Gobierno de Negro: “Con la Secretaría de Niñez y Adolescencia se cumplirá la protección integral”

 

El Poder Ejecutivo rionegrino envió hoy a la Legislatura el proyecto, con acuerdo de ministros, que propone la creación de la Secretaría de Estado de Niñez y Adolescencia, con la modificación de la Ley Nº 5105 de Ministerios, transfiriendo las competencias específicas desde la órbita del Ministerio de Desarrollo Social a la flamante Secretaría.

Según el Gobierno provincial, la propuesta “permitirá cumplir acabadamente la política que el Poder Ejecutivo tiene prevista para esta gestión gubernamental en una materia tan sensible como la protección integral de los niños y adolescentes”.

A continuación el proyecto de ley (textual):

 

VIEDMA7 de septiembre de 2017

 

NOTA Nº__17-IL-17_________

Señor Presidente de la Honorable

Legislatura de la Provincia de Río Negro

Dn. Pedro PESATTI

SU DESPACHO

Tengo el agrado de dirigirme a Usted, y por su intermedio a los miembros de ese Cuerpo, a fin de presentar ante la Legislatura que dignamente preside, para su tratamiento, consideración y posterior sanción, el Proyecto de Ley que se adjunta y que propicia la creación de la Secretaría de Estado de Niñez y Adolescencia, modificando la Ley Nº 5.105 de Ministerios, transfiriendo las competencias específicas desde la órbita del Ministerio de Desarrollo Social a la mencionada Secretaría.

La propuesta permitirá cumplir acabadamente la política que el Poder Ejecutivo tiene prevista para esta gestión de gobierno, en una materia tan sensible como la protección integral de los niños y adolescentes.

A tales fines, se readecúa el art. 2º de la Ley Nº 5.105 incorporando la Secretaría de Estado de Niñez y Adolescencia, modificándose las competencias del Ministerio de Desarrollo Social, contenidas en el art. 19 y añadiendo al art. 23° un nuevo inciso por la repartición que se propicia.

A través de la Secretaría de Niñez y Adolescencia se diseñarán en conjunto con otras áreas ministeriales, programas tendientes a la restitución de derechos, protectorios de las niñas, niños y adolescentes que atraviesan situaciones críticas a nivel familiar, social, jurídico o económico, promoviendo y fortaleciendo la permanencia en su ámbito familiar y comunitario, conforme las pautas establecidas en la Ley D Nº 4.109, receptora de los principios enunciados en la Convención sobre los Derechos del Niño, la cual integra nuestro bloque de legalidad en función del art. 75, inc. 22 de la Constitución Nacional.

La reorganización que se impulsa, apunta a acelerar la resolución de la temática bajo análisis, a fin de ser tratada con la premura y urgencia que se merece, adoptando decisiones operativas en cada caso en particular.

La Secretaría de Estado propiciada, operará en el territorio a través de diferentes programas, estableciendo el deber y la garantía de prioridad de la materia abordada, ya que es deber de la familia, de la comunidad, de la sociedad en general y del Estado, asegurar a los beneficiarios de la misma el efectivo goce del derecho a la vida, a la salud, a la alimentación, a la educación, al deporte, a la recreación, a la capacitación profesional, a la cultura, a la libertad y a la convivencia familiar y comunitaria, poniéndolos a salvo de toda forma de negligencia, discriminación, explotación, violencia, crueldad y opresión.

En este orden de ideas, el Estado debe necesariamente asumir un rol activo para el efectivo goce de los derechos reconocidos en la Convención sobre los Derechos del Niño, Tratados Internacionales de Derechos Humanos, a los cuales nuestro país adhirió a través de las suscripciones y aprobaciones legislativas pertinentes, Constitución Nacional y Provincial, sin olvidar la nueva perspectiva del derecho privado plasmada con la sanción del Código Civil y Comercial de la Nación y demás normativa sobre la materia.

No basta la mera enunciación de los derechos reconocidos, sino que como Estado debemos generar los mecanismos necesarios para que estos derechos se hagan efectivos, vale decir, para garantizarlos tanto desde el punto de vista de las políticas públicas, como de su protección jurisdiccional, optimizando la ejecución de las acciones instrumentadas en el plexo normativo mencionado en el párrafo precedente.

En numerosas circunstancias, las medidas proteccionales, ordenadas judicial o administrativamente no admiten dilación alguna, so pena de verse desnaturalizada la finalidad tenida en cuenta en oportunidad de disponerla, que apunta al restablecimiento de los derechos vulnerados de niñas, niños y adolescentes, por lo cual la intervención estatal, en cualquiera de sus formas, debe ser oportuna. Tal circunstancia tiene íntima vinculación con la estructura organizativa desde la cual se desprenda la aplicación de aquellas medidas, debiendo en su caso aspirarse a la simplificación del aspecto burocrático, inherente a todo trámite de gestión.

Por lo expuesto, las cuestiones inherentes a la niñez y adolescencia mantendrán prioridad, aunque una mayor dinámica, por la importancia y trascendencia que poseen para este Gobierno, plasmada en la elevación de este proyecto que propicia la jerarquización del área específica.

En virtud de los fundamentos aquí expuestos, remito adjunto el Proyecto de Ley, el que dada la trascendencia que implica para la provincia de Río Negro, se acompaña con Acuerdo General de Ministros, para ser tratado en única vuelta, conforme el Artículo 143º Inciso 2) de la Constitución Provincial.

Sin otro particular, saludo a Usted con la más distinguida
consideración.

