Empresa de colectivos tendrá que indemnizar $2.800.000 a policía por un accidente

El juez civil Alejandro Cabral y Vedia condenó a la empresa de colectivos Pehuenche SA y a una firma aseguradora de transporte público a pagar $2.836.379 a un policía de Cipolletti por los daños derivados de un accidente de tránsito, informó ayer la Justicia provincial.

Al momento del hecho el policía que promovió la demanda por daños y perjuicios tenía 27 años y desempeñaba tareas como motociclista y efectivo de calle.

El 5 de agosto de 2013 en horas de la tarde se encontraba de servicio y circulando en la motocicleta policial. En ese contexto, recibió la orden de acudir a relevar un accidente de tránsito en la calles Quadrini y Estrada de Cipolletti.

Mientras circulaba por la calle Teniente Ibáñez, con otros dos agentes que iban en sus respectivas motos, casi llegando a la intersección con la calle Córdoba se interpuso un colectivo interno 73 de la línea Pehuenche.

El policía probó que todos ellos mantenían las balizas encendidas y sirenas correspondientes a la situación de emergencia. Alegó que el colectivo circulaba a una velocidad superior a la precautoria prevista para las intersecciones. En esas circunstancias el lateral izquierdo del colectivo colisionó contra la moto y contra el policía que iba a bordo.

Como consecuencia del accidente, el agente sufrió lesiones de consideración en su cabeza, clavícula izquierda, mano y antebrazo derecho.

Luego de la cirugía a la que debió ser sometido obtuvo el alta el 13 de noviembre de ese año y se reintegró a sus tareas habituales. Cuatro meses después fue operado nuevamente porque la prótesis de la clavícula se le salió de lugar.

Finalmente, en marzo de 2015 acudió a un médico especialista en medicina del trabajo, quien constató que a pesar del tiempo transcurrido y de los tratamientos instaurados, el agente no podía movilizar correctamente algunos dedos de la mano derecha, el antebrazo derecho quedó deformado, tiene cicatrices que alteran su estética y presenta dolor en el rostro del lado derecho y hombro izquierdo; que las secuelas de evento comprometen la actividad laboral y social, estimando una incapacidad del 56 por ciento.

Una vez iniciada la demanda por daños y perjuicios, el apoderado de la empresa Pehuenche alegó que la responsabilidad exclusiva era de la víctima, es decir del policía, por haber omitido respetar la prioridad de paso del colectivo que transitaba por la derecha y por haber embestido al micro en el lateral izquierdo en forma violenta por circular a excesiva velocidad.

Al momento de resolver el juez Alejandro Cabral y Vedia, titular del Juzgado Civil N°1 de Cipolletti, consideró que si bien la Ley 24.449 dispone que “todo conductor debe ceder siempre el paso en las encrucijadas al que cruza desde su derecha”. Sin embargo, evaluó que la misma norma dispone varias excepciones entre ellas que la prioridad del que viene por la derecha se pierde ante “los vehículos del servicio público de urgencia, en cumplimiento de su misión”.

“Como dijimos, la prioridad de paso que la ley de Tránsito confiere a los vehículos públicos en emergencia (léase ambulancias, móviles policiales, bomberos) y ante cuyo desplazamiento impone a los conductores que circulen por el lugar el deber de detención para no obstaculizar el avance, tiene lugar cuando dichos vehículos circulan con urgencia a prestar los servicios que hacen a su función, siempre y cuando -demás está decirlo- anuncien su circulación mediante el uso de la sirena, que es lo que ha de permitir que aquellos conductores (y/o peatones)que transitan por la vía pública puedan apreciar a través de sus sentidos la presencia del vehículo en emergencia”, argumentó el magistrado.

En este caso, el policía que sufrió las lesiones acreditó que se movilizaban en situación de emergencia porque iban a un accidente.

La sentencia no se encuentra firme porque puede ser recurrida por alguna de las partes, confirmó la Justicia rionegrina.

 

 

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