necesidades del servicio eléctrico de la comunidad, con la

realización de nuevas inversiones a cargo del Concesionario que permitan

garantizar la meta de un regular abastecimiento de El Bolsón y su zona de

influencia;

 

Que, el interés público involucrado en el proyecto debe, en resumidas

cuentas, ser repensado en función del nuevo escenario. No se trata ya de

asegurar la interconexión de El Bolsón al SADI, sino de posibilitar un

abastecimiento más estable de la Comarca Andina del Paralelo 42;

Que, en tal marco, la provincia de Río Negro y CAMMESA han evaluado

el nuevo escenario eléctrico de la región, considerando la sumatoria de estas

situaciones y concluyendo en la conveniencia técnica de la interconexión

directa de la Central Hidroeléctrica con la ET de El Bolsón mediante una

línea subterránea de media tensión (33Kv);

 

Que, específicamente, en su Nota B-104980-1 del 10 de Agosto de

2.016, en el marco de la solicitud de acceso de la Central a la capacidad de

transporte existente, CAMMESA se expidió favorablemente a la misma,

indicando que “esta Central, de 7,2 MW, se conectará a través de un cable

subterráneo, de unos 33 km de longitud, a barras de 33 kV de la E.T. El

Bolsón de la Empresa de Energía Río Negro S.A. (EDERSA)…”;

 

Que, en el mismo acto CAMMESA informó que la conexión de la CHiPRE

proveerá un nuevo punto de suministro a la localidad de El Bolsón y otras de

la zona, reduciendo la potencia que la “Comarca Andina” toma del SADI

desde la E.T. 132/33 kV El Coihue, la cual, a su vez, se alimenta radialmente

desde Futaleufú;

 

Que, en similar sentido, se expresó que: “Los estudios de flujos de potencia

no muestran efectos adversos en el sistema con la central Hidráulica río

Escondido en servicio y, por el contrario, en la mayoría de los casos estudiados

permiten advertir beneficios para la seguridad y calidad de servicio eléctrico

en el área de influencia de la misma ya que las líneas de 33 kV estarán menos

cargadas que en la actualidad y se elevarán las bajas tensiones actuales”;

 

Que, a todo evento, en esa misma nota, CAMMESA aseveró que el

despacho de la Central no produce efectos adversos sobre el sistema actual

sino que contribuye a mantener los niveles de tensión dentro de la banda

permitida en la zona de influencia de la misma;

 

Que, la conexión de la Central Hidroeléctrica de Pasada Río Escondido

provee de esta manera un nuevo punto de suministro a la localidad de El

Bolsón y zonas aledañas, y de acuerdo a los estudios realizados por la entidad

nacional mejora la calidad de servicio de todo el sistema;

 

Que, por su parte, los niveles de tensión se mantienen dentro de los

parámetros fijados por la normativa vigente y se observa una mejora de los

niveles actuales;

 

Que, por ello, el informe técnico concluye que no es necesario en esta

etapa y dadas estas condiciones construir líneas, y Estaciones

Transformadoras de Tensiones superiores a 33 KV

Secretaría de Energía de la Nación reconoció a Patagonia Energía S.A

como Agente del MEM para su Central Hidroeléctrica Río Escondido, de 7,2

MW de potencia nominal instalada, conectándose al Sistema Argentino de

Interconexión (SADI) a través de un cable subterráneo de 33 KV con la

Estación Transformadora El Bolsón, propiedad de la Empresa Energía de

Río Negro Sociedad Anónima (EdERSA);

 

Que, asimismo, el Ente Regulador de la Energía Eléctrica (ENRE) con

fecha 21-06-17 mediante Resolución N° 218/17 del 21-06-17 otorgó a

PESA el Certificado de Acceso a la Capacidad de Transporte habilitando su

conexión al MEM en la ET El Bolsón, operada y mantenida por EdERSA;

 

Que a partir de ahora, Patagonia Energía S.A en su carácter de Agente del

MEM tendrá las obligaciones y cargos que como tal le asigne CAMMESA en

toda futura ampliación del Sistema de Transporte en Alta Tensión;

Que, en este estado de los trámites, la Central ya se encuentra en

condiciones de entrar en operación comercial con el MEM;

 

Que, como vimos, la interconexión de la Central al SADI repercutiría

favorablemente en el sistema eléctrico de El Bolsón, pues la mayor parte de

la Demanda Eléctrica en la zona es abastecida hoy por una Central Térmica

que funciona aislada de SADI, el que solo abastece con 2 MW;

 

Que en la actualidad toda falla debida a contingencias imprevistas o por

mantenimientos en la Central Térmica, provoca en forma directa el

desabastecimiento de energía. Por tal circunstancia, la calidad de servicio en

la zona en cuanto a cantidad de interrupciones y el tiempo involucrado,

superan desde hace años los límites establecidos como referencias óptimas o

aceptables;

Que, las numerosas quejas y reclamos de los usuarios se han ido

incrementando en este último tiempo, viéndose obligado el EPRE a abrir

una oficina de atención de usuarios dedicada para esta localidad;

 

