Declaran abstracto reclamo de empresa contra Municipalidad por supuesto entorpecimiento

 

La Justicia rionegrina declaró abstracto el reclamo que inició la empresa ITV SA, que tenía a cargo el servicio público de revisión técnica vehicular en la zona Este de la provincia de Río Negro, contra la probable inconstitucionalidad de dos decretos de la Municipalidad viedmense que supuestamente condicionaban la actividad empresarial.

Entre los antecedentes de la causa figura la presentación efectuada por el fiscal municipal de la ciudad de Viedma, haciendo saber la firma de un acuerdo entre la Dirección de Vialidad Rionegrina y la firma ITV SA, mediante el cual se dejó sin efecto el contrato de concesión del servicio público de revisión técnica vehicular en la zona Este de la provincia de Río Negro.

El funcionario local explicó que en cumplimiento del referido acuerdo la empresa dejó de prestar servicios en Viedma y, en función de ello, expresó que la cuestión ha devenido abstracta, solicitando entonces que se dé por culminado el proceso al haber desaparecido el objeto que dio lugar al juicio de la causa.

Ante la falta de respuesta por parte de ITV SA, el fiscal municipal requirió nuevamente se declare abstracta la cuestión propuesta.

Por su parte, la procuradora general del Poder Judicial dictaminó que la cuestión que dio origen al recurso en tratamiento ha devenido abstracta.

Desde el Superior Tribunal de Justicia se consideró que “la empresa dejó de prestar servicios en esta ciudad y desaparecido los motivos que dieron lugar a la iniciación de la presente acción”.

La acción planteada en esta causa se dirigió contra los decretos 930/2015 y 92/2016 de la Municipalidad de Viedma, argumentándose que dichas normas afectaban el contrato de ITV SA con la autoridad provincial.

“Atento a las circunstancias sobrevinientes en autos referidas al acuerdo alcanzado por las partes y que la empresa dejó de prestar servicios en esta ciudad por haberse dejado sin efecto el contrato de concesión aludido y la petición de declaración de cuestión abstracta, corresponde entonces aplicar el principio sentado por este cuerpo en cuanto el Tribunal sólo puede conocer en juicio ejerciendo sus atribuciones jurisdiccionales cuando se somete a su consideración un caso concreto y no una cuestión que ha devenido abstracta, atendiendo a las circunstancias existentes al momento de su decisión”, puntualizó un juez del máximo organismo judicial rionegrino.

 

 

 

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