Proceso contra empleado de Educación que agredió física y verbalmente a tres personas

 

Un empleado del Ministerio de Educación fue imputado en ese ámbito porque en el año 2005 insultó a una compañera de trabajo, cuatro años posteriores agravió a otra mujer y 24 meses después golpeó ferozmente a un trabajador.

Hoy, se conoció que la abogada Antonela Mestre, instructora sumariante de la Junta de Disciplina de la provincia de Río Negro, notificó las actuaciones caratuladas “situación irregular personal de servicios generales del agente Abel Emerson A.” expediente 13413-EDU-2011) del registro del Ministerio de Educación de la Provincia de Río Negro, en trámite por ante el referido cuerpo disciplinario, en Viedma.

Masrionegro no difunde el apellido del empleado estatal imputado porque las actuaciones sumariales no finalizaron aún y podría haber en curso una causa judicial por agresiones físicas y verbales.

Según consta en el expediente educativo, el 22 de noviembre de 2005 A. insultó y agravió a su compañera de trabajo Donatila C., en ocasión en que esta última se encontraba retirándose de su trabajo en la intersección de Álvaro Barros y Rivadavia, en Viedma.

Además, el 24 de agosto de 2009 A. agredió verbal y físicamente y amenazó a Heidi P., en ocasión de encontrarse en calle 25 de Mayo y Laprida y, finalmente el 19 de abril de 2011 golpeó ferozmente, insultó y amenazó a Javier Q. cuando éste se encontraba circulando por calle Tucumán, entre Álvaro Barros y Mitre.

El empleado de Educación vulneró los deberes inherentes a su función de agente público, específicamente el contemplado en el artículo 23 incisos h) e i) de la Ley L N° 3487 y de su decreto reglamentario L N° 1405/01, incurriendo en las causales de sanción disciplinaria contemplada en el artículo 72 incisos e) y g) y Art. 73 inciso k) del mismo cuerpo legal.

Se hizo saber al imputado que si desea prestar declaración indagatoria deberá solicitarlo a instrucción con antelación suficiente a efectos de establecer fecha de audiencia.

El procedimiento tiene la finalidad de que el sumariado ejerza su derecho a ser oído en el procedimiento, siendo éste un medio de defensa y en dicha oportunidad tendrá el derecho de abstenerse a declarar sin que ello cree presunción en su contra y podrá asistir por sí o acompañado por letrado patrocinante de estimarlo oportuno.

 

 

 

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