No habrá beneficio judicial para un exhibicionista obsceno que se mostró ante una nena

 

ADVERTENCIA: NOTA PERIODÍSTICA CON CONTENIDO SENSIBLE

 Un sujeto, cuya identidad no trascendió oficialmente, acusado de exhibiciones obscenas a una menor no tendrá ningún beneficio judicial, según lo dispuso la Cámara Primera en lo Criminal de Cipolletti y después lo confirmó el Superior Tribunal de Justicia.

Según un expediente fechado el 28 de setiembre, mediante auto interlocutorio Nº 148, del 2 de mayo de 2017, la Cámara Primera en lo Criminal de Cipolletti resolvió denegar la suspensión del juicio a prueba solicitada a favor de A.R.

Al imputado se lo acusa de los siguientes hechos:

El primero: Ocurrido en Cinco Saltos, en fecha no determinada con exactitud, pero ubicable entre el 15 de agosto y el 2 de septiembre de 2015, oportunidad en que una menor de ocho años se encontraba en la casa de su abuela y concurrió a la vivienda que está detrás del mismo domicilio, la cual es habitada por el acusado A.R.

En momento en que la nena se encontraba en el dormitorio, buscando revistas, el sujeto A.R. la llamó por su nombre y se bajó los pantalones, obligando a la menor a ser visto en sus partes pudendas y posteriormente le efectuó tocamiento a la menor en la vagina, cola y piernas, circunstancia ante la cual ella salió corriendo.

El segundo hecho: Ocurrido en Cinco Saltos, en fecha no determinada con exactitud, pero ubicable entre el 15 de agosto y el 2 de septiembre de 2015, oportunidad en que la menor concurrió al domicilio de A.R. éste se le colocó detrás y le efectuó tocamientos en la vagina. En circunstancias en que la menor concurrió nuevamente al domicilio del acusado, en búsqueda de agua, es que él mismo se bajó los pantalones obligando a la menor a ser visto en sus partes pudendas, circunstancia ante la cual ella salió corriendo.

Los hechos fueron calificados como abuso sexual en concurso real con exhibiciones obscenas.

En un caso de similares características a éste, el Superior Tribunal ha reconocido como doctrina legal que “no corresponde aplicar el instituto en tratamiento en casos… donde se verifica una agresión sexual a la mujer (en este caso, además, niña) aprovechando la desigual relación de fuerza y poder del adulto varón”.

 

 

 

 

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