 

 

—————— En la ciudad de Viedma, Capital de la Provincia de Río Negro, a los 07…. días del mes de septiembre de 2017, con la presencia del Señor Gobernador de la Provincia, Dn. Alberto Edgardo WERETILNECK, se reúnen en Acuerdo General de Ministros, los Señores Ministros de Gobierno, Sr. Luis DI GIACOMO, de Seguridad y Justicia, Sr. Gastón PEREZ ESTEVAN, de Economía, Sr. Isaias KREMER, de Agricultura, Ganadería y Pesca, Sr. Alberto DIOMEDI, de Obras y Servicios Públicos, Sr. Carlos VALERI, de Educación y Derechos Humanos, Sra. Mónica Esther SILVA, de Desarrollo Social, Sr. Héctor Fabián GALLI, de Salud, Sr. Luis Fabián ZGAIB, de Turismo, Cultura y Deporte, Sra. Silvina del Lujan ARRIETA.-.—————————–

———————El señor Gobernador pone a consideración de los Señores Ministros el Proyecto de Ley mediante el cual se propicia la creación de la Secretaría de Estado de Niñez y Adolescencia modificando en tal sentido la Ley Nº 5.105.—————————

——————–Atento al tenor del proyecto y a la importancia que reviste, se resuelve solicitar a la Legislatura Provincial otorgue al mismo el tratamiento previsto en el Artículo 143º, Inciso 2) de la Constitución Provincial.——————————————

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

 

ARTÍCULO 1º.- Modifíquese el Artículo 2° de la Ley Nº 5.105, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Asimismo funcionarán con dependencia directa del Gobernador de la Provincia, con rango y jerarquía de ministerio, las siguientes Secretarías de Estado:

  1. Secretaría General.
  2. Secretaría de Energía.
  3. Secretaría de Trabajo.
  4. d) Secretaría de Niñez y Adolescencia .”

Artículo 2º.- Modifíquense los puntos 3. y 7. del Artículo 19º de la Ley Nº 5.105, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

“Art. 19.- (…)

  1. Entender en todo lo atinente a la promoción y desarrollo integral de las personas y familias, sin perjuicio de las facultades conferidas por el art. 23 d) de la presente ley a la Secretaría de Estado de Niñez y Adolescencia.
  2. Entender en todo lo atinente a la atención de adultos con necesidades básicas insatisfechas, indigentes o con discapacidad, tutela de instituciones y hogares permanentes y transitorios.”

ARTÍCULO 3º.- Incorpórese al Artículo 23º de la Ley Nº 5.105 el inciso d), el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 23.- (…)

  1. A la Secretaría de Niñez y Adolescencia:

 

  1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia, en los términos de los arts. 33 y 31 de la Constitución Provincial.
  2. Ejecutar los planes, programas y proyectos de su ámbito de competencia elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo Provincial.
  3. Entender en todo lo atinente a la protección integral de derechos de las niñas, los niños y los adolescentes en el territorio de la Provincia.
  4. Elaborar un plan de acción para garantizar de manera plena y efectiva, los derechos de las niñas, los niños y los adolescentes en todo el territorio provincial.
  5. Impulsar la elaboración y ejecución específica de Planes, Programas, Protocolos de Actuación y Proyectos que garanticen el ejercicio de los derechos tutelados.
  6. Impulsar y coordinar en forma conjunta e integral con los Ministerios de Desarrollo Social, de Salud, de Educación y Derechos Humanos, de Seguridad y Justicia, Obras y Servicios Públicos y la Agencia para la Prevención y Asistencia ante el Abuso de Sustancias y de las Adicciones, el abordaje interdisciplinario que comprenda el interés de las niñas, niños y adolescentes, debiendo cada repartición designar un representante para la conformación de una mesa permanente de articulación.
  7. Diseñar, conformar, coordinar y evaluar mesas de trabajo y programas de carácter interministeriales, interorganizacionales e interjurisdiccionales en concurrencia con las áreas de competencias afines a nivel Municipal, Provincial, Nacional e Internacional.
  8. Entender en las relaciones institucionales con el Poder Judicial y la Procuración, y en particular con los Juzgados de Familia y la Defensoría General, en todo lo referente a la protección, garantía y aplicación de los derechos de niñas, niños y adolescentes.
  9. Asistir a las Organizaciones no Gubernamentales en la definición de sus objetivos institucionales y propender hacia la promoción del ejercicio de derechos de las niñas, los niños y los adolescentes, y la prevención de su institucionalización.
  10. Ejercer la representación del Gobierno Provincial en las áreas de su competencia.
  11. Gestionar la obtención de recursos financieros provinciales, nacionales e internacionales para la efectivización de las políticas públicas de niñez y adolescencia.
  12. Efectivizar, conjuntamente con el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes la transferencia de fondos a los organismos municipales y organizaciones no gubernamentales para la financiación de las políticas públicas de niñez y adolescencia.
  13. Velar por el fiel cumplimiento de los derechos y garantías consagrados en el ámbito de su competencia por la Ley D Nº 4.109, la Constitución Provincial, las Leyes Nacionales, la Constitución Nacional y Tratados Internacionales incorporados a la misma a través del Art. 75, inciso 22.”

Artículo 4º.- En todos los casos que pudieran suscitarse conflicto de competencia con otras áreas estatales, prevalecerá la competencia de la Secretaría de Estado de Niñez y Adolescencia por sobre otras asignadas, respecto a su materia específica, debiendo asimismo estarse a los dispuesto en el art. 5 inc. b) de la Ley A Nº 2.938.

ARTICULO 5º.- Autorizar al Poder Ejecutivo a efectuar la reestructuración presupuestaria correspondiente para la puesta en funcionamiento de la repartición que se crea por la presente Ley.

Artículo 6º.- El Poder Ejecutivo determinará la distribución de personal y bienes muebles e inmuebles que demande el cumplimiento de la presente.

ARTICULO 7º.- La presente ley deberá ser reglamentada en el término de 90 días.

ARTICULO 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y Archívese.-

 

 

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