EdERSA debe indemnizar a comerciante por un golpe de tensión, ocurrido hace cinco años

 

La titular del Juzgado Civil N° 31, de Choele Choel, Natalia Costanzo, ordenó a la empresa distribuidora de energía eléctrica EdERSA a indemnizar con más de $10.500, más intereses, a un comerciante que perdió varios equipos electrónicos de su local como consecuencia de un golpe de tensión.

El incidente ocurrió el 28 de noviembre de 2012, cuando se produjo un abrupto corte del suministro por un cortocircuito en la red pública. El comerciante, que tiene su local en inmediaciones de las calles Avellaneda y Artigas de Choele Choel, sufrió daños en una balanza, un estabilizador, un equipo de aire acondicionado, un monitor de computadora, un CPU y una cámara de seguridad, que fueron rápidamente constatados con la presencia de un escribano y un ingeniero.

En primer lugar el caso fue denunciado ante el Ente Regulador de la Electricidad (EPRE), que en 2013, mediante resolución administrativa, ordenó a EdERSA indemnizar al usuario con $3.233 por los gastos de reparación.

Pero, la suma fue considerada “irrisoria” por el comerciante, quien finalmente interpuso la demanda judicial. Allí reclamó no sólo la diferencia de costos de reparación o reposición de los equipos sino también la devolución de los gastos efectuados por honorarios de escribano, abogado, perito técnico y correo.

En la instancia judicial los abogados de EdERSA afirmaron que el corte de servicio se produjo por un caso de “fuerza mayor” (ramas movidas por un fuerte viento que afectaron el tendido) y que en todo caso los daños se produjeron por culpa del usuario, indicando que éste que no contaba con todas las protecciones de seguridad necesarias en sus instalaciones.

Sin embargo, un informe técnico reveló que el comercio “cumplía totalmente con lo reglamentado por la Asociación Electrotécnica Argentina en lo referente a protecciones obligatorias” y otro informe, efectuado por un experto del EPRE, ratificó que la causa de los daños fue “la suba abrupta del nivel de tensión por un tiempo prolongado”, debido al “corte del conductor del neutro de la línea coplanar de baja tensión de EdERSA”.

Aplicando los principios de la responsabilidad objetiva, la jueza coincidió en que para eximirse de su responsabilidad EdERSA “debería haber demostrado que arbitró todos los medios de manera diligente para evitar o resistir el daño y haber demostrado que se trató de un hecho totalmente extraño a la actividad sobre la que pesa su presunción de responsabilidad”.

“Teniendo por acreditada la suba abrupta del nivel de tensión por un tiempo prolongado y que la avería de los artefactos se produjo por tal motivo, no mediando causales de fuerza mayor ni de culpa de la actora (el comerciante), estimo que EdERSA debe responder”, no solo por ser la propietaria de las instalaciones, sino también por “la obligación de supervisión que es propia de su actividad, lo que obliga a ejercer una razonable vigilancia de las condiciones en que el servicio público se presta, para evitar consecuencias dañosas”, concluyó la jueza citando un precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Así, finalmente, fijó para el demandante una indemnización de $10.520,64 con los correspondientes intereses hasta el efectivo pago.

 

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