Justicia superior confirmó seis años de cárcel para Martín Fabre, el padrastro golpeador

 

 

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, por mayoría, confirmó la sentencia Nº 93/16 de la Cámara Primera en lo Criminal de San Carlos de Bariloche, que condenó a un sujeto  a seis años de prisión por el delito de lesiones leves y graves en concurso real.

Se imputó a M.F. (su identidad no figura en el expediente judicial emitido el 25 de setiembre, pero se trata de Martín Fabre) el hecho ocurrido entre los primeros días de abril de 2015 y las 23:30 del 22 de abril del mismo año.

M.F., en un domicilio de la ciudad de San Carlos de Bariloche, en distintos días y horarios, sometió a un menor de solo cuatro años de edad (hijo de su pareja F.D.) a permanentes maltratos verbales y físicos.

“A.D. (el nene) vivió con el imputado desde principios de marzo de 2015 hasta el 22 de abril de 2015. En esas circunstancias F. golpeaba al menor en la cara, espalda, zona pubiana, miembros superiores e inferiores, aplicándole palmazos, puntapiés, utilizando un peine de color azul de unos 20 cm. de longitud aproximadamente, con la parte de los dientes del peine e incluso empujándolo, porque no le gustaba como era el niño”.

“Concretamente, entre los días 19 y 21 de abril de 2015, en el interior del domicilio, M.F. empujó a A. mandándolo a un rincón porque comía despacio y él pretendía que lo hiciera rápido y con la boca cerrada. En esa circunstancia, el menor se cayó debido al empujón que le dio el imputado, golpeando con el filo de un mueble y se lastimó el párpado inferior del ojo derecho. Al día siguiente F. le apretó fuertemente la nariz al niño lo que provocó que se le hinchara el otro ojo”.

“El miércoles 22 de abril de 2015, en horas de la mañana, en el domicilio citado, el imputado sacó al niño de la cama en forma violenta, lo tomó del brazo derecho, lo sacudió y le pegó una patada en la pierna derecha, a la altura del muslo, porque se había hecho pis en la cama. Ello derivó en la rotura del músculo de la cara externa y la fractura de cúbito 1/3 distal”.

“A causa de los golpes que F. le propinó a A.D., el niño padeció las siguientes lesiones graves que pusieron en riesgo su vida: politraumatismos, traumatismo facial, cefalohematoma frontal, edema malar bilateral, edema bipalpebral en ambos ojos, hematoma en párpado inferior derecho, edema puente de la nariz y sobre ella sofucción, lesión en la mucosa del labio inferior, traumatismo en miembro inferior derecho con rotura de muslo vasto externo con hematoma de 6 por 3 centímetros y gran impotencia funcional; hematomas en región pubiana anterior, excoriaciones lineales en flanco derecho de abdomen, excoriaciones lineales en región dorsal izquierda y fractura de 1/3 de cúbito derecho.

“El menor A.D. sufrió pérdida de sangre a partir de las lesiones, en especial aquella producida en el miembro inferior derecho, circunstancia que puso en riesgo su vida de manera real. A. necesitó una transfusión de sangre para continuar con vida”.

“La defensa ha insinuado investigar a F. pero tanto el fiscal Campana como quien suscribe descartamos la posibilidad de imputarle a ella los hechos porque ha señalado que no le permitía ver a su mamá. Respecto de las agresiones físicas constantes que sufría su hijo, F. nunca se lo comentó a nadie, debido a que su pareja le impedía hablar con su familia y pedir ayuda, siempre le decía que no iba a volver a hacer (golpearlo) y también refirió que, tras la internación, le dijo que no dijera ‘la verdad de los golpes que el mismo tenía en la pierna sino que dijera que se había caído’, circunstancia que encuentro probada con los dichos de U.D., que refirió que cuando le escribía a F.D. era M.F. quien, desde su celular y haciéndose pasar por ella, le contestaba”.

“Esta situación de acoso y hostigamiento permanente, este contexto de violencia señalado por F.D. y por su ex pareja U.D., se encuentra corroborado con el contenido de los mensajes de texto y de Whatsapp que contienen los teléfonos celulares que le fueron secuestrados al imputado y a la madre del niño”, según consta en la resolución de procesamiento.

 

FOTO EL CORDILLERANO

 

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