El gobernador Alberto Weretilneck formalizó por decreto la ratificación del acuerdo para el inicio de la conexión en prueba de la central hidroeléctrica de pasada Río Escondido. El plan involucra a la empresa Patagonia Energía SA del Grupo Lago Escondido, fundada en el año 2015.
“Con la creación de Patagonia Energía hemos logrado cumplir nuestro sueño de producir energía renovable en un proyecto sustentable y totalmente innovador para la región y nuestro país. Veinte años de historia generando energía verde renovable nos avalan”, destaca la presentación formal de la firma.
La aprobación del convenio se efectuó a través del decreto 1026, emitido el 7 de agosto y difundido oficialmente este jueves 12 en el boletín oficial de la provincia de Río Negro.
A continuación parte de la documentación gubernamental.
DECRETO Nº 1026
Viedma, 07 de agosto de 2017.-
Visto, el Expediente N° 104.693-SE-2.017, del registro de la Secretaría
de Estado de Energía y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Q N° 4.615, la Provincia de Río Negro otorgó la
concesión de uso de agua pública a la firma Patagonia Energía SA con
destino a la generación de energía eléctrica sobre el Río Escondido para ser
comercializada en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM);
Que, de acuerdo a los datos históricos de caudales, la empresa concesionaria
efectuó inicialmente un cálculo de potencia y energía disponible, fijando un
alto factor de planta, de forma de obtener una optimización del recurso
hídrico estudiado;
Que, en el proyecto elaborado del año 2.009, se proponía la construcción
de una planta de generación hidroeléctrica de 14 MW de Potencia máximo,
compuesta por 2 turbinas hidráulicas, sin especificar en esa etapa las
características o tipo de las mismas;
Que, de acuerdo a esta potencia y la energía anual proyectada (99 Gwh),
para poder transportar la misma, era necesario construir una línea de alta
tensión, de 132 KV, que lograra vincular la central con el sistema de
transporte existente;
Que esta zona cuenta con el vínculo más próximo del sistema
interconectado nacional de 132 KV en la Estación Coihue, ubicada en la
provincia de Chubut;
Que, dentro del sistema de transporte que se proyectaba en aquél momento,
la interconexión de la ciudad de El Bolsón dependía –además- de la
construcción de una estación elevadora propia de la central y una estación
transformadora de rebaje 132/33/13,23 KV, en un punto próximo a la
ciudad, que permitiera abastecerla. Para lograr tal objetivo, se determinó a
Los Repollos como un punto estratégico, para construir esta Estación de
Rebaje y desde ahí establecer el vínculo eléctrico en 33/13,2 KV hacia la
ciudad;
Que fue en ese contexto que el Legislador estableció en la Ley Q N°
4.615, a modo de “cargo” para el Concesionario, la obligación de construir
una Estación Transformadora en la zona de Los Repollos, orientada a permitir
que El Bolsón se vinculara con el Sistema Argentino de Interconexión de
Electricidad (SADI);
Que, con ese mismo propósito, y siempre sobre el proyecto pensado en
2009, en el Art. 7° de la Ley Q N° 4.615 se estableció que el Departamento
Provincial de Aguas (DPA) debería ejecutar “a partir de la habilitación de la
estación transformadora Los Repollos, una línea de 33 KV desde dicha
estación transformadora a la localidad de El Bolsón en un plazo de seis (6)
meses”;
Que, sin embargo, luego de la sanción de la precitada norma y durante la
etapa de definición del proyecto de la obra se produjeron cambios
significativos en el escenario fáctico y jurídico, tanto en la zona de la
Comarca Andina por actividad de la Provincia, como del emprendimiento
en sí;
Que entre los primeros se destaca uno de los principales hitos de la
actual gestión gubernamental en materia eléctrica. En 2.014, el Gobierno
provincial logró interconectar la localidad de El Bolsón con el SADI, a
través de la puesta en funcionamiento de una línea de 33 KV que une la
Subestación Golondrinas, al norte de Chubut, con la Estación Transformadora
El Bolsón. Ese hecho alteró la premisa que había tenido en miras el legislador
en 2.010, consistente en la ausencia de conexión del sistema local con el
nacional y obligó, en consecuencia, a repensar los alcances del proyecto
original;
Que, por otra parte, durante los años 2.011 a 2.013, la Concesionaria
realizó una revisión del estudio hidrológico del río Escondido, el cual fue
evaluado por el DPA, en mérito a las facultades emergentes del Código de
Aguas. Tal análisis confirmó una reducción del caudal módulo, haciendo
necesario readecuar el proyecto a efectos de optimizar la relación potencia
Instalada / energía generada;
Que, en el nuevo proyecto, Patagonia Energía S.A propuso utilizar turbinas
modulares más pequeñas, lo que implica una maniobrabilidad en cuanto a la
operación y mantenimiento de la mismas, que logra cambiar sustancialmente
el factor de horas fuera de servicio ante anormalidades y por lo tanto
aumenta la potencia/energía disponible. Así, el factor de utilización se
reduce cerca del 10%;
Que, es así como el proyecto de la central queda compuesto por 6
generadores de 1,2 MW con 6 transformadores elevadores de 0,4/33 KV, de
1,6 MVA c/u;
Que, esta elección se justifica por el menor impacto ambiental a generar,
debido a que en la etapa de construcción, se instalan pequeñas
turbinas hidráulicas de baja potencia por lo tanto de menor tamaño,
fácilmente trasladables y con mayor sencillez para la instalación.
