Polémica en Conesa por la posible expropiación de 68 hectáreas para plan de viviendas

 

Los jueces del Superior Tribunal de Justicia declararon la incompetencia de ese organismo para entender en la acción de inconstitucionalidad que presentaron dos vecinos de General Conesa contra la ordenanza del municipio local que declara de utilidad pública y sujeta a expropiación una parcela de más de 68 hectáreas para construir viviendas. Según los propietarios, no se explica “por qué requiere el pueblo de General Conesa tal cantidad de tierra”.

La presentación de inconstitucionalidad de la norma oficial fue presentada por Carlos Javier Pacho, apoderado de Carlos Fernando Rame y Claudia Alejandra Rame, contra la ordenanza N° 2237/14, emitida por el municipio de General Conesa, que declara de utilidad pública y sujeta a expropiación a la parcela designada catastralmente como 10-1-F-003-02.

Las acciones fueron remitidas el 4 de ese mes al Juzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones N° 1 de Viedma, para el análisis de la cuestión planteada.

Los propietarios de las tierras sostienen que “la expropiación es arbitraria y caprichosa, porque no justifica ni describe los fundamentos del acto de privación de dominio que la administración pretende realizar; tampoco indica por qué la necesidad pública afectaría toda la propiedad y no sólo una porción de la misma con la cual se podrían hacer muchas viviendas, canchas de prácticas deportivas”.

Indicaron además que la ordenanza es irrazonable en cuanto “el acto contradice o no guarda proporción con el texto o los fines que persiguen los principios y garantías constitucionales” y agregaron que “hay una desproporción entre las medidas que involucra y la finalidad que persigue”, añadiendo que se pretende justificar que se expropian más de 68 hectáreas para planes habitacionales sin fundamentar por qué requiere el pueblo de General Conesa tal cantidad de tierra.

Por su parte, los apoderados de la Municipalidad de General Conesa solicitaron el rechazo íntegro de la acción de inconstitucionalidad por “no existir violación alguna a la Constitución nacional, provincial y a la carta orgánica municipal.

Señalaron que la disposición legal -ordenanza municipal N° 2237/14-, encuentra sus antecedentes en el expediente N° 4356/2014 iniciado por el Poder Ejecutivo Municipal con el objeto de iniciar el trámite expropiatorio de la parcela individualizada, cuya titularidad se registra a nombre de Juan Carlos Rame.

Expusieron que “en el citado trámite administrativo se encuentran acopiados los recaudos documentales que fundaron la necesidad de expropiar la tierra con fines de utilidad pública (satisfacer la gran demanda habitacional), por encontrarse el inmueble en cuestión lindero al casco urbano de la localidad y dentro del Código Urbanístico”.

Expresaron que el proyecto de ley fue elevado por la intendente al cuerpo legislativo local, que sancionó la norma con mayoría especial y agregaron que “la ley cuestionada ha cumplido con las prescripciones jurídicas de forma y fondo reguladas en la carta orgánica municipal sobre materia que es propia de su competencia originaria y autónoma”.

Agregaron que “no es la acción de inconstitucionalidad la vía apta para atacar la legitimidad de una ley municipal dictada en estricto acatamiento al orden jurídico vigente y en cuanto a la expropiación, indicaron que “no se trata de un medio de especulación oficial sino de la real necesidad de la comunidad, patentizada en la falta de tierras públicas para la implementación y desarrollo de planes habitacionales, sumado a la carencia de viviendas dignas”.

Por su parte, un dictamen de la Procuración General del Poder Judicial consideró que la acción de inconstitucionalidad resulta abstracta y así debe ser declarada y opinó que con posterioridad a la ordenanza municipal N° 2237/14 emitida por el Municipio de General Conesa -actualmente puesta en crisis- se sancionó la Ley Provincial N° 5085, mediante la cual se declara de utilidad pública y sujeta a expropiación la parcela cuya designación catastral es 10-1-F-003-02 de la localidad de General Conesa y es la misma parcela contemplada en la ordenanza.

Pero, uno de los jueces del Superior Tribunal no compartió la solución propiciada por la Procuración General en cuanto a que la cuestión ha devenido abstracta.

Finalmente, desde el STJ se concluyó que “no resulta competente este cuerpo para el análisis y definición del planteo de inconstitucionalidad correspondiendo remitir las presentes actuaciones al Juzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones N° 1 de Viedma, para el trámite de la presente que se encuentra estrechamente vinculada con la que tramita en aquél Juzgado”.

 

 

 

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