Multan a vecino del Valle Medio por construcción de terraplén sobre un brazo del río Negro

 

Las autoridades del Departamento Provincial de Aguas aplicaron una multa de $66.000 a un vecino del Valle Medio que construyó un terraplén sobre un brazo del río Negro, que separa a la isla aledaña a su propiedad. Tiene un plazo de seis meses para remover todo el terraplén, con supervisión del organismo oficial y bajo apercibimiento de aplicar sanciones.

Consta en la resolución 1084 del DPA, la sanción aplicada a Gustavo Manuel Carús, que debe efectivizarse dentro del plazo perentorio e improrrogable de 10 días.

Para el caso de no verificarse el pago de la multa impuesta en el dentro del plazo establecido, se encomienda a la Fiscalía de Estado iniciar el correspondiente juicio de apremio.

Por resolución oficial, se dispuso intimar al infractor a que en el plazo de 30 días corridos, contados a partir de la notificación de la medida, proceda a reactivar la circulación de agua en el brazo del río Negro mediante la apertura parcial del terraplén o la materialización de un entubamiento en el sector más alejado de la costa, con la supervisión del organismo y bajo apercibimiento de aplicar las sanciones que resulten pertinentes.

Además, en el plazo de 180 días corridos, contados a partir de la notificación de la resolución, tiene que proceder a remover la totalidad del terraplén, con control

del organismo.

 

Resolución textual

 

 

Provincia de Río Negro

DEPARTAMENTO PROVINCIAL DE AGUAS

Resolución Nº 1084

Expte. Nº 58829-IGRH-16

Viedma, 25 de agosto de 2017.

Visto el expediente de referencia del registro de este Organismo, caratulado,

“Inspección Brazo del río Negro que separa una Isla del Establecimiento

“Negro Muerto”, N.C. 10-6-440100”, y

CONSIDERANDO:

Que se inician las presentes actuaciones a partir de la denuncia formulada

por el Sr. Martín Shindler, respecto de un terraplén que se habría construido

sobre un brazo del río Negro, que separa a la isla aledaña a la propiedad del Sr.

Gustavo Manuel Carús, ello conforme a la nota N° 307 de la Delegación

Regional Zona Valle Medio obrante a fs. 2/5;

Que a fs. 6/7 obra acta de inspección N° 0269, de fecha 21 de septiembre

de 2016 (la cual continúa en el acta N° 0270), por la cual se ha constatado

que sobre el brazo del río Negro, que separa una isla del establecimiento

“Negro Muerto” y cuya n omenclatura catastral es 10-6-440100, se ha

materializado un terraplén de avance y cruce del brazo, obstruyéndose la

libre circulación del agua y embarcaciones, sin contar con la autorización del

organismo, lo cual prima facie se encuadró en el Art. 16, Inc. d), parágrafo

5° incisos a), b), c) y f) de la reglamentación del Código de Aguas (decreto

N° 1923/1996), sin perjuicio de intimar al responsable a la inmediata

remoción y restitución del cauce natural;

Que a fs. 12/13 obra nota de descargo del Sr. Gustavo Carús, presentada

por su apoderado conforme constancias de fs. 9/11, en la cual se reconoce

haber realizado sin autorización las obras constatadas en el dominio público

hídrico, justificando su accionar en la búsqueda de una solución a un problema

de desmoronamiento acelerado de la costa sobre el área sistematizada

en producción, solicitando alternativas técnicas para la defensa de

costa;

Que a fs. 8 obra se elevan las actuaciones a la Intendencia General de

Recursos Hídricos, mediante Nota N° 475-IGRH obrante a fs. 14/15, solicita

a la Intendencia General de Hidráulica y Saneamiento los lineamientos

técnicos a considerar en un proyecto que tenga por objetivo la reapertura

controlada del brazo y la protección de la margen afectada, para que puedan

ser contemplados por el infractor al momento de ejecutar los trabajos, lo

cual se materializó a fs.16;

Que luego, a fs. 18/19 obra informe de la Intendencia General de Recursos

Hídricos en el cual relaciona los antecedentes de las actuaciones que nos

ocupan, analizando el descargo presentado y estableciendo la necesidad de

remover los obstáculos construidos sobre el dominio público hídrico, aunque

previene que ello se realice en dos etapas y bajo la supervisión del

organismo;

Que sin perjuicio a ello, se aconseja en dicho informe la imposición de

una multa en el máximo autorizado, ponderando la gravedad de los hechos

constatados, intimando asimismo a la remoción correspondiente;

