Sin beneficio judicial para sujeto que intentó raptar a menor. Criterio de violencia de género

 

No habrá beneficio -suspensión del juicio a prueba- solicitado a favor de un sujeto sospechado de intentar raptar a una menor con la finalidad de un presunto abuso sexual.

Según consta en un expediente judicial fechado el 15 de este mes, se trata de “dos hechos de violencia física de un varón adulto contra una mujer menor de edad para subirla a su vehículo y así sustraerla, con el fin de menoscabar su integridad sexual, propósito que no pudo lograr por la intervención de terceras personas”.

A mediados de este mes, el Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de queja presentado por el defensor penal Mario Sebastián Nolivo, en representación de R.Á.Z. (acusado) y confirmó el auto interlocutorio Nº 283/16 de la Cámara Primera en lo Criminal de Cipolletti, del 19 de setiembre de 2016, que le denegó la suspensión del juicio a prueba.

Sergio Barotto, uno de los jueces del STJ, sustentó que “es doctrina legal reiterada que en los supuestos de violencia de género resulta inaplicable la suspensión del juicio a prueba. Como cuestión de hecho, dicha violencia se verifica… en virtud de que se trata de dos hechos de violencia física de un varón adulto contra una mujer menor de edad para subirla a su vehículo y así sustraerla con el fin de menoscabar su integridad sexual, propósito que no pudo lograr por la intervención de terceras personas”.

Agregó que “por esta última situación, en el primer hecho también amenazó a la víctima y le causó un real temor, circunstancias que denotan una relación desigual de poder. Establecida la hipótesis fáctica en la que quedó plasmada la demostración de poder del victimario, ninguna duda queda sobre la subsunción del caso en violencia contra la mujer”.

Ponderó además que “en atención a los antecedentes reunidos en el caso, una niña ha resultado lesionada y su madre ha sido objeto de serias amenazas, por lo que indefectiblemente nos encontramos ante actos que causan sufrimiento físico y psicológico a dos mujeres, en una relación desigual de poder, y, por lo tanto, son constitutivos de violencia de género”.

 

 

 

 

 

 

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