Por otra parte, se propusieron turbinas tipo Pelton, de origen nacional;
Que, la tubería encargada de trasladar el agua desde la casa de toma hasta
la central, se vio lógicamente reducida en casi el 50%, lo cual también
constituyó una reducción importante en el impacto ambiental ocasionado
por el traslado y el soterramiento de la misma;
Que estos nuevos aforos, sus estudios y conclusiones fueron oportunamente
remitidos al DPA para su control, tomando dicho Organismo
debida intervención;
Que, por otra parte, en el estudio de impacto ambiental se plantea la
necesidad de respetar el caudal mínimo ecológico definido por la autoridad
de aplicación;
Que, así las cosas, como resultado de los nuevos estudios hidrológicos y a
los efectos de asegurar los recaudos ambientales del recurso río Escondido,
resultó apropiado disminuir la potencia a instalar de los hasta 14 MW a 7,2
MW actuales;
Que, esta nueva planta de generación fue analizada ambientalmente
resaltándose los beneficios por su menor impacto, fundamentalmente por
disminución del volumen del movimiento de suelos;
Que, por otra parte, a partir de la conexión de El Bolsón al SADI, resultó
adecuado colocar la menor potencia definida en la ET El Bolsón,
posibilitando de esta manera una mejora en el referido nodo;
Que, este mejoramiento en la ET El Bolsón implica también potenciar
las instalaciones en baja tensión beneficiando a los consumidores finales
atendidos por la distribuidora EdERSA;
Que, a tal fin, Patagonia Energía S.A acordó con EdERSA, previa
intervención de la Secretaría de Energía Eléctrica, una serie de obras cuya
finalización se prevé para el 30 de abril del año 2018 y que implicarán un
aumento en la calidad de servicio de distribución de El Bolsón;
Que, asimismo, la conexión desde la Central hasta la ET El Bolsón
se proyectó mediante cableado subterráneo en la totalidad de su recorrido,
cuando originalmente se había proyectado soterrar únicamente sus
primeros 4 Km, asegurándose con este cambio una mayor disponibilidad
de la línea y minimizando el impacto en el ambiente. A tal efecto, la Secretaría
de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Río Negro
tomó la debida intervención, aprobando la nueva traza y verificando el
cumplimiento de las remediaciones ambientales a las que se obligó la Concesionaria;
Que, de modo concomitante con esos cambios fácticos, en septiembre de
2015 fue sancionada la Ley Nacional 27.191, que introdujo una serie de
modificaciones al régimen de la Ley Nacional 26.190 -régimen de fomento
nacional para el uso de fuentes renovables de energía destinada a la producción
de energía eléctrica. En aras de alcanzar los propósitos ambientales y fiscales
allí fijados, la norma ha delimitado nuevas obligaciones e incentivos a los
agentes económicos, cuyo propósito común es promover el desarrollo de
proyectos de generación de energía limpia;
Que, entre las obligaciones (que procuran generar “demanda”) se destaca
principalmente la exigencia a los usuarios de electricidad de abastecerse con
energías limpias en un porcentaje creciente de su consumo. Así, el art. 8°
establece que los usuarios de energía eléctrica de la República Argentina
deberán Contribuir con el cumplimiento de los objetivos fijados en la ley
mediante la incorporación mínima del ocho por ciento (8%) del total del
consumo propio de energía eléctrica, con energía proveniente de las fuentes
renovables, al 31 de diciembre de 2.017, y del veinte por ciento (20%) al 31
de diciembre de 2.025. Esta obligación ha dado lugar a un fuerte requerimiento
de este tipo de fuentes de generación en el mercado;
Que, entre los incentivos (encaminados a generar “oferta”) se destacan
en primer término el reconocimiento de precios diferenciales para la
remuneración de la energía producida con esas fuentes y una serie de medidas
fiscales. Su objetivo es generar atractivos para las fuertes inversiones que
este tipo de emprendimientos conllevan;
Que, como puede advertirse, el nuevo marco legal nacional ha fijado
