Condena, sin cárcel, contra empleado público rionegrino por tenencia de pornografía infantil

 

César Antonio Poblet, de 45 años, empleado estatal rionegrino, fue condenado a tres años de prisión de ejecución condicional -no irá a la cárcel- por los delitos de “tenencia de pornografía infantil para su distribución, en concurso real con distribución de pornografía infantil, reiterada en al menos 72 oportunidades”.

A continuación el comunicado emitido por el Poder Judicial:

“La sentencia respecto del imputado César Antonio Poblet, de 45 años de edad, fue dictada por la ex Cámara Criminal Segunda de Roca, en el marco de un juicio abreviado y quedó firme el 14 de junio de 2017, por lo que ya fue remitida para su cumplimiento al correspondiente Juzgado de Ejecución.

La condena fue inmediatamente comunicada a la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Desarrollo Social de la provincia de Río Negro, para que defina e informe a la Justicia sobre la situación laboral – administrativa del imputado, porque revestía carácter de empleado en una dependencia local de esa cartera.

La investigación del caso se inició con la denuncia del prestador de la red social Twitter ante el Centro Nacional de Niños Explotados y Desaparecidos, organismo internacional especializado en la materia.

Entre noviembre de 2014 y abril de 2015 y luego en mayo de 2015 fueron emitidos los reportes de alerta que permitieron el rastreo de las fotografías de menores de edad en situaciones de explícito contenido sexual hasta el domicilio del imputado, ubicado en la zona norte de Roca.

En la audiencia de juicio abreviado, la fiscal de Cámara, Graciela Echegaray, la defensora de Menores, Estela Aroca, el defensor penal Gustavo Viecens y el procesado Poblet llegaron a un acuerdo por la calificación legal y el monto de la pena de prisión, que fue cercano a la máxima legal.

En la deliberación, la jueza María Evelina García Balduini, con adhesión de sus pares Oscar Gatti y Daniel Tobares, indicaron que la culpabilidad del imputado quedó corroborada con toda la prueba colectada, más allá de la admisión que éste hizo en la audiencia.

El artículo 128 del Código Penal tipifica los delitos aplicables a este caso. La norma indica:

“Será reprimido con prisión de 6 meses a 4 años el que produjere, financiare, ofreciere, comerciare, publicare, facilitare, divulgare o distribuyere, por cualquier medio, toda representación de un menor de 18 años dedicado a actividades sexuales explícitas o toda representación de sus partes genitales con fines predominantemente sexuales, al igual que el que organizare espectáculos en vivo de representaciones sexuales explícitas en que participaren dichos menores.

Será reprimido con prisión de 4 meses a 2 años el que tuviere en su poder representaciones de las descriptas en el párrafo anterior con fines inequívocos de distribución o comercialización.

Será reprimido con prisión de un 1 mes a 3 años el que facilitare el acceso a espectáculos pornográficos o suministrare material pornográfico a menores de 14 años”.

 

 

 

 

 

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