Que, así las cosas, es imperioso contar con más potencia y energía

disponible en toda la zona, que permita disminuir las contingencias, corregir

los factores de calidad de servicio y abastecer la demanda hoy no cubierta;

 

Que, otro factor a destacar y tener en cuenta es que esta zona presenta

un incremento importante y sostenido de la demanda en los últimos años,

motivo por el cual el sistema de abastecimiento eléctrico necesita ser ampliado;

Que, la Central Hidroeléctrica Río Escondido no solo proporcionará un

mayor abastecimiento, sino que permitirá sustituir la generación térmica,

por generación a través de recursos renovables, esto conlleva a una

disminución sustancial en la contaminación que provoca la generación con

combustibles derivados del petróleo, no solo en la zona específica de la

central, el predio utilizado, sino evitando también el traslado del mismo con

sus consecuentes riesgos en las rutas de la provincia;

 

Que, en definitiva, y aun cuando la generación de energía por parte de la

Central sea mínima, la puesta en marcha permitirá: (a) reemplazar generación

de combustibles fósiles en la zona por energía renovable con menor impacto

ambiental y menor costo económico; (b) dar mayor estabilidad al sistema

eléctrico de la Comarca Andina con una nueva fuente de generación aportando

a la ET El Bolsón desde el norte; (c) contar con la posibilidad de atender la

demanda de El Bolsón desde PESA cuando por alguna indisponibilidad de la

conexión sur de Golondrinas se interrumpa el suministro, asegurando demanda

de El Bolsón en situaciones de isla y (d) iniciar una paulatina recuperación

de la calidad de servicio del suministro eléctrico hasta su total normalización;

Que, sin embargo, resta definir con qué obras de necesidad actual se va a

reemplazar el cargo impuesto al concesionario en el Artículo 6° la Ley Q N°

4.615, respetando la finalidad del legislador que en su letra y espíritu siempre

ha sido proporcionar a la ciudad de El Bolsón de la interconexión al SADI;

Que, a esos fines, se ha estimado razonable establecer un plazo de Ciento

cincuenta (150) días para la determinación de las Obras Complementarias

que la Provincia impondrá a la Concesionaria, como nuevo cargo de la

Concesión de uso de agua pública sobre el río Escondido, en reemplazo del

originariamente previsto en el Artículo 6° de la Ley Q N° 4.615;

 

Que, tal plazo se estima adecuado a fin de permitir una etapa de evaluación

sobre la secuencia de la conexión de Patagonia Energía S.A. al SADI. Dicha

conexión en prueba permitirá los ajustes necesarios para su correcta

sincronización al SADI y también la coordinación suficiente con la

Distribuidora EdERSA para el funcionamiento de la mejor distribución en la

zona de influencia;

 

Que, desde otra óptica, la Central tendrá un período de prueba establecido

por CAMMESA, con el objetivo de ir viendo el comportamiento del sistema,

selectividad de protecciones, funcionamiento, rendimiento de las turbinas,

etcétera;

 

Que, en definitiva, será necesario técnicamente dejar transcurrir parte de

este período de prueba, previo a definir las Obras Complementarias a realizar

en el vínculo eléctrico, para poder determinar con mayor precisión la potencia

y energía disponible por el recurso hídrico del río Escondido;

 

Que, por otra parte, las obras definitivas de interconexión al SADI,

deberán coordinarse con la provincia del Chubut, siendo necesario establecer

con el operador de la línea de 132 KV, las protecciones, selectividad y

adecuaciones del corredor eléctrico que permita interconectar ambas

provincias, y ambos sistemas, SADI y Distribución Bolsón;

 

Que, por todo lo expuesto, los antecedentes comentados dan cuenta de la

conveniencia del acuerdo celebrado para los intereses del Estado Provincial;

Que, en tal marco, corresponde dar intervención a la Honorable Legislatura

Provincial, a efectos de la determinación del cargo de conformidad con lo

dispuesto en los Arts. 6° de la Ley Q N° 4615, 22 inc. a) de la Ley Q N° 2952

(Código de Aguas) y 2° del Acuerdo de referencia;

 

Que han tomado intervención la Subsecretaría de Asuntos Legales de la

Secretaría de Estado de Energía, la Secretaría Legal y Técnica y la Fiscalía de

Estado mediante Vista N° 03395-17;

 

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el

Artículo 181° Inciso 7) de la Constitución Provincial;

 

Por ello:

 

El Gobernador de la Provincia de Río Negro

 

DECRETA

 

Artículo 1°.- Aprobar el “acuerdo para el inicio de la conexión en prueba

de la Central Hidroeléctrica de Pasada Río Escondido”, que como Anexo I se

incorpora al presente.-

 

Art. 2°.- Remitir los presentes actuados a la Honorable Legislatura Provincial,

a efectos del establecimiento del nuevo cargo de obra que deberá

cumplimentar la concesionaria en los términos del Artículo 6° de la Ley Q

N° 4.615 y Artículo 2° del Anexo I de la misma Ley.-

 

Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por el señor ministro de

Gobierno.-

 

Art. 4°.- Registrar, comunicar, notificar, tomar razón, dar al Boletín

Oficial y archivar.-

 

WERETILNECK – L. Di Giácomo.-

 

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