metas de consumo que presuponen la rápida inserción de energía renovable
y que tienen por fin inmediato revertir el severo déficit energético que
aqueja al país. Se encuentra en juego la impostergable necesidad de disminuir
la salida de divisas en la balanza comercial, en el entendimiento de que cada
MWh renovable inyectado al sistema ahorra un MWh producido con combustibles
importados; combustibles que el país paga en el mercado internacional
en moneda extranjera (se estima que el logro del 8% de abastecimiento vía
fuentes renovables implica para el país un ahorro de USD 430 millones
anuales);
Que a partir de esta nueva normativa la posibilidad de venta de la energía
eléctrica generada de fuentes renovables encuentra una determinación de
precios establecidos mediante procesos licitatorios, en cuyo marco Patagonia
Energía S.A ofertó su producción en la ronda conocida como RenovAR 1,
adaptando su flujo a las condiciones de mercado fijadas por dicha licitación;
Que, en conclusión, el proyecto original de la central hidroeléctrica de
paso del río Escondido fue pensado y autorizado en base a la falta de
interconexión de El Bolsón con el SADI, la estimación de un caudal para
definir la potencia instalada de la Central y la ausencia de regulaciones
imperativas para el abastecimiento mediante energías renovables. Todo ello
ha variado en los últimos años, haciendo que el proyecto concebido
originalmente deviniera obsoleto;
Que, no es dudoso, entonces, que las nuevas metas, plazos y obligaciones
impuestos en la normativa nacional —así como las variaciones en el caudal
disponible y en la inserción de la zona en el MEM- tornar imperiosa una
readecuación del emprendimiento. Ello no debe implicar, sin embargo, la
obtención de un beneficio imprevisto por parte del concesionario, quien en
las condiciones actuales se vería dispensado del cargo de obra previsto en el
Art. 6° de la Ley Q N° 4615;
Que, en ese contexto, para preservar la finalidad del cargo impuesto en el
Art. 6° la Ley 4.615, así como la obligación del DPA del Art. 7°, que en la
letra y espíritu del legislador siempre han sido proporcionar a la ciudad de El
Bolsón de la anhelada interconexión al SADI, aparece como razonable y
conveniente que el cargo de obra originariamente previsto sea ajustado
a las actuales necesidades del servicio eléctrico de la comunidad, con la
realización de nuevas inversiones a cargo del Concesionario que permitan
garantizar la meta de un regular abastecimiento de El Bolsón y su zona de
influencia;
Que, el interés público involucrado en el proyecto debe, en resumidas
cuentas, ser repensado en función del nuevo escenario. No se trata ya de
asegurar la interconexión de El Bolsón al SADI, sino de posibilitar un
abastecimiento más estable de la Comarca Andina del Paralelo 42;
Que, en tal marco, la provincia de Río Negro y CAMMESA han evaluado
el nuevo escenario eléctrico de la región, considerando la sumatoria de estas
situaciones y concluyendo en la conveniencia técnica de la interconexión
directa de la Central Hidroeléctrica con la ET de El Bolsón mediante una
línea subterránea de media tensión (33Kv);
Que, específicamente, en su Nota B-104980-1 del 10 de Agosto de
2.016, en el marco de la solicitud de acceso de la Central a la capacidad de
transporte existente, CAMMESA se expidió favorablemente a la misma,
indicando que “esta Central, de 7,2 MW, se conectará a través de un cable
subterráneo, de unos 33 km de longitud, a barras de 33 kV de la E.T. El
Bolsón de la Empresa de Energía Río Negro S.A. (EDERSA)…”;
Que, en el mismo acto CAMMESA informó que la conexión de la CHiPRE
proveerá un nuevo punto de suministro a la localidad de El Bolsón y otras de
la zona, reduciendo la potencia que la “Comarca Andina” toma del SADI
desde la E.T. 132/33 kV El Coihue, la cual, a su vez, se alimenta radialmente
desde Futaleufú;
Que, en similar sentido, se expresó que: “Los estudios de flujos de potencia
no muestran efectos adversos en el sistema con la central Hidráulica río