Que por lo tanto, corresponde la aplicación de una multa por infracción

al Art. 16, Inc. d), parágrafo 5, incisos a), b), c) y f) de la reglamentación del

Código de Aguas (decreto Q N° 1923/1996), esto es: “… a) Hacer un uso

privativo de aguas públicas, su fuerza hidráulica o demás bienes integrantes

del dominio hídrico provincial sin la expresa concesión, autorización o

permiso, según corresponda, otorgado por la autoridad competente o

continuar con el aprovechamiento una vez extinguido el derecho de uso por

cualquier causa de las previstas en el art. 47 de la Ley Provincial Q N° 2952;

  1. b) Realizar actos o hechos que perjudiquen o entorpezcan el régimen y el

libre escurrimiento de las aguas; c) Obstruir el cauce, lecho, playas y riberas

con obstáculos que hayan tenido o no origen en los predios ribereños y, f)

Hacer un uso común de las aguas públicas que deteriore o pueda deteriorar los

álveos, márgenes y obras hídricas o que produzca una alteración perjudicial

en la calidad y caudal del agua o que detenga, demore, desvíe o acelere en

alguna forma el curso o la surgencia de las aguas o el régimen normal de su

aprovechamiento o un uso que excluya o perjudique el igual uso que puedan

hacer los demás o los derechos particulares de terceros…”;

 

Que asimismo, se entiende pertinente la intimación propuesta para

reactivar, en un plazo de treinta (30) días, la circulación de agua en el brazo

mediante la apertura parcial del terraplén o la materialización de un

entubamiento en el sector más alejado de la costa y establecer un plazo total

de ciento ochenta (180) días para realizar las tareas de protección de margen

retirando la totalidad del terraplén, ello bajo apercibimiento de aplicar las

sanciones que correspondan;

 

Que la sanción pecuniaria se encuentra prevista por el art. 16, Inc. d) del

Código de Aguas y se vincula al valor asignado en la pertinente escala

tarifaria al metro cúbico de agua potable entregada a granel (conf. Decreto

1256/16, B. O. N° 5487, de fecha 22/08/16), en un monto de $ 6,60 por

metro cúbico, proponiéndose a fs. 18/19 aplicar una multa de $ 66.000,00,

conforme a lo citado y la gravedad de la infracción;

 

Que han tomado debida intervención la Dirección de Asuntos Legales y

Fiscalía de Estado;

 

Que la presente encuentra sustento legal en el Art. 16, Inc. d) y Art. 260,

Inc. a) del Código de Aguas y normas concordantes y reglamentarias.

 

Por ello,

El Superintendente General de Aguas

RESUELVE:

Artículo 1° – Aplicar al Sr. Gustavo Manuel Carús (DNI. N° 12.515.564),

una multa de sesenta y seis mil pesos ($ 66.000,00), por infracción al Art.

16, Inc. d), parágrafo 5, incisos a), b), c) y f) de la reglamentación del Código

de Aguas (Decreto Q N° 1923/1996), a mérito de las razones expresadas en

los considerandos.

Art. 2º – La sanción aplicada por la presente deberá efectivizarse dentro

del plazo perentorio e improrrogable de diez (10) días.

Art. 3º – Para el caso de no verificarse el pago de la multa impuesta en el

Art. 1° dentro del plazo pertinente, se encomienda a la Fiscalía de Estado

iniciar el correspondiente juicio de apremio, conforme a lo previsto en el

Art. 16, Inc. d) parágrafo 11 de la reglamentación del Código de Aguas,

(Decreto Q N° 1923/1996) y demás normas procesales.

Art. 4º – Intimar al infractor a que en el plazo de treinta (30) días

corridos, contados a partir de la notificación de la presente, proceda a

reactivar la circulación de agua en el brazo del río Negro mediante la

apertura parcial del terraplén o la materialización de un entubamiento

en el sector más alejado de la costa, ello bajo la supervisión del

Organismo y bajo apercibimiento de aplicar las sanciones que resulten

pertinentes.

Art. 5º – Intimar al infractor a que en el plazo de ciento ochenta (180)

días corridos, contados a partir de la notificación de la presente, proceda a

remover la totalidad del terraplén, ello bajo la supervisión del

Organismo y bajo apercibimiento de aplicar las sanciones que resulten

pertinentes.

Art. 6º – Regístrese, comuníquese, notifíquese al infractor, publíquese en

el Boletín Oficial, cumplido, archívese.

Ing. Fernando Javier Curetti, Superintendente General DPA

 

FOTO ILUSTRATIVA

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