Escondido en servicio y, por el contrario, en la mayoría de los casos estudiados
permiten advertir beneficios para la seguridad y calidad de servicio eléctrico
en el área de influencia de la misma ya que las líneas de 33 kV estarán menos
cargadas que en la actualidad y se elevarán las bajas tensiones actuales”;
Que, a todo evento, en esa misma nota, CAMMESA aseveró que el
despacho de la Central no produce efectos adversos sobre el sistema actual
sino que contribuye a mantener los niveles de tensión dentro de la banda
permitida en la zona de influencia de la misma;
Que, la conexión de la Central Hidroeléctrica de Pasada Río Escondido
provee de esta manera un nuevo punto de suministro a la localidad de El
Bolsón y zonas aledañas, y de acuerdo a los estudios realizados por la entidad
nacional mejora la calidad de servicio de todo el sistema;
Que, por su parte, los niveles de tensión se mantienen dentro de los
parámetros fijados por la normativa vigente y se observa una mejora de los
niveles actuales;
Que, por ello, el informe técnico concluye que no es necesario en esta
etapa y dadas estas condiciones construir líneas, y Estaciones
Transformadoras de Tensiones superiores a 33 KV
Secretaría de Energía de la Nación reconoció a Patagonia Energía S.A
como Agente del MEM para su Central Hidroeléctrica Río Escondido, de 7,2
MW de potencia nominal instalada, conectándose al Sistema Argentino de
Interconexión (SADI) a través de un cable subterráneo de 33 KV con la
Estación Transformadora El Bolsón, propiedad de la Empresa Energía de
Río Negro Sociedad Anónima (EdERSA);
Que, asimismo, el Ente Regulador de la Energía Eléctrica (ENRE) con
fecha 21-06-17 mediante Resolución N° 218/17 del 21-06-17 otorgó a
PESA el Certificado de Acceso a la Capacidad de Transporte habilitando su
conexión al MEM en la ET El Bolsón, operada y mantenida por EdERSA;
Que a partir de ahora, Patagonia Energía S.A en su carácter de Agente del
MEM tendrá las obligaciones y cargos que como tal le asigne CAMMESA en
toda futura ampliación del Sistema de Transporte en Alta Tensión;
Que, en este estado de los trámites, la Central ya se encuentra en
condiciones de entrar en operación comercial con el MEM;
Que, como vimos, la interconexión de la Central al SADI repercutiría
favorablemente en el sistema eléctrico de El Bolsón, pues la mayor parte de
la Demanda Eléctrica en la zona es abastecida hoy por una Central Térmica
que funciona aislada de SADI, el que solo abastece con 2 MW;
Que en la actualidad toda falla debida a contingencias imprevistas o por
mantenimientos en la Central Térmica, provoca en forma directa el
desabastecimiento de energía. Por tal circunstancia, la calidad de servicio en
la zona en cuanto a cantidad de interrupciones y el tiempo involucrado,
superan desde hace años los límites establecidos como referencias óptimas o
aceptables;
Que, las numerosas quejas y reclamos de los usuarios se han ido
incrementando en este último tiempo, viéndose obligado el EPRE a abrir
una oficina de atención de usuarios dedicada para esta localidad;
Que, así las cosas, es imperioso contar con más potencia y energía
disponible en toda la zona, que permita disminuir las contingencias, corregir
los factores de calidad de servicio y abastecer la demanda hoy no cubierta;
Que, otro factor a destacar y tener en cuenta es que esta zona presenta
un incremento importante y sostenido de la demanda en los últimos años,
motivo por el cual el sistema de abastecimiento eléctrico necesita ser ampliado;
Que, la Central Hidroeléctrica Río Escondido no solo proporcionará un
mayor abastecimiento, sino que permitirá sustituir la generación térmica,
por generación a través de recursos renovables, esto conlleva a una
disminución sustancial en la contaminación que provoca la generación con
combustibles derivados del petróleo, no solo en la zona específica de la
central, el predio utilizado, sino evitando también el traslado del mismo con
sus consecuentes riesgos en las rutas de la provincia;
Que, en definitiva, y aun cuando la generación de energía por parte de la
Central sea mínima, la puesta en marcha permitirá: (a) reemplazar generación
de combustibles fósiles en la zona por energía renovable con menor impacto
ambiental y menor costo económico; (b) dar mayor estabilidad al sistema
eléctrico de la Comarca Andina con una nueva fuente de generación aportando
a la ET El Bolsón desde el norte; (c) contar con la posibilidad de atender la
demanda de El Bolsón desde PESA cuando por alguna indisponibilidad de la
conexión sur de Golondrinas se interrumpa el suministro, asegurando demanda
de El Bolsón en situaciones de isla y (d) iniciar una paulatina recuperación
de la calidad de servicio del suministro eléctrico hasta su total normalización;
Que, sin embargo, resta definir con qué obras de necesidad actual se va a
reemplazar el cargo impuesto al concesionario en el Artículo 6° la Ley Q N°
4.615, respetando la finalidad del legislador que en su letra y espíritu siempre
ha sido proporcionar a la ciudad de El Bolsón de la interconexión al SADI;
Que, a esos fines, se ha estimado razonable establecer un plazo de Ciento
cincuenta (150) días para la determinación de las Obras Complementarias
que la Provincia impondrá a la Concesionaria, como nuevo cargo de la
Concesión de uso de agua pública sobre el río Escondido, en reemplazo del
originariamente previsto en el Artículo 6° de la Ley Q N° 4.615;
Que, tal plazo se estima adecuado a fin de permitir una etapa de evaluación
sobre la secuencia de la conexión de Patagonia Energía S.A. al SADI. Dicha
conexión en prueba permitirá los ajustes necesarios para su correcta
sincronización al SADI y también la coordinación suficiente con la
Distribuidora EdERSA para el funcionamiento de la mejor distribución en la
zona de influencia;
Que, desde otra óptica, la Central tendrá un período de prueba establecido
por CAMMESA, con el objetivo de ir viendo el comportamiento del sistema,
selectividad de protecciones, funcionamiento, rendimiento de las turbinas,
etcétera;
Que, en definitiva, será necesario técnicamente dejar transcurrir parte de
este período de prueba, previo a definir las Obras Complementarias a realizar
en el vínculo eléctrico, para poder determinar con mayor precisión la potencia
y energía disponible por el recurso hídrico del río Escondido;
Que, por otra parte, las obras definitivas de interconexión al SADI,
deberán coordinarse con la provincia del Chubut, siendo necesario establecer
con el operador de la línea de 132 KV, las protecciones, selectividad y
adecuaciones del corredor eléctrico que permita interconectar ambas
provincias, y ambos sistemas, SADI y Distribución Bolsón;
Que, por todo lo expuesto, los antecedentes comentados dan cuenta de la
conveniencia del acuerdo celebrado para los intereses del Estado Provincial;
Que, en tal marco, corresponde dar intervención a la Honorable Legislatura
Provincial, a efectos de la determinación del cargo de conformidad con lo
dispuesto en los Arts. 6° de la Ley Q N° 4615, 22 inc. a) de la Ley Q N° 2952
(Código de Aguas) y 2° del Acuerdo de referencia;
Que han tomado intervención la Subsecretaría de Asuntos Legales de la
Secretaría de Estado de Energía, la Secretaría Legal y Técnica y la Fiscalía de
Estado mediante Vista N° 03395-17;
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el
Artículo 181° Inciso 7) de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro
DECRETA
Artículo 1°.- Aprobar el “acuerdo para el inicio de la conexión en prueba
de la Central Hidroeléctrica de Pasada Río Escondido”, que como Anexo I se
incorpora al presente.-
Art. 2°.- Remitir los presentes actuados a la Honorable Legislatura Provincial,
a efectos del establecimiento del nuevo cargo de obra que deberá
cumplimentar la concesionaria en los términos del Artículo 6° de la Ley Q
N° 4.615 y Artículo 2° del Anexo I de la misma Ley.-
Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por el señor ministro de
Gobierno.-
Art. 4°.- Registrar, comunicar, notificar, tomar razón, dar al Boletín
Oficial y archivar.-
WERETILNECK – L. Di Giácomo.-